iProfesional

Las gasíferas no creen que el Estado cumplirá su palabra sobre subsidios y se aseguraron poder compensarlos con impuestos

En un hecho inédito, el Gobierno tuvo que garantizar que pagará un incentivo a la producción de gas, después de recurrentes incumplimientos del Plan Gas
05/03/2021 - 10:43hs
Las gasíferas no creen que el Estado cumplirá su palabra sobre subsidios y se aseguraron poder compensarlos con impuestos

El Gobierno aceptó que las empresas productoras de gas reciban bonos que se aplicarán al pago de impuestos en caso de que el Estado se atrase en el pago de los subsidios acordados.

La Resolución General 4939 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, reglamenta el pago de deudas impositivas de las empresas productoras de gas con certificados de crédito fiscal en el marco del Plan Gas IV.

Esto se debe a que en los Planes Gas anteriores, el Estado siempre se atrasó en los pagos de los subsidios correspondientes y luego los refinanció con pérdidas económicos para las compañías gasíferas.

Ahora, las empresas se aseguraron de que si luego de 10 días hábiles, el Estado no paga en efectivo el subsidio, las cifras estarán igualmente garantizadas.

Esa garantía consiste en que el Gobierno emitirá un bono de crédito fiscal que las empresas podrán utilizar para compensar con cualquier impuesto nacional.

Una ventaja del bono es que se emitirá en dólares y podrá cambiarse a pesos el día anterior a aquel en el que se aplicará al pago de los impuestos, al tipo de cambio comprador del Banco Nación.

El crédito fiscal también se puede particionar y ceder a terceros para pagar otras deudas.

Si bien lo ideal es cobrar el subsidio en efectivo en el momento acordado, esta garantía tiene ventajas financieras para las gasíferas sobre la posibilidad de cobrar mucho tiempo después, dijeron en el departamento de Oil&Gas de una Big Four.

Las compensaciones a las gasíferas aseguran que se sostendrá el precio
Las compensaciones a las gasíferas aseguran que se sostendrá el precio

El Plan Gas IV

El último plan de sostenimiento del precio del gas fue establecido en noviembre de 2020.

El objetivo, en un año en que la actividad de exploración y extracción sufrió una fuerte reducción, la implementación del Plan Gas IV buscó mitigar la baja en la producción y, por ende, el volumen de gas a ser importado en los próximos años.

Para ello, el Estado se compromete a darle a las empresas productoras de gas certidumbre en materia de precios durante al menos cuatro años.

El Plan apunta a producir en cuatro años 30.000 millones de metros cúbicos de gas, generando un ahorro fiscal de u$s2.500 millones y un ahorro en divisas de u$s9.200 millones. Aunque esto no significa que se va a dejar de importar gas.

El Plan dice que el diferencial entre el precio de venta de las gasíferas a las distribuidoras, y la porción del precio que se traslade a tarifas, será afrontado por el Estado, mediante el pago de una compensación a los productores, en forma mensual.

Esta compensación es la que va a garantizar la AFIP mediante los certificados de crédito fiscal para el pago de impuestos.

Los bonos de crédito fiscal se podrán aplicar al pago de impuestos y anticipos
Los bonos de crédito fiscal se podrán aplicar al pago de impuestos y anticipos

Bonos para el pago de impuestos

Los bonos para el pago de impuestos serán emitidos bajo la modalidad de Certificados de Crédito Fiscal en Garantía Electrónicos.

Podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas generales y también sus anticipos, más sus intereses resarcitorios o punitorios, así como multas.

Cuando dichos certificados adquieran el estado "Válido" tendrán para los contribuyentes y/o responsables el carácter de crédito a su favor nominado en dólares estadounidenses y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones impositivas.

Los certificados se convertirán a moneda de curso legal al tipo de cambio comprador conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de su efectiva utilización.

La cesión de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía en estado "Válido" podrá realizarse siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:

-No posea deudas exigibles con esta Administración Federal.

-No haya utilizado o imputado parcialmente dicho certificado.

-Informe el precio de venta del certificado mediante el servicio "web" denominado "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales".

El sistema emitirá un comprobante que revestirá el soporte de la operación de cesión efectuada.

Los compradores de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía podrán utilizar el crédito para cancelar las mismas obligaciones impositivas que los titulares.

Temas relacionados