GANANCIAS

Inocencia Fiscal: nuevo proyecto deja una "peligrosa" puerta abierta a inspecciones de ARCA

El anteproyecto introduce modificaciones sustanciales al régimen de declaración jurada simplificada previsto por la Ley de inocencia Fiscal
Por Hernán Gilardo
IMPUESTOS - 09 de Junio, 2026

El anteproyecto de Inocencia Fiscal introduce una reforma de fondo sobre el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias creado por la Ley 27.799, con efectos proyectados para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

La iniciativa modifica el alcance de la presunción de exactitud, redefine los supuestos de discrepancia significativa, amplía el universo de sujetos que podrán adherir y establece reglas específicas para procedimientos de fiscalización ya iniciados, señala el consultor Marcos Felice.

Inocencia Fiscal: un régimen más amplio, pero con beneficios diferenciados

Uno de los cambios centrales se ubica en el artículo 38 de la Ley 27.799. El proyecto elimina los límites patrimoniales y de ingresos que condicionaban el acceso al régimen simplificado.

La ley vigente exige que al 31 de diciembre del año previo, y durante los dos ejercicios anteriores, el contribuyente tenga ingresos totales menores a $1.000.000.000 y patrimonio total inferior a $10.000.000.000. Ambas condiciones deben cumplirse en forma concurrente.

El anteproyecto elimina estos dos umbrales por completo. La elegibilidad pasa a depender exclusivamente de no revestir la condición de "gran contribuyente nacional" según la categorización de ARCA, lo que es una distinción cualitativa -basada en criterios del organismo- y no un número fijo.

"Esto es importante ya que los contribuyentes que quedaban excluidos por haber superado alguno de los dos topes en alguno de los tres años de referencia ahora pueden acceder al régimen sin restricción cuantitativa. Especialmente relevante para quienes tuvieron un año con ingresos extraordinarios o tienen un patrimonio elevado pero con flujo de ingresos mucho menor", señala Felice

Además, el anteproyecto incorpora como requisito que el contribuyente revista la condición de residente fiscal -en los términos de los arts. 116 y siguientes de la Ley del Impuesto a las Ganancias- durante la totalidad del período fiscal por el cual presente la DJ simplificada.

La pérdida de residencia en cualquier momento del año excluye al contribuyente del régimen simplificado para ese período. Si ARCA constata que la condición no se cumplía al momento de la adhesión, puede proceder a la exclusión y habilitar fiscalización completa.

Quiénes quedan en zona de riesgo de ser fiscalizados por ARCA:

  • Personas que se radicaron en el exterior durante el año fiscal y perdieron residencia fiscal argentina antes del 31 de diciembre.
  • Contribuyentes con actividad en países con tratados de doble residencia cuya aplicación sea discutida.
  • Quienes hayan cumplido los días de ausencia que configuran pérdida de residencia fiscal según el art. 120 de la LIG.

Cabe aclarar que el art. 9° del anteproyecto exceptúa expresamente el período fiscal 2025 de esta exigencia. Quienes adhirieron al régimen para 2025 bajo la Ley 27.799 —que no tenía este requisito— no pueden ser excluidos retroactivamente por él.

Finalmente, respecto a los Grandes Contribuyentes, la Ley 27.799 vigente los excluye directamente del régimen (inciso c del art. 38). El anteproyecto los admite, pero con una restricción explícita: la adhesión solo tiene efecto para presentar la DJ y efectuar el pago en término. Es decir que no implica presunción de exactitud sobre Ganancias ni IVA, efecto liberatorio del pago en sentido amplio ni ninguno de los demás beneficios del régimen (eximición de multas, protección frente a presunciones del art. 18, etc.).

¿Para qué sirve entonces adherirse? "La utilidad práctica es mínima: permite usar la interfaz de presentación simplificada de ARCA y dejar constancia de la adhesión para efectos respecto al régimen de prevención del lavado de activos (antecedente favorable ante sujetos obligados). Nada más", detalla Felice.

Discrepancia significativa: el cambio técnico más importante

El punto de mayor impacto práctico se encuentra en la nueva definición de discrepancia significativa, ya que de ella depende la posibilidad de que ARCA impugne la declaración jurada simplificada y se pierda la presunción de exactitud.

El inciso i) del art. 40 vigente configura discrepancia significativa cuando la impugnación genera un incremento del impuesto determinado no inferior al 15% respecto del declarado. No existe ningún piso mínimo: en teoría, una diferencia del 20% sobre una base imponible muy pequeña puede activar la impugnación.

El proyecto mantiene la tres causales principales. La primera se configura cuando la impugnación de ARCA genera un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos por un porcentaje no inferior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.

La segunda se produce cuando el ajuste supera la suma prevista en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario, actualmente fijada en $100.000.000 para la evasión simple por cada tributo y por cada ejercicio anual.

La tercera causal se vincula con la utilización de facturas o documentos apócrifos, o con el cómputo improcedente de ingresos directos, incluidas retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos.

Sin embargo, el anteproyecto agrega un filtro adicional: aun cuando la diferencia porcentual supere el 15%, no se configura discrepancia significativa si el monto absoluto de esa diferencia no supera el 5% del umbral del art. 1° del Régimen Penal Tributario.

Es decir, aun cuando el ajuste supere el 15%, no habrá discrepancia significativa si la diferencia no supera un umbral mínimo equivalente al 5% del monto del artículo 1° del Régimen Penal Tributario. Con el umbral penal vigente de $100.000.000, ese piso mínimo equivale actualmente a $5.000.000.

Este cambio busca evitar que ajustes menores, diferencias de criterio o errores de baja significación económica terminen destruyendo la presunción de exactitud sobre períodos no prescriptos.

Rectificativas dentro de 15 días: una ventana para corregir sin perder el beneficio

El proyecto introduce una regla adicional favorable para los contribuyentes que corrijan diferencias detectadas por ARCA.

Uno de los mecanismos más prácticos del anteproyecto: si el contribuyente presenta una DJ rectificativa dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación del art. 14 de la Ley 11.683 o la resolución de DO del art. 17, y cancela o regulariza el saldo resultante con más sus intereses, la diferencia entre la DJ original y la rectificativa no computa como discrepancia significativa.

Esto significa que el contribuyente tiene una "ventana de corrección" luego de recibir el ajuste de ARCA: si coincide con la pretensión fiscal y paga, el escudo de la presunción de exactitud se preserva para los demás períodos.

Condiciones para que aplique:

  • La rectificativa debe presentarse dentro de los 15 días hábiles de la notificación.
  • Los saldos de impuesto que surjan deben cancelarse o regularizarse (plan de pagos vigente).

No aplica si la caducidad del plan de facilidades se produce posteriormente.

Limitación: este mecanismo no invalida la discrepancia si ARCA ya detectó facturas apócrifas o ingresos directos improcedentes, ya que el inciso iii) del art. 40 opera de forma independiente.

Restitución del beneficio por anulación de la DO

Otra novedad relevante es la incorporación del artículo 42 bis.

La norma proyectada establece que, si la resolución determinativa de oficio que impugnó la modalidad simplificada fuera anulada, revocada o dejada sin efecto por resolución administrativa o judicial firme o consentida favorablemente al contribuyente, se restablecerá íntegramente la presunción de exactitud.

En ese caso, se considerará que no debió habilitarse la verificación y fiscalización de los períodos alcanzados, retrotrayendo sus efectos a la situación previa.

Si el contribuyente hubiera pagado la pretensión fiscal durante el procedimiento o proceso contencioso, ARCA deberá reintegrar el importe abonado con intereses, utilizando la tasa correspondiente para repetición de tributos.

El plazo previsto para esa devolución será de 45 días hábiles desde la notificación de la resolución favorable.

Ganancias e IVA: precisión sobre los períodos alcanzados

El anteproyecto también aclara el alcance temporal de la presunción de exactitud respecto del IVA.

Se establece que los períodos no prescriptos del impuesto al valor agregado serán aquellos comprendidos hasta el mes de diciembre, inclusive, del período fiscal del Impuesto a las Ganancias por el cual se hubiera ejercido la opción.

Además, respecto de los períodos de IVA que coincidan con el período fiscal de Ganancias presentado bajo la modalidad simplificada, la presunción también resultará aplicable, salvo que se detecte utilización de facturas apócrifas o ingresos directos computados improcedentemente.

La aclaración resulta relevante porque el régimen no solo proyecta efectos sobre Ganancias, sino también sobre IVA, en la medida en que se mantenga la presunción de exactitud prevista por la ley.

La carga de la prueba queda en cabeza de ARCA

El nuevo párrafo incorporado al art. 40 por el art. 4° del anteproyecto establece que la carga de la prueba para evaluar si existe o no discrepancia significativa recae, exclusivamente, sobre ARCA. El organismo puede considerar únicamente:

  • La información declarada por el contribuyente.
  • La información disponible en los propios sistemas de ARCA.
  • La información proporcionada por terceros.

Cualquier otra consideración que tome ARCA para afirmar la existencia de discrepancia significativa "no tendrá valor probatorio alguno" a los efectos de impugnar el régimen simplificado. Esto incluye, por ejemplo, valoraciones subjetivas de inspectores, indicios de comportamiento o estimaciones basadas en parámetros sectoriales no declarados por el contribuyente.

Se trata de un cambio estructural ya que en el procedimiento fiscal ordinario, la presunción de legitimidad del acto administrativo juega a favor de ARCA, y el contribuyente debe desvirtuar la DO. En el contexto del régimen simplificado, el anteproyecto invierte esa lógica: es ARCA quien debe acreditar con elementos concretos y verificables que existe discrepancia.

Presunciones fiscales: límites al artículo 18 de la Ley 11.683

El anteproyecto también modifica el artículo 41 de la Ley 27.799 y amplía las restricciones al uso de presunciones fiscales por parte de ARCA.

Actualmente, para evaluar si existe una discrepancia significativa no resulta aplicable el inciso f) del artículo 18 de la Ley 11.683, referido a incrementos patrimoniales no justificados.

La nueva redacción extiende esa exclusión también al inciso g), vinculado con depósitos bancarios que superen las ventas y/o ingresos declarados del período. Además, establece que los restantes indicios y presunciones del artículo 18 no podrán ser utilizados como fundamento exclusivo para acreditar una discrepancia significativa.

Esos elementos solo podrán operar como indicios, y deberán ser corroborados con información declarada por el contribuyente, datos disponibles en los sistemas de ARCA o información proporcionada por terceros.

Por ejemplo, si ARCA detecta depósitos bancarios superiores a los ingresos declarados, ese dato no podría utilizarse por sí solo para destruir la presunción de exactitud del régimen. El organismo debería corroborarlo con información declarada por el contribuyente, datos disponibles en sus sistemas o información proporcionada por terceros.

"En la práctica, el cambio reduce la posibilidad de impugnaciones basadas únicamente en presunciones generales y obliga a ARCA a contar con elementos objetivos adicionales antes de desconocer los beneficios de Inocencia Fiscal", puntualiza Marcos Felice.

Canalización financiera y operaciones inmobiliarias

El proyecto incorpora un nuevo artículo 40 bis a la Ley 27.799, que exige a los contribuyentes adheridos canalizar sus operaciones mediante medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores. Esta medida, si bien ya se conocía mediante la reglamentación de la norma original, se incorpora al texto de la ley.

La exigencia se considerará cumplida cuando la utilización de esos medios en el sistema financiero formal se produzca en el origen o en el destino de la operación.

Sin embargo, se prevé un tratamiento especial para pagos en efectivo realizados con motivo del otorgamiento de escrituras públicas por las que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles.

Hasta el 31 de diciembre de 2027, esos fondos mantendrán el tratamiento previsto para los contribuyentes alcanzados por la presunción de exactitud. Además, a los fines de Bienes Personales, se considerarán incorporados al patrimonio del contribuyente en el día en que se efectúe la operación.

Este punto es uno de los aspectos de mayor impacto operativo, ya que conecta el régimen tributario con la trazabilidad de fondos, la formalización de operaciones y los controles de sujetos obligados.

Sujetos obligados, UIF y validación del régimen

El anteproyecto también incorpora una regla vinculada con prevención de lavado de activos.

La constancia de adhesión al régimen simplificado deberá ser considerada por los Sujetos Obligados de la Ley 25.246 como un antecedente favorable en la identificación y monitoreo de operaciones realizadas por contribuyentes.

No obstante, esa previsión no elimina las obligaciones de debida diligencia, prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Además, se instruye a la UIF a dictar normativa complementaria dentro del plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la ley.

ARCA, por su parte, deberá implementar servicios de consulta automatizados o interfaces API para que los sujetos obligados puedan validar si un cliente se encuentra adherido, excluido o dado de baja del régimen.

Procedimientos en curso: el punto más sensible del proyecto

El art. 42 ter regula la relación entre el régimen simplificado y los procedimientos que ya estaban en marcha antes de la adhesión, e introduce un mecanismo de incentivo para regularizar.

El anteproyecto deja en claro que la adhesión al régimen simplificado no afecta la validez, prosecución ni continuidad de:

  • Órdenes de intervención notificadas antes de la fecha de adhesión.
  • Procedimientos de liquidación administrativa (art. 14 Ley 11.683) ya iniciados.
  • Resoluciones de determinación de oficio (art. 17 Ley 11.683) ya notificadas.
  • Recursos administrativos y procesos judiciales pendientes.

En términos prácticos, esto implica que la adhesión al régimen no funcionará como un cierre automático de fiscalizaciones ya iniciadas.

El contribuyente que adhiera después de haber sido notificado de una orden de intervención o de un procedimiento determinativo no podrá invocar la adhesión como causa suficiente para detener ese trámite.

Este punto marca un límite importante al "tapón fiscal". La presunción de exactitud conserva efectos protectores, pero no neutraliza por sí misma actuaciones fiscales preexistentes.

No obstante, tendrá como "beneficio" la exención de multas por omisión y defraudación.

¿Se viene una carrera entre los contribuyentes y ARCA?

El nuevo artículo 42 ter podría generar un efecto no previsto por el proyecto: una verdadera carrera entre los contribuyentes que buscan adherir al régimen y ARCA intentando notificar actuaciones de fiscalización antes de que esa adhesión se concrete.

La razón es sencilla. Un contribuyente que adhiera al Régimen Simplificado obtiene la presunción de exactitud sobre el período base y los períodos anteriores alcanzados por el beneficio. Sin embargo, el proyecto aclara expresamente que las órdenes de intervención, liquidaciones administrativas, determinaciones de oficio, recursos y procesos judiciales que hubieran sido notificados con anterioridad a la adhesión conservarán plena validez y continuarán su trámite normal.

En consecuencia, la fecha de adhesión pasa a tener una importancia estratégica decisiva, aclara Marcos Felice.

Si ARCA logra notificar una orden de intervención antes de que el contribuyente adhiera al régimen, esa actuación quedará fuera de la protección que posteriormente otorgue la presunción de exactitud. Dicho de otro modo, el contribuyente podrá ingresar al régimen, pero la fiscalización ya iniciada continuará su curso respecto de períodos que, de no haber existido esa notificación previa, podrían haber quedado alcanzados por el denominado "tapón fiscal".

Por ese motivo, entendemos que la norma podría generar incentivos para una intensificación de las actuaciones de fiscalización en el período previo a la adhesión de contribuyentes. Cuanto mayor sea el universo de contribuyentes que potencialmente puedan quedar protegidos por la presunción de exactitud, mayor será el interés del organismo en preservar su capacidad de revisión sobre esos períodos mediante la notificación temprana de órdenes de intervención.

En los hechos, el artículo 42 ter parece buscar evitar que la adhesión al régimen neutralice procedimientos ya iniciados. Sin embargo, al fijar como elemento determinante la existencia de una actuación previa notificada, introduce un factor temporal que podría transformarse en uno de los aspectos más sensibles de la implementación del régimen.

Como contrapartida, el proyecto incorpora un incentivo para quienes decidan regularizar su situación. Aun cuando la fiscalización continúe, los contribuyentes que cancelen o regularicen los ajustes podrán acceder a la exención de las multas previstas en los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683, correspondientes a omisión de impuestos y defraudación fiscal.

La discusión de fondo será determinar si esta regla constituye simplemente una cláusula de resguardo para procedimientos ya iniciados o si, en la práctica, termina generando una carrera contrarreloj entre la adhesión al régimen y la notificación de actuaciones fiscales sobre períodos que, de otro modo, quedarían alcanzados por la protección de Inocencia Fiscal.

Exención de multas por omisión y defraudación

El mismo artículo 42 ter incorpora una regla favorable para contribuyentes con ajustes ya regularizados.

Quienes adhieran al régimen y, con anterioridad a esa adhesión, hubieran cancelado o regularizado la totalidad del tributo e intereses resarcitorios correspondientes a ajustes de Ganancias o IVA por períodos alcanzados por la presunción, quedarán eximidos de las multas previstas en los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683.

El artículo 45 sanciona la omisión de impuestos, con multas que pueden alcanzar el 100%, 200% o 300% del gravamen dejado de pagar, según el caso.

El artículo 46 reprime la defraudación fiscal, con multa de dos a seis veces el importe del tributo evadido.

Para acceder a la exención, el contribuyente deberá haber prestado conformidad con la pretensión fiscal y efectuado el pago correspondiente, o haberse adherido a un plan de facilidades de pago vigente antes de ejercer la opción por el régimen simplificado.

Si el plan de facilidades caduca, la exención de la multa quedará sin efecto y la sanción será restituida en su totalidad.

Además, la eximición quedará perfeccionada solo si el contribuyente renuncia al derecho de iniciar una acción de repetición del impuesto y los intereses resarcitorios vinculados con esa multa.

Adhesión 2025 y vigencia

El proyecto establece que el requisito de residencia fiscal durante todo el período no resultará aplicable para quienes ejerzan la opción de adhesión correspondiente al período fiscal 2025.

Asimismo, las disposiciones del capítulo tendrán efectos para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025, inclusive.

La entrada en vigencia general se produciría desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial, con las excepciones específicas previstas en el propio texto.

Impacto práctico para los contribuyentes

El anteproyecto mejora la posición del contribuyente en varios aspectos relevantes, puntualiza Felice.

El nuevo piso de $5.000.000 para diferencias vinculadas al parámetro porcentual del 15% evita que ajustes menores puedan poner en crisis todo el beneficio.

La carga probatoria exclusiva de ARCA y la limitación al uso de presunciones fortalecen la defensa del contribuyente frente a impugnaciones basadas en indicios generales o inferencias no suficientemente corroboradas.

La posibilidad de rectificar dentro de 15 días hábiles también introduce una herramienta de regularización temprana, útil para evitar que diferencias corregibles deriven en la pérdida automática de la presunción.

La exención de multas de los artículos 45 y 46 representa, además, un incentivo concreto para contribuyentes que ya hubieran regularizado ajustes y quieran cerrar la contingencia sancionatoria.

El proyecto intenta construir un equilibrio entre incentivo a la adhesión, formalización de operaciones y preservación de las facultades de fiscalización.

Por un lado, amplía el acceso, reduce riesgos frente a diferencias menores, limita la discrecionalidad probatoria y prevé beneficios sancionatorios.

Por otro lado, deja claro que la adhesión no detiene procedimientos ya iniciados ni extingue automáticamente controversias administrativas o judiciales en curso.

"En definitiva, el nuevo proyecto de Inocencia Fiscal fortalece el régimen para quienes no tienen fiscalizaciones abiertas o presentan diferencias de baja significación económica, pero introduce límites expresos para quienes pretendan utilizar la adhesión como mecanismo de cierre de inspecciones ya notificadas", agrega Felice.

"El resultado es un "tapón fiscal" más amplio y técnicamente más preciso, aunque no absoluto. La clave estará en cómo ARCA reglamente el procedimiento, cómo se instrumente la validación operativa del régimen y qué criterio adopten los contribuyentes frente a fiscalizaciones previas, ajustes en curso o deudas ya regularizadas", concluye Felice.

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