Los comprobantes originales ceden lugar en conflictos fiscales
Un reciente fallo del Tribunal Fiscal, ratificado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, puso nuevamente foco en la validez de la documentación respaldatoria a la hora de dirimir conflictos de índole tributaria.
La causa "Volkswagen Argentina SA contra DGA" devino en un recurso de repetición ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Mientras en Sede aduanera el recurso fue denegado a causa de que "el certificado de origen" había sido agregado al despacho de importación "en fotocopia" en lugar de usar un original, el Tribunal resolvió revocar la resolución aduanera y hacer lugar al pedido del contribuyente.
Del mismo modo, la Cámara ratificó que la documentación contenía todos los datos necesarios para validar la transacción y que la cuestión de fondo no era la "falsedad" de los comprobantes. Así, "respaldo" el recurso a favor de la empresa.
Independientemente del caso puntual, el uso de originales hoy en día entra en tela de juicio a los efectos prácticos, ante reclamos o trámites fiscales. En este marco, surgen distintos escenarios de análisis como el uso de documentación de resplado en transacciones entre particulares (por ejemplo: que las facturas no sean apócrifas), si para hacer un trámite ante la AFIP o Rentas es o no necesario presentar originales (así sea que se trate de descargos o reclamos), qué sucede con la factura electrónica que tendrá un mayor alcance desde el 1º de julio, incluso ante inspecciones, entre otros casos.
Lo cierto es que la práctica son mejor aceptados los orignales aunque también existen situaciones donde se admiten copias certificadas, o exhibir un original ante un funcionario del fisco que acredita con su firma haber visto el original, o comprobantes electrónicos. Bajo este cuadro se plantean los caso del uso de fax, e-mail e incluso aparece la "firma digital" como un camino aún poco explorado a los fines de que sean "prueba" válida y suficiente, por ejemplo ante un conflicto judicial.
Como representante del sector público, el licenciado Carlos Achary, director nacional de la Oficina Nacional de Tecnología de Información de la Jefatura de Gabinete de Ministros explicó que "la ley 25.506 de firma digital, otorga validez jurídica a la firma y al documento digital frente a la realización de transacciones electrónicas, esto abre un nuevo escenario si de reemplazar el papel se trata, al igual que reemplazaría la utilización de la firma hológrafa".
Las tendencias conducen al fisco y al contribuyente
La utilización de medios electrónicos, disquetes, internet, para presentar declaraciones juradas, pagar impuestos, actualizar o registrar datos se encuentran en línea con la marcada tendencia de la AFIP de impulsar el "Gobierno Digital".
Sin embargo, existe un largo camino por recorrer cuando se trata de firma digital para validar documentación, en instancias posteriores a la propia determinación de oficio, a la hora de interponer recursos o simplemente durante una inspección.
Es cierto que los inspectores pueden constatar el libro de IVA o los registros magnéticos,mecánicos, en tanto exista una autorización válida para llevarlos por estos medios. También es real que los inspectores pueden relevar información e incluso "sacar copias" para poder documentar las propias carpetas de inspección y efectuar sus descargos en los informes de fiscalización.
Sin embargo, hay situaciones donde el original reviste importancia al punto de ser prácticamente "insustituible" aunque el caso Volkswagen puso de relieve que todo depende de cada situación.
Por otra parte, el fisco puede recurrir a pedidos de información a otros organismos, requerir información de terceros a proveedores, clientes, bancos, vinculados con el contribuyente, para comprobar la exitencia de una determinada transacción pero esta realidad "se transforma" en la medida que también cambian, por ejemplo, las prácticas de facturación como sucede con la factura electrónica.
En este sentido, Andrés Edelstein, socio de International Tax Services de PricewaterhouseCoopers, sostuvo que "seguramente la AFIP continuará avanzando con esta inicitativa, tendiendo a que la utilización de la factura electrónica adquiera mayor difusión. En el mundo es una herramienta muy difundida y en expansión. A manera de ejemplo, puede citarse la directiva 2001/115 de la Comunidad Europea (conocida como "E-Invoicing Directive"), a través de la cual se dispuso la obligación para todos los Estados miembro de aceptar la facturación electrónica, siempre que el cliente acuse recibo de la factura por medio electrónico y se den garantías respecto de la autenticidad del comprobante (por ejemplo, a través de firma electrónica avanzada)", puntualizó el experto.
Una inquietud que se vislumbra entre los contribuyentes, en estos días, es qué sucede si son fiscalizados y reciben un requerimiento de inspección donde se les exige presentar documentación de respaldo si utilizan la factura electrónica, la cual se supone "evitaría el uso de soporte en papel".
Así, la pregunta pasa a ser: ¿se admite presentar un CD con información al inspector?. En la práctica aún existe un largo trecho para llegar a ello.
Es en esta situación donde casi forzosamente los originales y el papel resultan clave. Pero no siempre es así. Por ejemplo, si un contribuyente requiere tramitar una exención de Alumbrado, Barrido y Limpieza ante la DGR (Dirección General de Rentas), el organismo le exige tanto exhibir documentación como presentar fotocopias que serán tomadas como válidas previa verificación del funcionario a cargo del organismo, lo cual denota un avance hacia una mayor flexibilidad.
Tampoco es necesario cuando se hacen ciertas transferencias electrónicas de datos ante la AFIP o para inscribirse en el Monotributo, en cuyo caso se valida la registración al momento de pagar la categoría correspondiente ante un banco autorizado.
La documentación de respaldo y las facturas apócrifas
Este tema merece un capítulo aparte ya que toda operación debe tener un respaldo documental. No en vano la AFIP cró la figura del "agente encubierto" a los fines de detectar la falta de emisión de comprobantes de respaldo, lo cual contempla la aplicación de sanciones.
Distinto es el caso de una "salida no documentada", que a los fines de Ganancias al advertir la irregularidad es sancionado, especialmente si se considera dicha transacción en la liquidación anual del Impuesto.
Pero más complejo aún es que se cuestione que la factura sea "trucha" o que se presenta un comprobante de pago con un sello bancario apócrifo al comparecer frente a las autoridades fiscales por un reclamo por falta de pago. Estas cuestiones ya exceden la cuestión de la mera validez probatoria que puede señalarse respecto del uso de fotocopias, ya que incluso conlleva un tema penal tributario.
Samanta Linares
slinares@infobae.com