Vuelve la exigencia de declarar las exportaciones de maíz
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dejó sin efecto el cierre temporario del registro de declaraciones juradas de ventas al exterior de maíz.
Mediante la publicación de la resolución 147/2007 en el Boletín Oficial se abre nuevamente el registro de exportaciones de maíz. Al llegar al cupo de 3 M de toneladas de maíz informados el registro se cerrará automáticamente.
La nueva norma aclara que deberá adjuntarse a la declaración jurada una nota de igual carácter en donde se detallen la siguiente información:
- Datos del comprador final
- Destino final
- Copia del contrato de venta o,
- Confirmación de la venta que contenga los datos precedentes, firmada por el vendedor
Una vez efectuada la exportación detallada en la declaración jurada, el operador deberá adjuntar a fin de acreditar el cumplimiento:
- Contrato de venta o confirmación de venta firmados por ambas partes,
- Conocimiento de embarque o documento equivalente de acuerdo al medio de transporte utilizado, con el que se acredite efectivamente el destino del cereal, y
- Factura comercial de exportación extendida a nombre del comprador declarado.
Asimismo se exeptúa de las obligaciones las exportaciones correspondientes a maíz pisingallo y maíz flint o planta. También no incluye las ventas al exterior de maíz orgánico.
Hernán Gilardohgilardo@infobae.com