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ALERTA

Rentas bonaerense publicará las deudas atrasadas hace dos meses

Incluirá en los listados a deudores del Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos, Automotor, Sellos. Para ello creó seis categorí­as por monto y tipo de deuda
08/05/2007 - 14:01hs
Rentas bonaerense publicará las deudas atrasadas hace dos meses

La Dirección General de Rentas bonaerense reglamentó los procedimientos aplicables a fin de poder publicar los listados de deudores bonaerenses.

En este sentido, precisó que se darán a conocer aquellas deudas que tengan una antigí¼edad mayor a 60 dí­as y que se asocien al Impuesto Inmobiliario, Automotor, de Sellos e Ingresos Brutos. También se tendrán en consideración para el cálculo: los anticipos, accesorios por mora, intereses punitorios y sanciones por infracciones.

Así­, la publicación de la disposición normativa B 19/07  establece pautas para informar a los contribuyentes morosos y señala que se deberá tener en cuenta el importe y el estado de la deuda para encuadrar a los deudores en distintas categorí­as.

Las categorí­as
El organismo indicó que habrá seis categorí­as de acuerdo con la situación fiscal del contribuyente. En este sentido, se organizarán de la siguiente manera:

  • Categorí­a 0: es para los contribuyentes y responsables prácticamente "sin deuda". La Dirección de Rentas bonaerense incluye bajo esta categorí­a a quienes deban menos de  $500 o a quienes posean un único inmueble urbano edificado con valuación fiscal menor a $50.000, propietarios y/o adquirentes de vehí­culos automotores cuyo modelo sea anterior al año 2000.
  • Categorí­a 1: para deudas entre $500 y $1.500.
  • Categorí­a 2: deudas entre $1.501 y $3.000.
  • Categorí­a 3: entre $3.001 y $5.000.
  • Categorí­a 4: deudas desde $5.001 y hasta $10.000.
  • Categorí­a 5: deudas superiores a $10.000.

También existe una categorí­a 6 que es para los casos de deudas en proceso de ejecución judicial. Se incluyen  dentro de esta categorí­a a quienes adhirieron a un régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial que no hubiesen cancelado la totalidad del mismo.

Los contribuyentes pueden acceder a sus datos personales y ejercer su derecho a la rectificación, actualización o supresión de los mismos, para lo cual será necesario acreditar la identidad ya que Rentas adoptará medidas técnicas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos consignados.

Samanta Linares
slinares@infobae.com