Temas societarios, al tope de las consultas ante la AFIP
El régimen de autónomos, de información de expensas y distintos temas societarios a fines fiscales atrajeron la atención de los contribuyentes obligados frente a la AFIP para saber cuál es el correcto tratamiento impositivo.
Las diferentes dudas fueron canalizadas a través de la Mesa de Ayuda de la AFIP mediante el servicio de consultas online de infobaeprofesional.com.
* Sociedades a los fines fiscales
Valor llave
- La adquisición de un fondo de comercio o llave comercial, por parte de una empresa unipersonal, ¿puede amortizarse o no corresponde realizar la amortización?.
- En virtud del artículo 88 inciso h) de la ley 20.628 (t.o. 1.997 y modif.) no serán deducibles, sin distinción de categorías, la amortización de llave, marcas y activos similares.
Sociedad colectiva
- Las utilidades de una Sociedad Colectiva deben ser presentadas por los socios en su declaración jurada (DDJJ), independientemente de que existan o no. ¿Cómo lo presentan en su DDJJ los socios?
- La sociedad colectiva no es un sujeto pasivo de la obligación tributaria. Por ende, las rentas obtenidas por ésta deberán ser declaradas por sus componentes en función de su participación en la misma.
Asimismo, el resultado impositivo de la sociedad colectiva, será exteriorizado por el socio con participación social mayoritaria o en caso de participaciones iguales, por el que posea la CUIT menor.
* Régimen de información de expensas
- Desde mi posición de administrador de edificios, ¿Debo informar, como persona física, que administro varios consorcios o debe cada consorcio, como entidad jurídica, informar sobre sus ocupantes?
- ¿Qué pasa si tengo un propietario que posee dos departamentos y un local comercial, ¿Debo sumar los metros cuadrados y expensas considerando en conjunto esas propiedades, o considerarlas individualmente? Aclaro que las tres propiedades están alquiladas a locatarios diferentes.
- En virtud de la RG 2.159, se aclara que el deber de información deberá ser cumplido por los sujetos que actúen como administradores.
Asimismo, respecto al caso planteado, se informa que procederá el suministro de la información cuando se trate de inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios, y correspondan a distintos consorcios o administraciones bajo la gestión o responsabilidad del mismo administrador.
Lo dispuesto en el presente párrafo será de aplicación, en la medida que la sumatoria de las superficies de todos los bienes y las expensas determinadas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en los incisos a) y b) del artículo 3 de la citada norma resolutiva.
Igual tratamiento se aplicará para el supuesto de distintos inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios y, en ambos casos, correspondan al mismo consorcio.
* Autónomos
Categorías
- ¿Qué debería tener en cuenta para recategorizar a un contribuyente autónomo como pequeño productor agropecuario o ganadero?. Por sistema sale por defecto ganadero $563 y pequeño productor $179 según los ingresos informados.
- En virtud de lo establecido en el anexo II del Decreto 1.866/07, deberán encuadrarse en la tabla I, aquellas personas que ejerzan la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.
En cambio, se deberán categorizar considerando la tabla II, las personas físicas que desarrollen actividades indicadas en el artículo 2 inciso b) de la ley 24.241 que constituyan locaciones o prestaciones de servicios; mientras que la tabla III será de aplicación para los sujetos que desarrollen actividades no comprendidas en las tablas precedentes.
En tal sentido, se aclara que la categoría será la que corresponda en función de la actividad desarrollada y de los ingresos brutos obtenidos en el período fiscal 2006.
Sociedad de hecho
- Como autónomo, y siendo socio de una Sociedad de Hecho, me corresponde recategorizarme pero al momento de determinar los Ingresos Brutos obtenidos en el 2006 ¿Qué tengo que tener en cuenta: el % de la facturación que le corresponde a cada socio, el % de las utilidades que les corresponde a cada socio o los retiros efectuados por cada socio?
- En el caso de socios de Sociedades de Hecho, a los efectos de establecer los ingresos brutos correspondientes, se deberá computar su participación en el resultado de la sociedad.
* Obligaciones varias
- ¿Las facturas proforma deben declararse en la posición de IVA del mes en que se realizan o sólo se declara la factura comercial en caso que llegue a realizarse la operación?
- Las operaciones deberán declararse en el período que se verifique el perfeccionamiento hecho imponible. En tal sentido, el artículo 5 de la ley 23.349 (t.o. 1.997 y modif.) establece que en el caso de las ventas se verifica en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva, o acto equivalente, el que fuere anterior.
Asimismo se aclara que en función de lo establecido en el punto 3 del inciso a) del anexo IV de la RG 1415/3, las "facturas proforma" se identificarán con la letra "X" y con la leyenda "Documento no válido como factura" y como tales no resultan un documento válido para el respaldo de las respectivas operaciones.
- Desde diciembre del 2006 que no pago mis obligaciones como monotributista. ¿Cuáles son los pasos que debo seguir para ponerme al día con los mismos?.
- El pago del capital se realizará mediante la credencial de pago, Formulario N° 152 y los Intereses con el Formulario N° 155 (uno por cada concepto). Los códigos a utilizar para el pago de los mismos son los siguientes:
- Componente Impositivo: 020-019-051
- Componente jubilatorio: 021-019-051 y
- Componente obra social: 024-019-051.
A su vez se informa que, en función de lo establecido en la RG 1966/05, se encuentra vigente el plan de pagos de "Mis Facilidades" a través del cual podrá regularizar la deuda a la fecha correspondiente al Régimen Simplificado (Monotributo) hasta en 48 cuotas, con una tasa de financiamiento del 1% y con una cuota mínima de $ 50.-
Mesa de Ayuda de la AFIP
Samanta Linares - slinares@infobae.com