ANÁLISIS

Ganancias: punto por punto, cuáles fueron las modificaciones que aprobó Diputados

Iván Sasovsky, socio fundador y CEO de Sasovsky & Asociados, repasa todos los cambios que trae la propuesta elevada por Sergio Massa
IMPUESTOS - 01 de Abril, 2021

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto elevado por Sergio Massa y ahora resta el visto bueno de los senadores para que la propuesta se convierta en ley y se implementen todos los cambios.

Mucho se habló de la iniciativa y recibió varios ajustes antes de ser debatida en el recinto. Por este motivo, es ideal hacer un repaso por el texto aprobado el sábado pasado.

Ganancias: punto por punto, cuáles fueron las modificaciones que aprobó Diputados

El proyecto aprobado no sólo ajustó las deducciones que pueden computar los empleados y jubilados que cobran hasta $150.000 brutos mensuales, sino que también agregó nuevos conceptos a la lista.

También, definió el alcance del impuesto para determinados conceptos, mantuvo algunas exenciones y deducciones, y estableció algunas aclaraciones para computar algunos gastos.

Iván Sasovsky, socio fundador y CEO de Sasovsky & Asociados

Todas las modificaciones se pueden resumir en tres grandes conjuntos: exenciones, deducciones y aclaraciones para determinar el cálculo de determinados conceptos. A continuación, el detalle de cada uno:

Exenciones

La iniciativa aprobada incluyó tres nuevas exenciones. Se trata de los incisos "x)", "y)" y "z)" que se suman al artículo 26. Los mismos establecen:

  • Inciso x): está exento el salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, cuyos sueldos brutos no superen los $300.000 mensuales. Tope: 40% de la ganancia no imponible (hoy la ganancia no imponible es de $167.678,40, por lo que el tope es de $67.071,36).
  • Inciso y): están exentos los suplementos particulares del salario que perciba el personal militar en relación de dependencia.
  • Inciso z): está exento el SAC para sujetos con remuneración y/o haber bruto que no supere los $150.000 mensual.

Respecto de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, no alcanza a los siguientes conceptos:

  • Las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación dispuestas por la Ley 24.018.

Asimismo, mantiene la siguiente exención:

  • Personal de salud y recolección de residuos: prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 la exención de los rubros adicionales (tales como horas extras, guarias u otros conceptos específicos y adicionales) que hayan surgido en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID.

Deducciones

La propuesta aprobada por Diputados modifica las siguientes deducciones:

  • Conviviente o concubino: $156.320,63 (iguala la situación de los cónyuges con quienes no están casados en términos legales). Tiene las mismas restricciones que las de los cónyuges, o sea que se pueden deducir siempre que el conviviente o concubino no posea ingresos superiores a S167.678,40 anuales, sea residente del país y estén a cargo del contribuyente.
  • Deducción por hijo incapacitado: se duplica la deducción respecto de la existente para hijos incapacitados. El monto a deducir será ahora de $157.666,16 anuales.
  • Deducción especial para empleados con remuneraciones inferiores a $150.000 brutos mensuales: esta deducción será variable de acuerdo a los ingresos, de modo que la base imponible para aquellos con sueldos brutos de $150.000 mensuales sea igual a cero ("0"). No se considera el SAC a la hora de determinar el tope de $150.000 mensuales.
  • Deducción especial para contribuyentes con remuneraciones y/o haberes que superen los $150.000 pero no excedan los $173.000 brutos mensuales: habilita al Poder Ejecutivo para definir una deducción adicional.
  • Deducción especial para jubilados: esta deducción será variable de acuerdo a los ingresos, de modo que la base imponible para aquellos con haberes brutos de $150.000 mensuales sea igual a cero ("0"). Si ese importe (es decir, los $150.000 brutos mensuales) es menor al equivalente a 8 haberes mínimos garantizados, se debe considerar este último como base de cálculo para determinar la deducción variable. No corresponderá este criterio cuando el jubilado tenga ingresos por otra actividad superiores a $167.678,40 anuales o sea contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Ganancias: punto por punto, cuáles fueron las modificaciones que aprobó Diputados

Asimismo, incorpora las siguientes deducciones:

  • Gastos de guardería: el reintegro por gastos de guardería por hijos de hasta 3 años (siempre que la empresa no tenga instalaciones) quedará excluido de Ganancias (no define tope alguno).
  • Herramientas educativas: están excluidos los gastos por provisión de herramientas educativas para hijos de los trabajadores (no define tope alguno).
  • Cursos o seminarios de capacitación o especialización: estarán excluidos, siempre que no sean indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa, con un tope del 40% de la ganancia no imponible (o sea, que tiene un tope de $67.071,36 anuales).

Por último, mantiene la siguiente deducción:

  • Empleados o jubilados zona desfavorable: incremento del 22% de las deducciones personales computables.

Aclaraciones para determinar el cálculo de determinados conceptos

La propuesta elevada por el diputado Sergio Massa también establece las siguientes aclaraciones para definir algunos conceptos deducibles:

  • Movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas: quedarán eximidas las sumas definidas por tales conceptos determinadas en los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) o en los efectivamente liquidados (si no están estipulados en el CCT). Tope del 40% de la ganancia no imponible (o sea, que tiene un tope de $67.071,36 anuales).
  • Transporte de larga distancia: se entiende como transporte de larga distancia a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo.
  • Gastos personales: no podrán deducirse, salvo aquellos que defina expresamente la nueva Ley.

La norma entrará en vigencia con efecto retroactivo al 1 de enero de 2021, aunque el Poder Ejecutivo podrá modificar los importes referentes a las deducciones especiales durante este mismo período fiscal 2021.

Si bien resta la discusión en la Cámara de Senadores, lo cierto es que no se esperan mayores cambios a la propuesta aprobada en Diputados. Por ende, estos serían los cambios que abría que implementar ni bien el texto aprobado sea publicado en el Boletín Oficial.

Iván Sasovsky, socio fundador y CEO de Sasovsky & Asociados

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