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Claves para liquidar cargas sociales en base al nuevo tope

La AFIP publicó la implementación del software que permite calcular aportes sobre el lí­mite de $6.000. La situación de los que tienen dos empleos
14/05/2007 - 14:01hs
Claves para liquidar cargas sociales en base al nuevo tope

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer el nuevo aplicativo que permite liquidar las cargas sociales teniendo en cuenta el nuevo tope de $6000 para calcular los aportes previsionales.

El programa denominado "Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones - Versión 28", se dio a conocer mediante la publicación de la resolución general (AFIP) 2252 en el Boletí­n Oficial.

La nueva normativa entró en vigencia y ya se encuentra disponible el nuevo software en la página web de la AFIP.

De esta manera, la AFIP permite que los empleadores declaren los aportes y contribuciones a partir de las cargas devengadas en abril considerando, a tal efecto, el nuevo tope vigente de $6 mil para calcular las cargas sociales.

Aquellos empleadores que deban rectificar las cargas sociales correspondientes al mes pasado, tendrán tiempo para hacerlo hasta el 28 de mayo próximo. También deberán ingresar el saldo resultante a favor del fisco, de corresponder.

Para utilizar el nuevo programa se tendrá que tener instalado el programa llamado "SIAP —Sistema Integrado de Aplicaciones— Versión 3.1 Release 2". También se deja en claro que las presentaciones de las declaraciones juradas que se confeccionen con la versión "28" deberán efectuarse únicamente mediante transferencia electrónica de datos — ví­a web—, a través de la página de la AFIP.

Desde el estudio De Diego & Asociados comentaron la norma y apuntaron a dos aspectos salientes. El nuevo programa dispone de la apertura de las remuneraciones correspondientes a las actividades docentes y no docentes.

Para estos casos particulares, si el trabajador realiza más de una función para el mismo empleador y alguna de sus tareas están alcanzadas por la normativa, el empleador deberá desagregar los datos relacionados con la situación de revista del trabajador, de acuerdo al procedimiento regulado en el Anexo II de la nueva resolución.

Otro punto que resalta el estudio De Diego, apunta a los empleos simultáneos. Recordemos que la ley 26.222 dispuso que el trabajador deberá tributar hasta el lí­mite maximo de 75 mopres ($ 6 mil) sobre el total de sus remuneraciones, en el caso que desempeñe empleos simultáneos.

En previsión de tal situación la nueva resolución dispone que si el trabajador percibe remuneraciones de varios empleadores y las mismas en su conjunto superan el lí­mite máximo de 75 mopres, deberá informar mensualmente a uno o algunos de los empleadores el importe de la remuneración bruta sobre el cual no deberá retener los aportes con destino al SIJP, mediante una nota que se transcribe en el Anexo II de la nueva norma

Fútbol
A su vez mediante la publicación de la resolución general (AFIP) 2249 en el Boletí­n Oficial se complementa el régimen informativo que abarca las operaciones realizadas en el mercado del fútbol profesional.

La nueva normativa establece el marco respecto a las retribuciones abonadas a jugadores de fútbol profesional, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares dentro de los Regí­menes Nacionales de la Seguridad Social y Obras Sociales.

Hernán Gilardo
hgilardo@infobae.com