El Impuesto a la Renta nace con gran parecido a Ganancias
El Espectador.com de Uruguay remarcó que el Impuesto a la Renta de Personas Físicas, que regirá desde el 1º de julio en el vecino país, contempla deducciones que en algunos casos son similares a las de nuestro impuesto a las Ganancias y en otros no.
Entre los conceptos análogos se encuentran los aportes jubilatorios y los costos de atención médica. En este último caso se contemplan topes como sucede con nuestra legislación.
Analogías y diferenciasTambién marca el portal de noticias uruguayo que plantea la existencia de categorías:
- La categoría I: incluye los rendimientos de capital, los incrementos patrimoniales y las rentas de similar naturaleza imputadas por ley.
- Categoría II: está constituida por las rentas, es decir los ingresos del trabajo.
Para el Impuesto a las Ganancias, la categoría II uruguaya es la "cuarta categoría" de Ganancias; es decir rentas del trabajo personal. La categoría I uruguaya incluye rentas de capital (segunda categoría en ganancias) y otros incrementos patrimoniales. En cambio en Ganancias existe la "primera categoría", que son las rentas del suelo y la tercera vinculada con los agentes auxiliares de comercio, empresas unipersonales y otros casols.
Al igual que en Ganancias, se gravan los ingresos por aguinaldo o sumas por vacaciones o licencias.
En cambio, para las indemnizaciones por despido se indica expresamente que "estarán gravadas en tanto superen el mínimo legal y por la cantidad que exceda a ese mínimo".
Un aspecto que fue cuestionado, especialmente por los trabajadores que sufren retenciones de Ganancias en la Argentina es el caso de los viáticos. En la norma uruguaya, la base imponible incluye todos los ingresos en dinero y los ingresos en especie, como propinas, viáticos y similares, en el caso del trabajador en relación de dependencia, señaló el informativo.
Por otra parte, hay un mínimo a partir del cual se comienza a pagar (como el mínimo exento de Bienes Personales), de ingresos netos a partir de 8.181 pesos mensuales. Las tasas que se aplican son "progresionales por tramo de ingreso que llegan a 25% para el tramo de ingreso superior a 163.601 pesos mensuales".
Entre las deducciones que señala El espectador.com se encuentran:
- Aportes jubilatorios al Banco de Previsión Social y a las Cajas Paraestatales
- Aortes a la ex Disse, al Fondo de Reconversión Laboral, al Fondo del Sistema Notarial de Salud, y a las Cajas de Auxilio o seguros convencionales.
- Prestación destinada al Fondo de Solidaridad: y un máximo de 6,5 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) anuales, hoy equivalen a 10.634 pesos por cada hijo menor a cargo del contribuyente, cifra que se duplica en los casos de incapacidades graves.
- Las deducciones para jubilados y pensionistas por atención médica es de hasta 12 BPC anuales, que equivalen a 19.632 pesos en el año.
También existe una deducción "especial" pero para afiliados activos y pasivos de la Caja Bancaria por los montos que destinen a pagar seguros de desempleo en el sector.
Samanta Linaresslinares@infobae.com