Derecho laboral en crisis por inédita guerra de jueces: trabajadores y empresas de rehenes
Los derechos de trabajadores y empresas pasan por la máxima inseguridad jurídica a raíz de la guerra de jueces de todos contra todos entre la Cámara del Trabajo, la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires. Esto se debe a que esos fueros se rechazan fallos en forma cruzada.
Cómo es la guerra de todos contra todos
La Corte Suprema decidió, en el caso Levinas, que los fallos de la Justicia nacional, como el fuero de Trabajo, deben ser apelados al Tribunal Superior de Justicia de CABA, y las empresas empezaron ir en masa a la Justicia porteña, por considerar que será más favorable a sus reclamos.
Sin embargo, para mayor seguridad, las empresas apelan dos veces, una a la Corte Suprema de la Nación y otra al Tribunal Superior porteño.
Esto resultó efectivo, ya que la Cámara del Trabajo está rechazando el fallo Levinas de la Corte Suprema, y reafirmando sus pronunciamientos contra las decisiones de la Justicia de CABA.
Por otra parte, la Corte Suprema falla en contra de la Cámara del Trabajo en un caso de capitalización de intereses en un caso de accidente laboral, al considerar que no fue pedida por el trabajador.
Cuál es el caso que encendió la guerra en materia laboral
La Sala V de la Cámara del Trabajo rechazó una decisión del Tribunal Superior de CABA en una sentencia definitiva. Este rechazo se produjo en el marco de una acción que buscaba garantizar un amparo en un juicio de constitucionalidad.
La principal implicación procesal de esta decisión es que el expediente debe ser devuelto a primera instancia. Esta devolución se ordena para que se pueda garantizar la continuidad del trámite y la prosecución de las actuaciones judiciales. La resolución fue firme y puso fin al recurso ante la Sala V.
La causa se originó por la demanda laboral que Stella Maris Goncalo inició contra Distribuidora Pompeya SRL y sus socios, reclamando indemnizaciones por despido y rubros salariales después de jubilarse.
Qué dijo el Tribunal Superior de CABA
Distribuidora Pompeya SRL interpuso un recurso de inconstitucionalidad, alegando que la sentencia de la Cámara era arbitraria, ya que no existió un acuerdo de continuidad laboral, por lo que la extinción del vínculo a raíz de la jubilación era válida y no correspondían las indemnizaciones.
Tras ser denegado el recurso por la Cámara, la empresa presentó la queja ante el Tribunal Superior de Justicia porteño.
El Fiscal General propició admitir la queja y el recurso de inconstitucionalidad, por considerar que la sentencia de la Cámara no tenía fundamentación suficiente y resultaba arbitraria.
El Tribunal, por mayoría, admitió la queja y el recurso de inconstitucionalidad. La mayoría argumentó que, para que exista un nuevo contrato de trabajo luego de la jubilación, se requiere indefectiblemente la concurrencia de voluntades de ambas partes.
La Justicia porteña dijo que la Cámara derivó la existencia de este nuevo contrato del mero hecho de la continuación de la prestación, sin analizar si la demandada tuvo conocimiento y voluntad de mantener el vínculo.
El Tribunal de CABA señaló que la sentencia de la Cámara no se consideraba una derivación razonada del derecho vigente, y citó precedentes de la Corte Suprema donde se revocó una condena por ocultamiento del beneficio jubilatorio y falta de acuerdo de continuidad.
El Tribunal revocó la sentencia de la Sala V de la Cámara del Trabajo y ordenó el reenvío de las actuaciones a la Cámara de origen para que se emita un nuevo pronunciamiento con jueces diferentes.
En disidencia, la jueza Alicia Ruiz y el juez Luis Lozano votaron por rechazar la queja. Ruíz porque entendió que se trataba de cuestiones de hecho y prueba ajenas a la competencia del Tribunal, y Lozano por considerar que la sentencia de la Cámara no era arbitraria.
Qué reacciones suscitó este rechazo de la Cámara
El abogado laboralista de ejecutivos de empresa Julio Lalanne considera:
Las empresas se presentan ante el Tribunal Superior de CABA con la esperanza de dar vuelta la sentencia desfavorable en la Cámara del Trabajo. Pero, la novedad de este caso, es que, aun cuando logren dar vuelta la sentencia, luego la Cámara laboral ignora lo que haya dicho la Justicia porteña y sigue adelante con la ejecución. Así, ir en queja al Tribunal Superior no sirve para nada.
En mi opinión, lo que hace la Cámara laboral no es más que aplicar las leyes vigentes, ya que el Código Civil y Comercial solo admite la competencia de la Corte como único tribunal que puede revisar las sentencias de las Cámaras nacionales. Estas normas no fueron declaradas inconstitucionales y están plenamente vigentes. Por lo tanto, la Cámara hace bien en aplicarlas.
El fallo "Levinas" firmado por tres jueces de los cuales solo quedan dos en la Corte (Juan CArlos Maqueda se jubiló) es un mamarracho jurídico: pretende legislar, usurpando facultades del Congreso de la Nación, viola la división de poderes, viola el principio de legalidad, y convierte al tribunal local (cuyos jueces son designados por la Legislatura de la CABA) en tribunal de alzada de jueces nacionales (designados por el Congreso).
La Corte no puede legislar. Y por encima de la Corte está la Constitución que se lo impide, como afirma el juez Carlos Rozenkrantz en su voto en disidencia en el fallo "Levinas".
El fallo "Levinas" es constitutivamente inestable, basta que se completen las vacantes de la Corte con dos jueces para que sea dejado sin efecto.
Qué fallo dictó la Corte sobre una sentencia laboral
El caso Zampelunghe Sebastián Eduardo c/ Provincia ART discute sobre la capitalización de intereses en un caso de accidente laboral.
En primera instancia, se hizo lugar a la demanda del trabajador, condenando a Provincia ART a pagar $588.584 más intereses, computados desde 2013. El trabajador apeló, pero cuestionó exclusivamente la fecha de inicio desde la cual debían computarse los intereses.
La Sala I de la Cámara del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, disponiendo dos cosas:
- Que los intereses se computasen desde la fecha del siniestro en 2012.
- Que los intereses se capitalizaran desde la fecha de notificación del traslado de la demanda y en la etapa de ejecución.
Provincia ART dedujo un recurso extraordinario (cuya denegación motivó la queja), alegando que la decisión de capitalizar intereses era arbitraria porque no había sido solicitada y no fue objeto de agravio en la apelación del trabajador.
La Corte determinó que la Cámara había excedido el límite de su competencia apelada, menoscabando las garantías constitucionales, y declaró admisible la queja, dejando sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la capitalización.
De esta manera, en las causas laborales, se ha planteado una guerra de todos entre todos en la Justicia, con fallos de rechazo entre la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de CABA y la Cámara del Trabajo.