ANÁLISIS

El Convenio Multilateral y la rectificación saludable: del plenario "Marolio" al plenario "Orbis"

El presente trabajo analiza la evolución reciente de la doctrina de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral a partir de tres momentos
Por iProfesional
IMPUESTOS - 06 de Octubre, 2025

El presente trabajo analiza la evolución reciente de la doctrina de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral a partir de tres momentos: las resoluciones de la Comisión Arbitral que privilegiaron el principio de realidad económica, la confirmación de dicha tendencia en el fallo plenario Marolio S.A. c/ CABA (Resolución CP 9/2025), y la posterior rectificación producida en el plenario Orbis.

Este último, al retornar al criterio de la Resolución General (CA) 14/2017, reafirma la centralidad del principio de legalidad y territorialidad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, devolviendo a los contribuyentes previsibilidad y seguridad jurídica. La capacidad de rectificación en plazos breves constituye un signo saludable para la coherencia interpretativa del sistema.

Introducción

La dinámica del federalismo fiscal argentino exige un delicado equilibrio entre las potestades tributarias locales y los mecanismos de coordinación interjurisdiccional. El Convenio Multilateral de 1977 ha sido, desde su origen, el principal instrumento para evitar la doble imposición y la competencia fiscal desleal entre provincias.

En los últimos años, sin embargo, los organismos de aplicación del Convenio han enfrentado un dilema creciente: ¿debe prevalecer el principio de legalidad y territorialidad previsto en la norma o es válido apartarse de él en favor de una interpretación económica más amplia? La secuencia de decisiones entre Marolio y Orbis permite observar con nitidez esta tensión.

1. La Comisión Arbitral y la irrupción del "criterio económico"

Diversas resoluciones de la Comisión Arbitral comenzaron a aplicar parámetros basados en los coeficientes de los adquirentes, desplazando el orden de prelación estricto previsto en la Resolución General (CA) 14/2017. Esta tendencia, justificada en el denominado principio de realidad económica (art. 27 CM), buscó atribuir ingresos de manera "más razonable" desde un punto de vista económico, pero abrió un serio debate doctrinario.

El art. 27 del CM dispone que "la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria podrán decidir con arreglo a la realidad económica del hecho imponible, atendiendo a la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas". No obstante, esta habilitación interpretativa debe ejercerse en armonía con el principio de legalidad tributaria, que exige que los elementos esenciales del tributo se determinen por ley y no por construcciones analógicas.

2. El plenario Marolio: la consolidación del desplazamiento

La Resolución CP 9/2025 (Marolio S.A. c/ CABA) confirmó la validez de utilizar coeficientes de los clientes para presumir el destino final de bienes de consumo masivo. La decisión se apoyó en una lectura flexible de la Resolución 14/2017, entendiendo que el "domicilio de la actividad principal del adquirente" podía extenderse a múltiples jurisdicciones.

Para los contribuyentes, el fallo significó un retroceso en términos de previsibilidad: se los obligaba a inscribirse y tributar en jurisdicciones donde quizá no desarrollaban actividad propia, generando incertidumbre y afectando directamente el principio de territorialidad.

En este punto resulta esencial precisar el alcance del principio de realidad económica. Este debe aplicarse respecto de la actividad desarrollada por el contribuyente en su relación con sus clientes directos, y no proyectarse hacia la operatoria comercial de estos últimos. En efecto, la realidad económica de Marolio S.A. se verifica en el hecho imponible de la venta mayorista y en el lugar en el que entrega los bienes a sus adquirentes; lo que ocurra posteriormente pertenece a la esfera de los supermercados y no puede ser imputado al vendedor sin desnaturalizar el principio de territorialidad propio del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Justamente, la Resolución General 14/2017 fue dictada para ordenar estas situaciones, estableciendo un orden de prelación objetivo que vincula la atribución de ingresos a parámetros verificables, evitando que la "realidad económica" se convierta en una fórmula abierta que erosione la seguridad jurídica y habilite decisiones discrecionales.

3. El plenario Orbis: una rectificación saludable

En contraste, el plenario posterior Orbis marcó un giro. La Resolución CP 13/2025 ( Orbis Mertig SAIC/CABA), línea con la letra de la Resolución 14/2017, se reafirmó el orden de prelación, privilegiando criterios objetivos y verificables, como el lugar de entrega cuando el destino final no resulta determinable.

Este cambio representa una rectificación saludable en al menos tres dimensiones:

1. Capacidad de autocorrección: los organismos muestran madurez institucional al revisar sus criterios en plazos breves.

2. Coherencia interpretativa: la uniformidad de aplicación del Convenio es clave para la seguridad jurídica.

3. Respeto al principio de legalidad: la territorialidad, prevista en las leyes locales y en la Constitución Nacional (arts. 75 inc. 2 y 126), no puede ser desplazada por construcciones económicas sin sustento normativo.

Conclusiones

La evolución de Marolio a Orbis refleja la tensión entre dos paradigmas interpretativos: el normativo y el económico. Si bien la búsqueda de "realidad económica" es legítima, carece de fundamento cuando se aparta de los criterios expresamente previstos por el Convenio.

El retorno al esquema de la Resolución 14/2017 devuelve certeza a los contribuyentes y fortalece la credibilidad del sistema. Más allá de las diferencias de criterio, la capacidad del organismo de rectificar su jurisprudencia en plazos breves constituye un indicador positivo de vitalidad institucional y un aporte al fortalecimiento del federalismo fiscal.

Cabe subrayar, además, que el principio de realidad económica no puede interpretarse de manera expansiva al punto de trasladar la obligación tributaria del vendedor hacia la operatoria de sus clientes. La realidad económica que interesa al Impuesto sobre los Ingresos Brutos es la que surge de la actividad del contribuyente fiscalizado, la compraventa y la entrega de los bienes, y no la que corresponde a terceros que desarrollan su propio ciclo comercial. Pretender lo contrario no solo desnaturaliza la territorialidad, sino que genera un ámbito de incertidumbre incompatible con la seguridad jurídica que el Convenio busca resguardar.

Sin embargo, subsiste un problema pendiente, la vigencia del precedente Marolio, donde el plenario decidió aplicar los coeficientes de los adquirentes. Para evitar una dualidad interpretativa que erosione la previsibilidad del sistema, sería deseable que la Comisión Plenaria adopte una decisión explícita que reoriente también ese caso hacia el criterio hoy consolidado en Orbis. Solo así se logrará una jurisprudencia uniforme y plenamente coherente en el ámbito del Convenio Multilateral.

Roberto Gil Contador Público – Ex AFIP – Ex Director de Rentas de Río Negro – Ex Presidente Comisión Arbitral

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