Bienes Personales: Brasil reaviva ataque contra la doble imposición
De cara a los vencimientos típicos de mayo, las empresas deben actuar como "responsables sustitutos" por las tenencias accionarias de personas físicas domiciliadas en el país o en el exterior y/o sociedades o personas de existencias ideal domiciliadas en el exterior.
Esta obligación, en los términos del Tratado de Montevideo actualmente vigente, involucra a los países de latinoamérica cuestionado por su alcance en materia de obligaciones tributarias y al dictamen 170/06 del Procurador del Tesoro donde se marca el alcance de las mismas.
Es en este marco en el cual ministro de Hacienda brasileño, Guido Mantenga, se reunió con la ministra de Economía Felisa Miceli para llegar a un acuerdo de modo de evitar que las empresas brasileñas se vean afectadas por la "doble imposición".
Caso contrario es el de Chile, donde este tratado no le afecta dado que no es signatario del mismo. Por otra parte, se agrega que con la reglamentación de la Ley 26.232, el Ejecutivo argentino aprobó el "Protocolo Modificatorio del Convenio entre la Argentina y Chile para evitar la doble tributación" en materia de impuesto a la renta, ganancias o beneficios y sobre el capital y el patrimonio.
Este protocolo, cuya reglamentación fue publicada en el boletín oficial el pasado 26 de abril, comprende a las participaciones societarias de modo que se gravarán en el país donde se encuentre domiciliado su titular, cuestión que ahora está bajo análisis para el caso brasileño.
La reunión: pedido de definiciones
La Embajada de Brasil en Buenos Aires, informó que el tema fue tratado por los ministros de Economía de ambos países, los cuales evaluarán la forma de que Brasil cuente con similares beneficios a los cuales accede Chile, en este sentido.
El objetivo es evitar la doble imposición mediante un convenio bilateral sobre doble tributación. El problema pasa porque la AFIP podría reclamar el pago de Bienes Personales sobre las acciones y participaciones en el capital de las sociedades comerciales, que debe ser liquidado o ingresado por las sociedades regidas por la ley 19.550 en carácter de pago único y definitivo, a raíz de que la Procuración del Tesoro de la Nación interpretó en un dictamen que "El tratado de Montevideo tiene connotaciones comerciales".
Es decir, cuando las participaciones recaigan en el capital de sociedades comerciales "cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior y/o sociedades o personas de existencias ideal domiciliadas en el exterior" y se trate de tenencias accionarias de países latinoamericanos, con los cuales no existen pronunciamientos sobre doble imposición, no resulta aplicable la liberación del gravamen conforme a los términos del tratado mencionado", explicó Jorge San Martín, especialista de la firma PricewaterhouseCoopers.
El tratado de Montevideo
El Procurador del Tesoro sostuvo en el Dictamen 170/06 que "no corresponde aplicar la cláusula de la nación más favorecida contemplada en el artículo 48 del Tratado de Montevideo de 1980 a la materia impositiva".
Esto significa que como producto del nuevo dictamen surge la posibilidad de que "el fisco puede tomar el dictamen como base y reclamar el tributo no cancelado", enfatizó San Martín.
Así, concluyó que "es evidente que las empresas deberán analizar sus tenencias accionarias" a los fines de cumplir con el fisco y no incurrir en interpretaciones erróneas del tratado, advirtió el especialista.
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Samanta Linares
slinares@infobae.com