Empresas: claves para ingresar impuesto de los accionistas

La obligación que ya no recae en las personas fí­sicas sino en las sociedades como responsables sustitutos, se debe ingresar desde hoy y vence el otro lunes
Por iProfesional
IMPUESTOS - 08 de Mayo, 2007

En la actualidad, la obligación de la Ley 25.585 -publicada oficialmente el 15 de mayo de 2002- ya no recae en las personas fí­sicas, tal como vení­a sucediendo hasta su sanción sino que responden por ella las sociedades bajo la figura de responsables sustitutos. El impuesto determinado e ingresado tiene el carácter de pago único y definitivo.

De cara a los vencimientos de estos dí­as resulta conveniente remarcar que, para el ingreso del gravamen, la AFIP mediante la nota externa 7/03 aclaró que se podrá realizar a través del régimen de facilidades de pago en hasta tres cuotas, las que devengarán un interés de financiación del 1% sobre saldos.

Otro punto a tener en cuenta consiste en que las erogaciones efectuadas, en el cumplimiento de esta obligación, son susceptibles de resarcimiento a través de dividendos o utilidades que perciban sus integrantes.

De esta forma, el hecho imponible se genera con la tenencia de acciones y/o participaciones empresariales por parte de:

  • Personas fí­sicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el paí­s.
  • Personas fí­sicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el exterior.
  • Sociedades y/o cualquier tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior.

Entonces, sólo quedan fuera del ámbito de aplicación del presente impuesto las acciones y/o participaciones sociales pertenecientes a otras sociedades del paí­s.

Las pautas para el cálculo Se encuentran obligados a actuar como "Responsables Sustitutos" las sociedades que se mencionan a continuación:

  • SA -incluidas las de participación estatal mayoritaria-.
  • SRL.
  • Sociedades en comandita simple y por acciones.
  • De hecho, o irregulares, con objeto comercial.
  • Sociedades extranjeras inscriptas en el paí­s.
  • De economí­a mixta.
  • De capital e industria.
  • Colectivas.

El cálculo de la base imponible se realizará sobre la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad al 31 de diciembre de cada año. De este último valor podrán detraerse el valor atribuible a las acciones, cuotas o participaciones pertenecientes a otras sociedades del paí­s y los aportes de capital, incluidos los irrevocables para la futura integración de acciones, en el monto que corresponda a titulares de acciones o participaciones pertenecientes a otras sociedades del paí­s.La alí­cuota a aplicar será del cero coma cincuenta por ciento – 0,50% - sobre el valor impositivo de las acciones o participaciones alcanzadas por el tributo. No obstante, no se puede aplicar el mí­nimo exento de $ 102.300.La presentaciónLa declaración jurada respectiva deberá generarse mediante la utilización del Programa Aplicativo "Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias - Versión 2.0". Debe hacerse efectiva, generando  el formulario 899 y el soporte de datos mediante dicho aplicativo.A los fines de la presentación y pago existen distintos medios que admite la AFIP:

  • Grandes contribuyentes: por transferencia electrónica de datos -Internet-.
  • Contribuyentes notificados en los términos de la resolución general AFIP 1345: en este caso, sólo están obligados a presentar en forma electrónica su declaración jurada; el pago podrá efectuarse -a opción del contribuyente- en forma electrónica o en las entidades bancarias autorizadas.
  • Para el resto de los casos: no están obligados a utilizar ningún método de presentación y/o pago, por lo que pueden optar por utilizar cualquiera de ellos.

Para cumplir con esta exigencia es necesario atender a un cronograma de pagos y presentaciones:

Casos especialesQuienes no cierren el ejercicio fiscal al 31 de diciembre de cada año, deberán realizar ajustes al patrimonio social, en la parte atribuible a las acciones y participaciones cuyos titulares sean contribuyentes del tributo. En este sentido, las normas vigentes obligan a:Adicionar:- los aumentos de capital verificados entre la fecha de cierre del ejercicio comercial de las sociedades y el 31 de diciembre del perí­odo fiscal por el que se liquida el impuesto, originados en integración de acciones, o aportes de capital, incluidos los irrevocables para la futura integración de acciones, o aumentos de capital.Detraer:- los dividendos en efectivo, o en especie -excluidas las acciones liberadas-, distribuidos y puestos a disposición durante el perí­odo en el que se liquida el impuesto;- las utilidades distribuidas por la sociedad en el perí­odo comprendido entre el último cierre del ejercicio y el 31 de diciembre, con independencia del ejercicio comercial que haya generado las utilidades distribuidas.Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi

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