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Reclamos de AFIP: se terminó la cuarentena para causas que estaban congeladas en el Tribunal Fiscal

Cuando un contribuyente recurre al Tribunal Fiscal, impide que la AFIP ejecute el cobro de la deuda. Se acabó la feria Covid y los reclamos vuelven
05/10/2021 - 07:15hs
Reclamos de AFIP: se terminó la cuarentena para causas que estaban congeladas en el Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) levantó la suspensión de la feria extraordinaria por el Covid, y esto pondrá en marcha nuevamente juicios impositivos que estaban detenidos por haber comenzado antes del 1 de mayo de 2019 y cursar en soporte papel.

El recurso al TFN contra una determinación de oficio suspende la intimación de pago hasta el dictado de una sentencia que la confirme, precisó el abogado Pablo Judkovsky.

Por este motivo, los contribuyentes estaban cómodos con el alargamiento de los plazos, porque al retomarse los juicios o ganarán en la controversia o se retrasaba en momento de pagar.

"De alguna manera, el reimpulso de los expedientes vendría a beneficiar a la AFIP, al no demorar sine die el cobro de las acreencias que confirme el tribunal", indicó Judkovsky.

La AFIP podrá cobrar deudas cuya tramitación está detenida y congela el reclamo

Los juicios y el Covid

Con la baja considerable de contagios Covid y el avance de la campaña de vacunación, comienza a vislumbrarse la vuelta a la normalidad y la atención presencial en los organismos del sector público nacional, fenómeno que también incluye a la tramitación de las controversias en materia tributaria, comentó el experto.

En ese marco, el Tribunal Fiscal dispuso el levantamiento a partir del lunes 4 de la feria extraordinaria que mantenía suspendido el impulso de los expedientes en soporte papel desde el inicio de la pandemia.

Así, se retoma su tramitación y la atención al público para tomar vista y retiro de expedientes por la Mesa de Entradas, mediante el otorgamiento de turnos que las partes deberán solicitar a través de las casillas de correo que el TFN pone a disposición.

La medida adoptada mediante Acordada TFN 74/2021 importa la vuelta a la normalidad de la totalidad de los juicios ventilados ante el Tribunal de justicia en materia tributaria, tanto para los expedientes en soporte papel como para las causas bajo la modalidad electrónica, que ya habían retomado su trámite habitual desde el 28 de julio de 2020, explicó Judkovsky.

En los juicios que se sustancian ante el Tribunal Fiscal subsisten los expedientes en soporte papel, iniciados con anterioridad al 1/5/2019, con aquellos de modalidad electrónica, cuyo inicio ocurrió desde el 2/5/2019, por lo que la medida viene a levantar la suspensión de los plazos procesales para todo el universo de casos, apuntó.

El Tribunal Fiscal de la Nación es una instancia jurisdiccional para las controversias que se suscitan entre la AFIP y los contribuyentes, porque los ciudadanos someten a su consideración la procedencia de intimaciones de deudas fiscales, tanto impositivas como de naturaleza aduanera, así como de distintos tipos de infracciones, repeticiones de tributos y recursos de amparo por demora de la AFIP en la resolución de trámites.

Este recurso al TFN otorga a los contribuyentes que los actos administrativos dictados por la AFIP sean revisados por un Tribunal independiente e imparcial, con carácter previo a su ejecutoriedad, pudiendo ser recurridas sus sentencias ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, puntualizó Judkovsky.

La acordada del TFN levanta la feria por el Covid pero admite que los jueces suspendan plazos
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El texto legal

En su parte resolutiva, la Acordada ordena "levantar la feria extraordinaria y, en consecuencia, dejar sin efecto a partir del día 4 de octubre de 2021 la suspensión de los plazos dispuesta oportunamente respecto de los expedientes en soporte papel".

Sin embargo, queda "a criterio de cada vocal la posibilidad de suspender los plazos procesales cuando cuestiones relacionadas con la pandemia Covid 19 así lo ameriten, de oficio y/o a petición de parte".

"La atención al público para tomar vista y retiro de expedientes por Mesa de Entradas se efectuará mediante el otorgamiento de turnos, que las partes deberán solicitar a través de las casillas de correo electrónico de cada Mesa de Entradas: [email protected] y [email protected]", agrega la resolución.

De todos modos, la presentación de escritos deberá efectuarse exclusivamente a través de la Mesa de Entradas Virtual en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), por medio del trámite "Presentación escrito competencia aduanera" o "Presentación escrito competencia impositiva".

Al respecto, Judkovsky subrayó que, por lo tanto, el levantamiento de la feria extraordinaria Covid importa el reimpulso de la totalidad de las causas, así como la agilización de aquellas controversias en que se debate la procedencia de deudas e infracciones fiscales intimadas por la AFIP, cuyo cobro permanece frenado hasta el dictado de una eventual sentencia confirmatoria por parte del Tribunal.

Esta resolución se suma a un conjunto de medidas adoptadas en el marco del sector público que implican el retorno a la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad programada que, en lo particular, vienen a reactivar el pleno trámite de las controversias en materia tributaria, concluyó Judkovsky.

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