La AFIP responde cómo cancelar las deudas fiscales
Los vencimientos de Bienes Personales, Ganancias y la obligación de regularizar las ituación fiscal ante un plan de facilidades de pago atrajeron la atención de los contribuyentes obligados frente a la AFIP a cumplir con las obligaciones propias de estas fechas. Las dudas fueron canalizadas a través de la Mesa de Ayuda de la AFIP mediante el servicio de consultas online de infobaeprofesional.com. - Existiendo la decisión de inscribir una SRL se empezaron a hacer los tramites de inscripción y nos encontramos con el siguiente problema: habiendo hecho una consulta verbal en la oficina de la AFIP local nos dijeron que los socios distintos al socio gerente, que no tienen participación laboral en la sociedad, deberían aportar para la jubilación según la nueva reforma de la Ley de Jubilaciones. Quisiéramos saber realmente qué es lo que corresponde y por qué.- Los socios no gerentes de S.R.L. se encuentran obligados a realizar el aporte previsional de trabajadores autónomos, únicamente cuando presten servicios para la sociedad en forma autónoma o dependiente y siempre que su participación en el capital de la misma resulte mayor o igual al promedio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, inciso d), punto 1.1 de la Ley 24.241, o cuando la totalidad de los socios se encuentren ligados por un vínculo de parentesco.
- Ante un plan caído del RAFA. Para regularizar la situación ¿ Debo reformular el Plan y deducir los pagos a cuenta realizados que ya están cancelados?- Podrán incluirse en el plan de facilidades previsto por la Resolución General (AFIP) 1966 los regímenes de asistencia financiera ampliada (RAFA) y extendida (RAFAE) caducos, en tal caso el artículo 2 de la citada resolución establece que el saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales realizados de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General (AFIP) 643 de tratarse de deudas por aportes personales, y en forma proporcional al capital cuando las deudas sean aduaneras, impositivas o contribuciones patronales.- Quisiera saber si en un remate judicial de vehículos usados, se debe tributar IVA y qué porcentaje se aplica.- De acuerdo con el artículo 2 inciso a) de la Ley 23.349, se considera venta a toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, ventas y subastas, judiciales y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin, excepto la expropiación). Las operaciones anteriormente indicadas estarán sujetas, según las características particulares del bien, a las tasas dispuestas en el artículo 28 de la citada norma legal.
- Hasta 2005 mis bienes eran inferiores a $ 102.300 y ese año mis ingresos totales menores a $40.000. Al 31 de diciembre de 2006 mis ingresos totales superaron los $72.000 y mis bienes los $102.300. ¿En qué fecha debo presentar la declaración jurada de Bienes Personales?¿ Debo inscribirme en el impuesto a los Bienes Personales?.
A los fines de realizar la inscripción en el impuesto se deberá presentar el formulario 460/F, por duplicado, acompañado de DNI (original y fotocopia) y dos constancias que acrediten el domicilio fiscal informado, según lo establecido en el artículo 3 de la Resolución General (AFIP) 10. Asimismo se informa que el plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período 2006, es del 17 al 23 de abril, según la terminación de la cuit, siempre que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores. Caso contario el vencimiento operará a partir del día 15 de mayo del corriente.Mesa de ayuda de la AFIPSamanta Linares - slinares@infobae.com