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Pago indebido de impuestos: se agravó el problema en las provincias con recaudación de Ingresos Brutos

Las provincias cobran impuestos a través de retenciones y percepciones de las empresas a clientes y proveedores, y así se acumulan pagos de más
08/07/2021 - 17:10hs
Pago indebido de impuestos: se agravó el problema en las provincias con recaudación de Ingresos Brutos

Además de las altas alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que no se reducirán antes de diciembre, por la reciente ley que suspendió la aplicación del Consenso Fiscal 2020, el gran problema de los contribuyentes en las provincias son los regímenes de retención.

Esos regímenes de recaudación adelantan el pago de Ingresos Brutos mediante la percepción o retención de un porcentaje en las facturas o pagos de proveedores y clientes grandes.

El problema es especialmente grave para las empresas que trabajan en varias provincias, porque estas muchas veces avanzan sobre los límites de otras provincias.

¿Qué rige en teoría sobre saldos a favor?

El Consenso Fiscal 2020 había establecido, y se reitera en la ley publicada esta semana en el Boletín Oficial, lo siguiente, según precisó un informe de PwC Argentina:

1. Profundizar la adecuación del funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, para respetar el límite territorial y evitar la generación de saldos a favor.

2. Procurar las medidas necesarias a efectos de aplicar mecanismos de devolución automáticos, compensación o transferencia del crédito del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos contribuyentes que tengan saldos a favor.

El Consenso Fiscal 2020 ya fue ratificado por 17 provincias, que han publicado las leyes respectivas de ratificación. Son las siguientes, enumeró PwC Argentina: Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

La ciudad de Buenos Aires, por el contrario, denunció el Consenso Fiscal 2020, por lo que para esa jurisdicción no rigen estas normas, ni lo harán, indicó Nicolás Nogueira, de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

Las empresas acumulan pagos indebidos de impuestos que restan a capital de trabajo
Las empresas acumulan pagos indebidos de impuestos que restan a capital de trabajo

Las empresas y la práctica cotidiana

A pesar de haber firmado y ratificado el Consenso Fiscal 2020, en la mayoría de las provincias, las empresas acumulan saldos a favor en casi todas las jurisdicciones, afirmó Nogueira.

Esto se debe a que las provincias en general no tienen mecanismos de devolución de saldos inmediata o regímenes de compensación con otros impuestos sencillos, explicó Nogueira, y agregó que, muchas veces, fijan requisitos que son irrazonables.

Si bien mejoró algo la situación desde 2017, cuando se firmó el primer Consenso Fiscal, sigue habiendo un problema muy grave, aseguró Nogueira.

Hay muchos contribuyentes afectados en sus derechos por la acumulación de saldos y la realización de recaudaciones extraterritoriales por parte de las provincias, enfatizó Nogueira.

Cuando se habla de alinearse con el Convenio Multilateral, aseguró Nogueira, uno de los puntos a los que se hace referencia es al SIRTAC, al que muchas provincias no adhieren ni lo harán como es el caso de la ciudad de Buenos Aires.

El SIRTAC es el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra que aporta a la armonización del sistema tributario federal, que facilitaría mucho la vida de los contribuyentes, pero obliga a las provincias a cancelar sus sistemas de recaudación propios.

Pero incluso hay provincias que ni siquiera a un sistema de recaudación y distribución más viejo, el bancario (SIRCREB),

La queja de los contadores

La Federación de Graduados en Ciencias Económicas envió una nota a la Comisión Arbitral que exija el cumplimiento los compromisos asumidos en el Consenso Fiscal 2020 a las provincias, que ya estaban incluidos en el firmado en 2017.

La Federación plantea que esto no se cumplió y en ciertos casos, se agravó, aseguró Leonardo Fernández, socio de FLJ Consultores, miembro de PTL Global.

Fernández resaltó, al respecto, dos cuestiones:

El exceso que incurren ciertas jurisdicciones solicitando a empresas que no poseen establecimientos ni vendedores ni ningún tipo de sustento en la jurisdicción que actúan como agentes de recaudación, lo cual genera excesos de carga administrativa a los contribuyentes

Aplicación de los regímenes de recaudación a situaciones donde no se produce ni entrega de bienes ni prestaciones de servicios en la jurisdicción, siendo el único nexo de conexión el tener coeficiente en la jurisdicción.

Esta situación se agrava en jurisdicciones que no se encuentran adheridas al SIRCREB (sistema federal de recaudación bancaria), consideró Fernández.

En una decisión arbitraria, y violando principios constitucionales, se les recauda vía regímenes de recaudación bancaria sumas abultadas que son de imposible utilización contra el impuesto que les corresponde tributar, opinó Fernández.

Esta situación se agrava ante la ausencia de posibilidad de recuperar los saldos a favor en forma ágil, en un país con altas tasas de inflación y acciones judiciales donde los procesos se demoran años y transcurren en el ámbito de la justicia local de las provincias, manifestó Fernández.

La posibilidad de acceder a la Corte Suprema ha tenido problemas, en especial por la falta de un planteo de manifiesto contenido federal. Asimismo, son escasos los casos en que han prosperado causas iniciadas en la Justicia federal, advirtió Fernández.

Estas cuestiones alejan a los inversores, en especial cuando observan como comienzan a acumular saldos a favor irrecuperables en las provincias por cifras millonarias y requieren de una administración enorme para actuar como agentes de recaudación de varias provincias, resaltó Fernández.

Hoy la situación en muchas empresas es compleja y acumulan mucho dinero en saldos a favor que podrían volcar a capital de trabajo e inversión, manifestó el experto.

Las provincias entregarán información sobre inmuebles a la AFIP antes de cada fin de año
Las provincias entregarán información sobre inmuebles a la AFIP antes de cada fin de año

La información que van a compartir AFIP y provincias

PwC enumeró ciertos compromisos comunes entre la Nación y las provincias que generó el Consenso Federal 2020 y que fueron ratificados por la reciente ley:

1. La AFIP pondrá a disposición de los organismos provinciales de recaudación tributaria herramientas para validar la CUIT, CUIL o CDI y, en dicho marco, devolver desde las diferentes jurisdicciones la información relativa a la titularidad de bienes inmuebles y otros bienes registrables.

2. Las provincias se comprometen a enviar a la AFIP la información de los bienes inmuebles y otros bienes registrables con las que cuenten al 31 de diciembre de cada año.

3. Se propone a que las provincias adhieran al "Padrón Federal - Registro Único Tributario" para todos los contribuyentes en el transcurso del 2021.

4. Se trabajará en un programa integral que establezca criterios comunes sobre:

• Normas generales y de procedimiento acerca de tributos nacionales, provinciales y municipales.

• Sistemas de registro, declaración y pago de obligaciones.

• Regímenes de retención, percepción y recaudación.

• Regímenes especiales para pequeños contribuyentes.

Domicilio fiscal electrónico unificado.

Por lo demás, la última ley suspende hasta el próximo 31 de diciembre todos los compromisos asumidos por las provincias de baja de alícuotas de Ingresos Brutos, con un agravante en la exclusión de este compromiso para las entidades bancarias.

También se levantan las restricciones para subir la carga fiscal por parte de las provincias en los impuestos Inmobiliario, Sellos, sobre la nómina salarial, energía y servicios sanitarios

Por último, respecto del impuesto automotor, se determina que la base imponible sea como mínimo del 95% de las valuaciones que establezca la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y fijar como alícuota mínima anual el 2% de esa base imponible, excepto para el caso de los automotores vinculados a actividades productivas.