Régimen informativo de expensas: administradores van a la Justicia
La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias promovió una acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la resolución que obliga a los administradores a informar al fisco datos de los propietarios e inquilinos de countries, barrios privados, edificios y clubes de campo. De acuerdo con la normativa que la AFIP emitió a fines del año pasado, los administradores de countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y complejos urbanísticos del país, están obligados declarar las expensas y contribuciones para gastos. Asimismo, deben presentar los datos de titulares de departamentos de más de 100 metros cuadrados y countries de más de 400 metros con expensas mayores a 600 pesos por mes. Sin embargo, la Cámara manifestó que estas obligaciones "afectan gravemente derechos y garantías de rango constitucional, ponen en cabeza de los administradores deberes que no siempre estarán en condiciones de cumplir, quedando sujetos a la posibilidad de ser objeto de una grave sanción en caso de incumplimiento, careciendo de las facultades necesarias para recabar la información solicitada". A criterio de la entidad, "resulta una mera afirmación dogmática y alejada de toda realidad que los sujetos obligados al cumplimiento de los deberes de información tributaria de terceros, en el caso concreto los administradores, se encuentran por específicas relaciones económicas, profesionales o financieras que los unen con terceras personas, en disposición de ofrecer aquellos datos con trascendencia tributaria". "La AFIP amparándose en el decreto precedentemente citado ha colocado en cabeza de los administradores un deber de información de imposible cumplimiento, motivo por el cual resulta manifiestamente irrazonable, siendo inaplicable al presente", indicó la Cámara en el amparo judicial. Además, señaló que el fisco "requiere información que no está a disposición del administrador, y que éste no está facultado a exigir de los consorcistas". "El administrador carece de poder para exigir a los copropietarios que le suministren datos personales, de ocupantes o de inquilinos, no imponiendo tales obligaciones a estos últimos, ni siquiera un procedimiento para el caso en que estos se nieguen a brindarla", subrayó la entidad. (DYN)