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Aguinaldo: cómo se calcula y cuál es la fecha límite de cobro

A todos los trabajadores les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario. Cuál es la fecha límite para cobrar el aguinaldo
20/11/2020 - 14:25hs
Aguinaldo: cómo se calcula y cuál es la fecha límite de cobro

Durante diciembre, a los trabajadores de empresas privadas y del sector público les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.

Este pago del aguinaldo, según lo dispuesto por la Ley 27.073, debe ser abonado cada año en dos cuotas: la primera con vencimiento en junio y la segunda con vencimiento en diciembre.

El pago del aguinaldo de diciembre se debe cobrar antes del 18 de este mes, que este año cae viernes.

Aguinaldo: cómo se calcula y cuál es la fecha límite de cobro

El monto del aguinaldo se calcula como el 50 % de la mayor remuneración mensual y sobre "todo concepto" —se incluye sueldo básico, horas extras y otros plus que se hayan cobrado— dentro del último semestre.

Aguinaldo: cómo calcularlo y cuál es la fecha límite de cobro

La fecha del 18 de diciembre como límite para el cobro del aguinaldo se estableció en 2015, cuando se sancionó la Ley 27.073, impulsada por el entonces senador Eugenio "Nito" Artaza.

Hasta ese momento, la Ley de Contrato de Trabajo preveía que el pago del aguinaldo se podía hacer efectivo hasta el 31 de diciembre.

Aguinaldo: cómo calcularlo y cuál es la fecha límite de cobro
Aguinaldo: cómo calcularlo y cuál es la fecha límite de cobro

En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre.

Para estimar el cálculo del aguinaldo se puede tomar la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados.

O también multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis. En el caso del personal de casas particulares, los empleadores deben abonar el aguinaldo durante diciembre y también se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre.

Un ejemplo práctico:

Para un sueldo de $30.000 de un trabajador con más de 6 meses en la empresa, se hace el siguiente cálculo:

(30.000 / 12) x 6 = $15.000.

En este caso, el sueldo anual complementario es $15.000.

Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, el aguinaldo deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados.

Por ejemplo, si se trabajó solo cuatro de los últimos seis meses, corresponderá como aguinaldo el 66,67% (cuatro meses sobre seis) del 50% del mejor sueldo de los últimos cuatro meses.

La obligatoriedad del pago del aguinaldo en la Argentina se estableció a partir de 1945 durante el Gobierno de facto de Edelmiro Farrell. En ese momento, se estableció un décimo tercer sueldo (de carácter complementario- aguinaldo) que se hizo efectivo por primera vez a partir del 31 de diciembre de ese año.

Recién en 1966 se transformó en una remuneración de pago semestral (aguinaldo), tal como se mantiene hasta hoy.

En 1983, durante la presidencia de Raúl Alfonsín y con el objetivo de atenuar el impacto inflacionario de esa época, se comenzó a calcular el aguinaldo como el 50% de la mayor remuneración cobrada en cada uno de los semestres.

Aguinaldo: cómo calcularlo

El aguinaldo complementario fue establecido por primera vez en la legislación laboral, a través del decreto 33302 de 1945. Éste dispuso que todos los empleadores están obligados a pagar a sus dependientes, el 31 de diciembre de cada año, un sueldo anual complementario (aguinaldo) entendiéndose por tal "la doceava parte del total de sueldos o salarios percibidos por cada empleado u obrero en el respectivo año calendario".

La norma citada fue receptada en 1974 por la Ley de Contrato de Trabajo, en cuyo artículo 121 se establece la misma forma de determinación del aguinaldo que la del decreto antes mencionado.

Este procedimiento guarda una relación totalmente equitativa con lo percibido en el semestre por el trabajador, pero posteriormente y sobre todo en el curso de la década de 1980, se elevaron pronunciadamente las tasas de inflación anual lo que motivó que los dependientes perdieran gran parte del valor adquisitivo del aguinaldo; teniendo en cuenta la condición de remuneración de pago diferido y la forma de liquidación.

Para tratar de remediar esta situación, en enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 por la cual se estableció que el aguinaldo "será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año".

Esta nueva manera de determinación del aguinaldo atenuó, en parte, los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de sueldo del semestre que generalmente es el más alto, teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario.

Así, el decreto 1078/84, reglamentario de la citada Ley 23.041, establece que la liquidación del aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.

Aguinaldo: cómo calcularlo
Aguinaldo: cómo calcularlo

De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que los empleados no hayan realizado actividad el semestre completo, el cálculo proporcional del aguinaldo se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: el tiempo trabajado en el semestre multiplicado por la mitad de la mayor remuneración mensual, dividida por seis meses.

También se presentan distintos problemas a resolver al momento de liquidar el aguinaldo:

  • Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a "la mayor remuneración mensual devengada".
  • Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; por ejemplo, trabajar solamente medio día, corresponderá computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
  • Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.
  • Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre "la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre", deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:
    • Maternidad: durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo, para la obtención del sueldo anual complementario habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre. 

Por ejemplo: una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1 de enero al 31 de marzo. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados por la mitad de la mayor remuneración, obtenida en abril, mayo y junio dividido por 6 meses.

Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el segundo trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado entre enero, febrero y marzo, por cuanto en el último trimestre percibió subsidio y no remuneración.

  • Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.
  • Beneficios sociales: asimismo, no corresponde calcular el aguinaldo sobre los beneficios sociales cuyo pago ha dispuesto abonar el empleador, por cuanto los mismos no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, según lo aclara el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700.

Incrementar el valor de estos en oportunidad del aguinaldo, en la misma proporción que la reservada a los rubros salariales, asociaría el pago erróneamente a la idea de contraprestación, noción reservada sólo a la remuneración y extraña a la finalidad de un beneficio social cuyo pago sólo proviene de la decisión unilateral del empleador, con el objeto de mejorar la calidad de vida de su dependiente.

Tampoco es procedente abonar parte del aguinaldo con tickets u otros beneficios sociales, ya que ello implica confundir al concepto abonado con tales beneficios, con la remuneración "en especie", de naturaleza no dineraria pero sí remunerativa.

Por otra parte, dichos beneficios sociales no pueden ser utilizados como medio de cancelación de la remuneración del empleado, atento a lo aclarado precedentemente.

Aguinaldo en pandemia: situaciones especiales

A la hora de abonar el aguinaldo se pueden dar distintas situaciones especiales en base la remuneración que percibe el trabajador: licencias, vacaciones, entre otras.

-¿Qué pasa con los trabajadores suspendidos en los términos del Artículo 223 bis de la LCT?

Debemos recordar que el Artículo 122 de la LCT dispone que el aguinaldo es el 50% de la mayor "remuneración" devengada por todo concepto en el semestre, y toda vez que durante los días de suspensión el trabajador no percibe remuneración, sino una suma no remunerativa, (la cual no es por ende remuneración), dicho período no formaría parte de la base de cálculo del aguinaldo, salvo que el Acuerdo marco de suspensión hubiera dispuesto expresamente que dicha suma debería ser tenida en cuenta para la base de cálculo del aguinaldo, como ocurre con el Acuerdo firmado por el Sector metalúrgico (UOM) donde expresamente se ha dejado esta aclaración.

En la gran mayoría de acuerdos no se ha tenido esta precaución por parte de los Sindicatos, por ende al percibir el trabajador durante los días de suspensión una suma no remunerativa, ésta no formaría parte de la base del aguinaldo, el cual se abonaría en forma proporcional al tiempo trabajado o tiempo que ha devengado remuneración en el casos de los trabajadores aislados que el empleador no ha decidido acordar la suspensión del Artículo 223 bis.

En el caso de una trabajadora con licencia por maternidad, durante el goce de la licencia por maternidad, la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar por maternidad.

Al hacer una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo por cuyo motivo, para la obtención del sueldo anual complementario, habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre. 

De igual modo, en el caso de licencias sin goce de sueldo, como la licencia por excedencia, no habiendo percibido remuneraciones durante dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

-Licencia por ART, en este caso el período de licencia por ART no debería tomarse para la base de cálculo del aguinaldo ya que durante la misma, por lo dispuesto en la Resolución 983/10 del MTEySS, percibe además de la prestación dineraria equivalente a la remuneración habitual la doceava parte del aguinaldo, con lo cual, el período de licencia, no se computaría para el pago del aguinaldo y este se abonará en forma proporcional de haber días trabajados en el semestre.

-Base de cálculo del aguinaldo con remuneraciones variables o comisiones

Con relación a las Horas Extras y Comisiones corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a "la mayor remuneración mensual devengada", debiendo tomar la mayor remuneración devengada en el semestre, no pudiendo tomar un promedio sobre las mismas, sino sumarlas a la mayor remuneración. De igual modo con los trabajadores que perciben remuneraciones variables corresponderá tomar la mayor devengada y no un promedio de las variables.

ATP de noviembre: cómo y cuándo se cobra

El Gobierno ya oficializó la séptima etapa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), y estableció las condiciones que deberán cumplir las empresas para obtener beneficios.

El Gobierno dispuso extender los beneficios del Programa ATP vinculados con el salario complementario, la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y con el crédito a tasa subsidiada respecto de los sueldos y contribuciones de octubre.

En un marco de reducción de la ayuda estatal, desde ahora, el salario complementario sólo se otorgará a aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades consideradas críticas que, como anticipó la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca, son el turismo, el entretenimiento, la cultura y la gastronomía.

Sueldos: qué montos aportará el programa ATP

Se  estableció como modalidad de cálculo para los haberes de octubre (que se pagan durante noviembre), que el salario neto resulte equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en setiembre, y dispuso que el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del sueldo neto.

Así, el resultado obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a dos de esos salarios: entre 23.625 y 37.800 pesos.

La nueva etapa del ATP contempla que aquellas compañías de sectores no críticos cuya variación interanual de la facturación nominal esté entre -100% y -0,1%, tendrán un crédito a una tasa de 27% anual, con tres meses de gracia, por hasta 20 mil pesos por trabajador, a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas.

Este crédito podrá ser reintegrado total o parcialmente al final del pago de las cuotas, si la empresa cumple con metas de creación de empleo en 2021.

Estas empresas "no críticas" continuarán con el beneficio vigente de la postergación del pago de contribuciones patronales, que será independiente de la cantidad de trabajadores que emplee.

Por su parte, las empresas de sectores críticos y no críticos que tengan variación interanual nominal positiva en su facturación de hasta 35%, podrán acceder al beneficio del crédito reconvertible en subsidio.

En este caso, la tasa será del 33% anual, con tres meses de gracia y garantía estatal.

Este beneficio será únicamente para empresas de hasta 800 trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto.

ATP: el Gobierno redujo la ayuda de salario complementario a los sectores considerados críticos.
ATP: el Gobierno redujo la ayuda de salario complementario a los sectores considerados críticos.

ATP: cuándo cobro

En la página de la ANSES se puede realizar la Consulta ATP, en el apartado previsto para el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción o ingresando directamente con el número de CUIL.

Luego de que cierre la inscripción (este miércoles 4 de noviembre) y una vez que se procesen los datos, la web indicará la fecha de cobro específica de cada trabajador. Cada uno puede realizar la consulta por su cuenta haciendo clic aquí.

Como referencia, el ATP de octubre fue depositado el jueves 8, el mismo día que comenzó el calendario de pago de la AUH y jubilados. Este mes, el pago de las prestaciones de Anses comienza el martes 10 de noviembre, y esa podría ser la fecha aproximada para el pago del ATP 7.