Empresas: claves para ingresar impuesto de los accionistas
En la actualidad, la obligación de la Ley 25.585 -publicada oficialmente el 15 de mayo de 2002- ya no recae en las personas físicas, tal como venía sucediendo hasta su sanción sino que responden por ella las sociedades bajo la figura de responsables sustitutos. El impuesto determinado e ingresado tiene el carácter de pago único y definitivo.
De cara a los vencimientos de estos días resulta conveniente remarcar que, para el ingreso del gravamen, la AFIP mediante la nota externa 7/03 aclaró que se podrá realizar a través del régimen de facilidades de pago en hasta tres cuotas, las que devengarán un interés de financiación del 1% sobre saldos.
Otro punto a tener en cuenta consiste en que las erogaciones efectuadas, en el cumplimiento de esta obligación, son susceptibles de resarcimiento a través de dividendos o utilidades que perciban sus integrantes.
De esta forma, el hecho imponible se genera con la tenencia de acciones y/o participaciones empresariales por parte de:
- Personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país.
- Personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el exterior.
- Sociedades y/o cualquier tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior.
Entonces, sólo quedan fuera del ámbito de aplicación del presente impuesto las acciones y/o participaciones sociales pertenecientes a otras sociedades del país.
Las pautas para el cálculo Se encuentran obligados a actuar como "Responsables Sustitutos" las sociedades que se mencionan a continuación:
- SA -incluidas las de participación estatal mayoritaria-.
- SRL.
- Sociedades en comandita simple y por acciones.
- De hecho, o irregulares, con objeto comercial.
- Sociedades extranjeras inscriptas en el país.
- De economía mixta.
- De capital e industria.
- Colectivas.
El cálculo de la base imponible se realizará sobre la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad al 31 de diciembre de cada año. De este último valor podrán detraerse el valor atribuible a las acciones, cuotas o participaciones pertenecientes a otras sociedades del país y los aportes de capital, incluidos los irrevocables para la futura integración de acciones, en el monto que corresponda a titulares de acciones o participaciones pertenecientes a otras sociedades del país.La alícuota a aplicar será del cero coma cincuenta por ciento – 0,50% - sobre el valor impositivo de las acciones o participaciones alcanzadas por el tributo. No obstante, no se puede aplicar el mínimo exento de $ 102.300.La presentaciónLa declaración jurada respectiva deberá generarse mediante la utilización del Programa Aplicativo "Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias - Versión 2.0". Debe hacerse efectiva, generando el formulario 899 y el soporte de datos mediante dicho aplicativo.A los fines de la presentación y pago existen distintos medios que admite la AFIP:
- Grandes contribuyentes: por transferencia electrónica de datos -Internet-.
- Contribuyentes notificados en los términos de la resolución general AFIP 1345: en este caso, sólo están obligados a presentar en forma electrónica su declaración jurada; el pago podrá efectuarse -a opción del contribuyente- en forma electrónica o en las entidades bancarias autorizadas.
- Para el resto de los casos: no están obligados a utilizar ningún método de presentación y/o pago, por lo que pueden optar por utilizar cualquiera de ellos.
Para cumplir con esta exigencia es necesario atender a un cronograma de pagos y presentaciones:
Casos especialesQuienes no cierren el ejercicio fiscal al 31 de diciembre de cada año, deberán realizar ajustes al patrimonio social, en la parte atribuible a las acciones y participaciones cuyos titulares sean contribuyentes del tributo. En este sentido, las normas vigentes obligan a:Adicionar:- los aumentos de capital verificados entre la fecha de cierre del ejercicio comercial de las sociedades y el 31 de diciembre del período fiscal por el que se liquida el impuesto, originados en integración de acciones, o aportes de capital, incluidos los irrevocables para la futura integración de acciones, o aumentos de capital.Detraer:- los dividendos en efectivo, o en especie -excluidas las acciones liberadas-, distribuidos y puestos a disposición durante el período en el que se liquida el impuesto;- las utilidades distribuidas por la sociedad en el período comprendido entre el último cierre del ejercicio y el 31 de diciembre, con independencia del ejercicio comercial que haya generado las utilidades distribuidas.Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi