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Fallo clave: rechazan que una franquicia responda en forma solidaria por deudas laborales del franquiciado

Los jueces laborales hacen responsable al dador de una franquicia por deudas del adquirente con sus trabajadores. Un fallo de Cámara se opuso
08/07/2021 - 17:08hs
Fallo clave: rechazan que una franquicia responda en forma solidaria por deudas laborales del franquiciado

En un marco de tribunales laborales que toman el Código Civil y Comercial como una "guía" pero no como ley a aplicar en su fuero, los jueces del Trabajo vienen haciendo responsable a los dadores de franquicias (franquiciantes) de deudas con sus trabajadores de los tomadores de la franquicia (franquiciado).

Esto no quiere decir que asuman que hay relación laboral directa de los empleados con el franquiciante, pero sí les asignan responsabilidad sobre cuestiones como incorrecta registración o deficiencia de la relación laboral, despidos, y diferencias salariales, explicó Carolina Piatti, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

Esto atenta contra las inversiones en la Argentina, pero ahora apareció una luz en el túnel, con un fallo de la Sala X de la Cámara del Trabajo que dictaminó que ese criterio no es razonable.

Para esa Sala, no se debe concluir que, por el hecho que las partes hayan celebrado un contrato de franquicia comercial, el franquiciante deba responder en forma solidaria por las deudas laborales contraídas por el franquiciado, indicó Piatti.

La franquicia comercial es un contrario entre empresarios independientes

La franquicia y la libertad de contratación

La franquicia comercial es un moderno sistema de distribución de productos y/o de servicios, según el cual una empresa que logró un éxito comercial en un área específica de negocios, transmite a otro empresario independiente todos sus conocimientos específicos y experiencia sobre el negocio original.

La franquicia se otorga a cambio de un derecho inicial más un porcentaje de regalías mensuales, permitiéndole duplicarlo en su totalidad, incluyendo el uso de sus marcas comerciales y símbolos distintivos. De esta manera se reducen drásticamente las posibilidades de fracaso para el adquirente de la franquicia, explicó Piatti.

La reciente sentencia de la Sala X de la Cámara laboral hizo valer y aplicó sin más las previsiones del Código Civil y Comercial respecto a que franquiciante y franquiciado son empresarios independientes, y que los dependientes del franquiciado no tienen relación jurídica laboral con el primero, ello sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude laboral, precisó Piatti.

En el entendimiento señalado, la decisión concluyó que la franquicia no implica una cesión del establecimiento, ni una contratación o subcontratación de servicios correspondientes a la actividad normal o específica del establecimiento, supuestos previstos en el artículo 30 la Ley de Contrato de Trabajo.

Este argumento es utilizado por varios tribunales para llegar a la conclusión opuesta, advirtió Piatti.

De todos modos, existen posturas jurisprudenciales contradictorias de los tribunales del Trabajo respecto a la posibilidad de extender o no al franquiciante la responsabilidad por las obligaciones laborales y de la seguridad social de los trabajadores del franquiciado, relató Piatti.

Lo que la Sala X de la Cámara del Trabajo entendió es que el uso de una marca comercial; la existencia de una relación continua para vender o distribuir bienes o servicios mediante un método o sistema exitoso y ya desarrollado por el franquiciante; el control de éste mediante un convenio de asistencia; y el pago de una regalía, son características propias del contrato de franquicia.

Y que ese contrato de franquicia es un modelo de colaboración entre empresas independientes, mediante el cual ambas partes buscan desarrollar un negocio en forma exitosa, dijo Piatti.

El franquiciado debe asumir todo el riesgo y no tener confusión legal con el franquiciante
El franquiciado debe asumir todo el riesgo y no tener confusión legal con el franquiciante

Las claves para la seguridad

La experta opinó que este tipo de decisión judicial fomentará que las empresas recurran a la contratación de franquicias comerciales como forma de expansión de negocios.

Esto es así, apuntó Piatti, porque es un importante precedente judicial para que el franquiciante, cumpliendo ciertos lineamientos, sea eximido de responder por las obligaciones laborales y de la seguridad social de los trabajadores del franquiciado.

Piatti enumeró así las claves para que las relaciones laborales del franquiciado no recaigan en el franquiciante:

• Cada una de las partes del contrato de franquicia debe ser un empresario o empresa realmente independiente y autónomo, y asumir los riesgos económicos de su propio negocio.

No se ceda ni subcontrate la realización de obras o servicios que hagan a la actividad principal u específica del franquiciante.

• El franquiciante no puede poseer participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado.

• Los miembros del directorio del franquiciante y franquiciado no deben coincidir.

• No debe existir confusión patrimonial entre el franquiciante y el franquiciado.

• El franquiciado debe actuar en nombre y por cuenta propia, y no en representación del franquiciante, a quien no obliga.

• Cada una de las partes debe llevar documentación societaria y laboral diferenciada, y poseer un domicilio social diferente.

• El franquiciante no puede impartir órdenes ni instrucciones a los empleados del franquiciado.

Son muy numerosos hoy en el país los negocios organizados con contratos de franquicia y sería muy importante que los tribunales laborales entiendan sus características en materia de las relaciones con los trabajadores.