No es para todos: la Justicia pone un límite a los reclamos por Ganancias en las jubilaciones
La Justicia rechazó el reclamo de un jubilado para evitar que ANSES le retenga el Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes, cuestionando la constitucionalidad de esa medida. El fallo sostuvo que el jubilado no demostró una "situación de vulnerabilidad".
Cómo es el caso contra el jubilado
La Cámara Federal de La Plata, en el caso "Gortari, José María c/ ARCA", confirmó el rechazo de una acción declarativa de certeza que había sido decidido en primera instancia, en contra del pedido de un jubilado que cuestionaba la constitucionalidad de las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales, señala Tellado, y afirma:
El actor invocó el precedente "García" de la Corte Suprema de Justicia, pero el Tribunal consideró que no se acreditaron circunstancias de vulnerabilidad agravada que justifiquen la inaplicabilidad del tributo en su caso particular.
En el fallo "García" de la Corte Suprema se determinó que la aplicación del impuesto debe evaluarse conforme a un estándar de razonabilidad constitucional, considerando factores como la vulnerabilidad del contribuyente, su edad, estado de salud, gastos extraordinarios y el impacto económico de la carga fiscal.
La Corte reconoció que los jubilados requieren un trato tributario diferenciado, en virtud de instrumentos internacionales con jerarquía constitucional como la Convención Americana, el Protocolo de San Salvador y la Convención Interamericana sobre Personas Mayores.
No obstante, la doctrina "García" no determina una exención general, sino que contempla excepciones basadas en circunstancias específicas debidamente acreditadas.
Cómo funciona el Impuesto de Ganancias a los jubilados
El Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones, pensiones y retiros es una temática que sigue generando debate y consultas en el ámbito tributario y previsional. La Ley establece que las rentas provenientes del trabajo personal, incluso en su etapa pasiva, están alcanzadas por el tributo, indica Andrés Tellado Cañas, socio de la Práctica de Tributación de Nómina y Derecho Laboral de KPMG Argentina, y explica:
En el caso de las jubilaciones, las deducciones personales que tienen los trabajadores dependientes (ganancia no imponible y deducción especial) son reemplazadas por una Deducción Específica equivalente a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones de los trabajadores activos.
En caso de corresponder, la ANSES actúa como agente de retención, aplicando las alícuotas correspondientes sobre los haberes previsionales que superan el mínimo no imponible vigente. La retención se efectúa mensualmente y se calcula sobre el haber bruto, considerando las deducciones personales y especiales previstas en la normativa.
Qué tener en cuenta para ir a la Justicia por Ganancias
Con base en los antecedentes mencionados, es posible delinear algunas cuestiones a tener en cuenta antes de analizar si es posible recurrir a la Justicia para dejar de pagar el Impuesto a las Ganancias, cuestión que debe ser desde ya abordada por un profesional, precisa Tellado:
Qué dice el texto del fallo de La Plata
El fallo de la Cámara, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el jubilado, dijo
El objeto central a dilucidar es determinar si resulta constitucional la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales (jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan como origen el trabajo personal).
Específicamente, se analizó si el precedente de la Corte Suprema "García" era aplicable al caso concreto.
Principios fundamentales establecidos en "García"
Vulnerabilidad: se subrayó que el envejecimiento y la discapacidad son causas que predisponen o determinan la vulnerabilidad de los jubilados, obligándolos a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida.
Marco constitucional e internacional: se hizo hincapié en la jerarquía constitucional del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Insuficiencia de la capacidad contributiva: se expuso que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital. La falta de consideración de esta pauta tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, generando una desventaja notoria e injusta.
Aunque la Corte Suprema concluyó que el estándar genérico utilizado por el legislador no cumplía razonablemente con los principios constitucionales, la doctrina del fallo "García" no permite declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias en todos los beneficios previsionales, sino solo en aquellos casos con circunstancias especiales que acrecienten la vulnerabilidad.
Este estándar complejo implica considerar el monto del beneficio, la continuidad de los descuentos, la edad del demandante y su situación de salud.
Cómo se aplica este criterio al caso Gortari
Al aplicar el estándar al caso Gortari, el fallo señaló:
- El actor cuenta con 71 años de edad y es titular de un beneficio previsional.
- No obstante, no probó que hubiera de realizar gastos extraordinarios que lo coloquen en una situación de vulnerabilidad.
- De los recibos presentados (mayo, junio, julio de 2025), surgen retenciones significativas sobre remuneraciones líquidas elevadas.
Por estas consideraciones, la Cámara determinó que el caso Gortari no puede encuadrarse bajo la categoría de vulnerabilidad requerida por el precedente "García", aun cuando se aplique una interpretación amplia del estándar, y rechazo el pedido de inconstitucionalidad de las retenciones del Impuesto a las Ganancias en los haberes jubilatorios.