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ALERTA

Vuelve la exigencia de declarar las exportaciones de maí­z

Con la reapertura del registro de ventas al exterior será obligatorio informar estas operaciones pero al llegar al cupo de 3M de toneladas volverá a cerrar
08/05/2007 - 14:01hs
Vuelve la exigencia de declarar las exportaciones de maí­z

La Secretarí­a de Agricultura, Ganaderí­a, Pesca y Alimentos dejó sin efecto el cierre temporario del registro de declaraciones juradas de ventas al exterior de maí­z.

Mediante la publicación de la resolución 147/2007 en el Boletí­n Oficial se abre nuevamente el registro de exportaciones de maí­z. Al llegar al cupo de 3 M de toneladas de maí­z informados el registro se cerrará automáticamente.

La nueva norma aclara que deberá adjuntarse a la declaración jurada una nota de igual carácter en donde se detallen la siguiente información:

  • Datos del comprador final
  • Destino final
  • Copia del contrato de venta o,
  • Confirmación de la venta que contenga los datos precedentes, firmada por el vendedor

Una vez efectuada la exportación detallada en la declaración jurada, el operador deberá adjuntar a fin de acreditar el cumplimiento:

  • Contrato de venta o confirmación de venta firmados por ambas partes,
  • Conocimiento de embarque o documento equivalente de acuerdo al medio de transporte utilizado, con el que se acredite efectivamente el destino del cereal, y
  • Factura comercial de exportación extendida a nombre del comprador declarado.

Asimismo se exeptúa de las obligaciones las exportaciones correspondientes a maí­z pisingallo y maí­z flint o planta. También no incluye las ventas al exterior de maí­z orgánico.

Hernán Gilardo
hgilardo@infobae.com