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Qué pasa si no puedo pagar el Monotributo: qué opciones tengo y qué debo hacer

El Monotributo es un régimen simplificado para que los contribuyentes puedan pagar sus impuestos y sus aportes jubilatorios. Qué sucede si dejo de pagar
28/07/2020 - 10:55hs
Qué pasa si no puedo pagar el Monotributo: qué opciones tengo y qué debo hacer

¿Qué pasa si no puedo pagar el monotributo? Es la pregunta que tal vez muchos autónomos se han hecho cuando la situación apremia. En este artículo de iProfesional te vamos a contar qué sucede si no podés pagar el monotributo. Pero antes es necesario repasar algunos aspectos clave sobre el monotributo.

El Monotributo es un sistema para que los pequeños contribuyentes puedan pagar sus impuestos y sus aportes jubilatorios. Tiene dos partes: una impositiva y otra previsional:

  • Con la parte impositiva, pagás impuestos.
  • Con la parte previsional, pagás aportes jubilatorios y obra social.

¿Quiénes son pequeños contribuyentes?

Los comerciantes o profesionales que tienen ingresos menores a los que fija la reglamentación y tienen la obligación de pagar impuestos

¿Qué impuestos pago al pagar el Monotributo?

  • Impuesto a las ganancias.
  • Impuesto al valor agregado (IVA).

¿Además de pagar el Monotributo, tengo que pagar aportes jubilatorios?

No. Con la parte previsional del monotributo, estás aportando para tu jubilación.

Obligaciones

¿Qué obligaciones tengo que cumplir como monotributista?

  • Pagar la cuota todos los meses.
  • Cambiar tu categoría si cambian tus ingresos.
  • Si tus ingresos no se modificaron,  en julio debés confirmar tu categoría.  Esta presentación es obligatoria.
  • Dar facturas por tus ventas.
  • Tener domicilio electrónico.

¿Qué pasa si no pago el Monotributo?

  • Te cobran intereses.
  • No podés usar los servicios de tu obra social.
  • Si dejás de pagar por más de 10 meses, la AFIP te da de baja como monotributista en forma automática. No se te va a generar más deuda, pero tendrás que pagar los 10 meses que no cumpliste. Si te dan de baja, no podés facturar.

¿Puedo dejar de pagar el Monotributo si ya no trabajo más en la actividad que venía realizando como monotributista?

No. Para dejar de pagar, tenés que darte de baja.

¿Cómo pago el Monotributo?

Por medios electrónicos.

¿Cómo pago por medios electrónicos?

Podés usar cualquiera de estos medios de pago:

  • Transferencia electrónica de fondos.
  • Débito automático en tarjeta de crédito.
  • Débito en tu cuenta bancaria por medio de cajeros automáticos.
  • Débito directo en tu cuenta bancaria.
  • Pago electrónico con tarjeta de crédito o con tarjeta de débito.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina y aceptado por AFIP.

Obra social

¿Tengo que pagar algo más para tener obra social?

No. Con tu Monotributo también pagás la cuota de una obra social.

¿Puedo pagar solamente por la jubilación y la obra social?

No. La cuota que tenés que pagar no se puede dividir.

¿Mis familiares también tienen obra social si pago el Monotributo?

Para que tus familiares tengan obra social, tenés que pagar una suma más por cada familiar.

Categorías del Monotributo

¿Todos los monotributistas pagan lo mismo?

No. Hay 11 categorías diferentes según el nivel de ingresos.

¿Tengo que pagar un porcentaje sobre mis ingresos mensuales?

No. Todos los meses pagas lo mismo porque el Monotributo es una suma fija. El monto depende de tu categoría.

¿Cuántas categorías hay?

11 categorías.

¿En qué categoría tengo que inscribirme?

La categoría depende de la actividad que desarrolles. Si sos profesional depende de tus ingresos. Si sos comerciante depende de:

  • Tus ingresos del año anterior.
  • La energía eléctrica que hayas consumido.
  • Si alquilás, el monto de alquiler que pagás.
  • Los metros cuadrados del inmueble que dedicás a tu actividad

¿Qué pasa si mis ingresos aumentan o se reducen?

Cada 6 meses podés cambiar de categoría.  El año se divide en 2 períodos de 6 meses cada uno.  Cuando finaliza cada período, podés hacer tu cambio de categoría.  Las fechas para la recategorización son: 20 de enero y 20 de julio.Si tus ingresos aumentaron, tenés que subir de categoría y pagar una suma fija mensual más alta. Si tus ingresos bajaron, tenés que anotarte en una categoría más baja y pagar una suma fija mensual más baja. Si tus ingresos se mantuvieron, de todos modos tenés que hacer el trámite al final del período mayo/ agosto.  En ese caso, debés confirmar tu categoría.

Monotributo y AFIP: claves, pago e intereses

¿Es obligatorio cambiar de categoría?

Es obligatorio cambiar de categoría si tus ingresos subieron o bajaron.  Tené en cuenta que al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año, la Afip te avisará qué información tiene sobre tu situación. Esa información te llegará por los distintos medios que tiene el procedimiento llamado Mi categoría:

¿La AFIP puede cambiarme de categoría?

Si.  La AFIP puede pasarte a otra categoría cuando tus gastos, compras o movimientos bancarios sean superiores a los ingresos que corresponden a la categoría en la que estás inscripto.

¿A qué categoría puede pasarme la AFIP?

Te puede pasar a la categoría que corresponde al monto de ingresos anuales que resulte de sumar el monto de los bienes que compraste, tus gastos personales y los montos depositados en tus cuentas bancarias, más el 20% o el 30% de ese resultado. Te sumarán el 20% si das servicios. Te sumarán el 30% si vendes cosas muebles. Si tus compras, gastos o acreditaciones bancarias superan los valores máximos de ingresos brutos previstos para el Monotributo, quedarás excluido del régimen del Monotributo.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la categoría a la que me pasó la AFIP?

Podés presentar un recurso de apelación. Tenés 15 para presentarlo.  Se cuentan desde que salió publicada tu nueva categoría en el Boletín Oficial o desde que te notificaron la decisión en tu domicilio fiscal electrónico (lo que sea posterior).

¿Dónde tengo que presentar el recurso de apelación contra la decisión de pasarme de categoría?

Lo presentás por internet, en la página de la AFIP o en el portal para monotributistas http://monotributo.afip.gob.ar.  

Quiénes pueden ser monotributistas

¿Cualquier persona puede ser monotributista?

Pueden ser monotributistas:

  • Personas que venden cosas o prestan servicios.
  • Sucesiones que siguen la actividad de la persona que murió.
  • Integrantes de cooperativas de trabajo.
  • Sociedades de hecho de 3 socios como máximo.

Además, es necesario que los ingresos no sean mayores a las sumas que indica la reglamentación y tener determinada cantidad de empleados. No pueden ser monotributistas:

  • Integrantes de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho.
  • Personas que están en la dirección de esas sociedades. Pero si hacen otra actividad, sí pueden ser monotributistas.
  • Personas que hacen más de 3 actividades.
  • Personas que tienen más de 3 locales comerciales.

¿Los profesionales pueden ser monotributistas?

Sí. Cualquier persona que da un servicio puede ser monotributista si sus ingresos anuales no son superiores al monto que fija la reglamentación. 

¿Todos los comerciantes pueden ser monotributistas?

No, porque además de los ingresos anuales, en el caso de los comerciantes también hay que tener en cuenta el precio de venta por unidad.

Por eso, no pueden ser monotributistas los comerciantes que venden cosas de precios más altos a los indicados en la reglamentación. Por ejemplo, no puede ser monotributista un vendedor de autos usados, porque cada unidad que vende tiene un precio de venta más alto que el permitido por la reglamentación.

¿Puedo tener empleados si soy monotributista?

Sí. Cada categoría de monotributo te permite tener una cantidad de empleados. 

¿Puedo ser monotributista si también trabajo en relación de dependencia?

Sí, podés ser monotributista cuando además de tu trabajo en relación de dependencia tenés otra actividad. En ese caso sólo pagas la parte impositiva del monotributo y no la parte previsional, porque ya hacés aportes con el sueldo que cobrás en tu trabajo en relación de dependencia.

¿Si soy jubilado puedo ser monotributista?

¿Qué tengo que hacer para ser monotributista?

  • Sacar tu Cuit.
  • Sacar Clave Fiscal.
  • Declarar el código de actividad de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas.
  • Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
  • Tener tu domicilio fiscal electrónico.
  • Registrarte por internet en la opción Alta Monotributo.

¿Qué es la clave fiscal?

Es una contraseña que te da la AFIP para que puedas hacer tus trámites por internet.

¿Qué es el domicilio fiscal electrónico?

Es una dirección que creas en la página web de la AFIP.  La AFIP te comunicará a esa dirección electrónica todo lo relacionado con tu situación como monotributista.

¿A partir de cuándo quedo adherido al Monotributo?

Si te adheriste dentro del mes de inicio de actividades, la adhesión tiene efectos a partir del mismo día de tu adhesión.  Por eso, tenés que hacer el pago correspondiente a ese mes. En cualquier otro caso, la adhesión tienen efectos a partir del primer día del mes siguiente.  

Facturación

¿Tengo que dar comprobantes por mis ventas?

Sí. Los monotributistas tienen que dar facturas tipo C. Los profesionales o personas que dan servicios, pueden reemplazar las facturas por recibos tipo C. Si exportás, tenés que hacer facturas Clase E En algunas situaciones, no es obligatorio dar comprobantes.

¿En qué situaciones es posible no dar comprobantes por las ventas?

Solamente cuando se dan estas situaciones juntas:

  • Le vendés a un consumidor final.
  • Te paga en efectivo un monto menor a la cantidad que establece la reglamentación.
  • No tenés controlador fiscal ni máquina registradora.
  • El comprador no te pide el comprobante.

¿Qué es la factura electrónica?

Es un comprobante en formato digital.  Reemplaza a las facturas en papel.

¿Qué es un controlador fiscal?

Es un equipo electrónico en el que quedan registradas todas las ventas y da comprobantes. La memoria de los controladores fiscales no puede ser alterada. Es una herramienta para evitar la evasión de impuestos.

Qué pasa si no pago el Monotributo

Asignaciones familiares

¿Tengo derecho a cobrar alguna asignación familiar si soy monotributista?

Sí. Tenés que tener tus pagos al día. Podés cobrar:

  • Asignación por Hijo.
  • Asignación por Hijo con Discapacidad.
  • Asignación Prenatal.
  • Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria.

¿Qué categoría del monotributo debo tener para cobrar asignaciones familiares?

Cualquier categoría menor a la I. Si tenés la categoría I o una superior, igual podés cobrar la asignación por hijo con discapacidad y la asignación por ayuda escolar anual por hijo con discapacidad.

¿Qué pasa si en mi grupo familiar somos dos monotributistas?

Puede cobrar las asignaciones el que tiene la categoría más alta. Si alguno de los dos tiene la categoría de monotributo I o una superior, sólo pueden cobrar la asignación por hijo con discapacidad y la asignación por ayuda escolar anual por hijo con discapacidad.

Categorías Monotributo: escalas de facturación y montos 2020

Desde el 1 de enero pasado se encuentra en plena vigencia una nueva tabla de facturación y cuotas de las distintas categorías del Monotributo.

Las tablas de las categorías del Monotributo 2020 implican una suba de 51% con respecto a los valores del año pasado.

El 20 de cada mes -o primer día hábil siguiente- opera el vencimiento de la cuota mensual del Monotributo, de acuerdo a la tabla oficial, que puede efectuarse con la generacíón de un VEP desde la página web de AFIP o con débito automático con tarjetas de crédito o en cuenta bancaria.

Para no quedar afuera del Monotributo, el ingreso bruto anual no tiene que superar los $2.609.240,69 para quienes vendan cosas muebles, que es el límite de facturación de la categoría más alta (la K), y de $1.739.493,79 para quienes presten servicios, de acuerdo con la categoría H, la última a la que acceden estos pequeños contribuyentes.

De acuerdo con la actualización, los topes categorías y cuotas del Monotributo 2020 son los siguientes:

  • Categoría A del Monotributo: engloba a los monotributistas que facturen por bienes y servicios hasta $208.739,25 y tiene una cuota mensual de $1955,68.
  • Categoría B del Monotributo: facturación por hasta $313.108,87 y cuota de $2186,80 tanto para contribuyentes que presten servicios como para aquellos que vendan cosas muebles.
  • Categoría C del Monotributo: facturación por $417.478,51 y cuotas en $2499,91 para servicios y $2457,65 para bienes.
  • Categoría D del Monotributo: se estableció límite de ingresos brutos hasta $626.217,78 y cuotas mensuales de $2947,94 para locación y prestación de servicios y $2878,37 para la venta de muebles.
  • Categoría E del Monotributo: quedó en ingresos hasta $834.957, y la cuota total mensual en $3872,18 para los servicios y de $3482,04 para los bienes.
  • Categoría F del Monotributo: facturación hasta $1.043.696,27 y cuota mensual de $4634,89 para la locación y prestación de servicios y de $4003,69 para la venta de cosas muebles.
  • Categoría G del Monotributo: $1.252,435,53 de ingresos brutos y cuotas mensuales de $5406,02 para servicios y $4558,61 para productos.
  • Categoria H del Monotributo: facturación hasta $ 1.739.493,79 y cuotas de $9451,93 (servicios) y de $ 7886,41 (bienes).
  • Categoría I del Monotributo: hasta $2.043.905,21 de ingresos brutos y cuotas de $11,336,71 solo para venta de cosas muebles.
  • Categoría J del Monotributo: hasta $2.348.316,62 y cuota total de $13.019,83 solo para venta de cosas muebles.
  • Categoría K del Monotributo: hasta $2.609.240,69 y cuota total de $14.716,41 solo para venta de cosas muebles.
Categorías Monotributo: escalas de facturación y montos 2020
Categorías Monotributo: escalas de facturación y montos 2020

En el Monotributo 2020, el pago de las cuotas vence el 20 de cada mes o el día hábil siguiente.

El Régimen Simplificado tiene dos recategorizaciones: una en enero y la otra en julio de cada año. Para las recategorizaciones 2020 deben utilizarse las tablas de categorías que la AFIP publicó para este período fiscal.

La recategorización en el Monotributo es obligatoria para los contribuyentes que vieron modificados su facturación, superficie afectada, alquileres a pagar y/o consumos de energía durante el semestre previo.

Si el organismo recaudador detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos y serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.

De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización y en caso de completar ese período también se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización.

Paso a paso, cómo recategorizarse en el Monotributo

  • Paso 1: el contribuyente debe ingresar al sitio web www.afip.gov.ar o descargarse en su teléfono móvil la APP "Mi Monotributo"
  • Paso 2: ingresar su CUIT y clave fiscal, ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)
  • Paso 3: se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo.
Monotributo 2020: cómo cambiar de categoría
Monotributo 2020: cómo cambiar de categoría
  • Paso 4: ingresar en la opción "Recategorizarme
  • Paso 5: luego pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.

Monotributo: Cómo defenderse ante una recategorización de oficio

A continuación el modelo del recurso de apelación a la recategorización de oficio en el Monotributo, realizado por Juan Cruz Fontana – CEO de Fontana & Asociados:

La recategorización de oficio puede ser objeto del recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de los 15 días contados desde la la notificación de la medida.

El recurso de apelación por recategorización de oficio deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos dentro del servicio denominado MOREO – Opción "presentación del recurso de apelación".

La presentación será evaluada por el fisco en base a los datos suministrados, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales en forma de prueba.