Capitalización o reparto: el paso a paso para cambiar de sistema
Hoy existen dos regímenes vigentes por los que puede optar y son el Régimen Previsional Público (Sistema de Reparto) que administra el Estado Nacional y el Régimen de Capitalización (Sistema mixto) administrado por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), donde hay prestaciones que son de su exclusividad y solo son otorgadas por las AFJP aunque en todos los casos la Ley contempla adicionalmente prestaciones a cargo del Régimen de Reparto.
Hay distintas formas de verificar a cuál de los regímenes se aporta actualmente. Así, por ejemplo, se encuentra:
- La página de ANSES: www.anses.gov.ar – Autopista de servicios - "Consulta de datos personales – Régimen Previsional".
- La página de la Superintendencia de AFJP: www.safjp.gov.ar – "¿Cuál es mi AFJP?. La información de esta sección se actualiza durante los primeros días del mes y refleja la situación del mes anterior al de la consulta. Si se cambió de AFJP, el traspaso se hace efectivo a partir del tercer mes de la fecha de suscripción.
El marco normativo
La Ley 26222 versa sobre la opción al régimen de reparto e indica que desde el 12 de abril hasta el 31 de diciembre de 2007 los que actualmente aportan a una AFJP pueden optar libremente por Reparto y viceversa.
También aclara que podrán volver a elegir cualquiera de los dos sistemas cada 5 años. Quienes ingresan por primera vez al mercado laboral o se inscriben como trabajador autónomo ya pueden ejercer la opción desde el 1º de abril de 2007. Si no realizan dicha opción, dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha de ingreso al trabajo o a la de inscripción como trabajador autónomo, pasarán al Régimen de Reparto.
Por otra parte, la Resolución 191/2007 Anses– SIJP - fija el procedimiento para efectuar el cambio al régimen de reparto. Se tramita ingresando a la web www.opcionjubilatoria.gov.ar y, luego, en cualquier sucursal de Correo Argentino u OCA.
- Se ingresa a www.opcionjubilatoria.gov.ar, ingresa su CUIL/CUIT y aparecerá una pantalla con los datos personales que registra ANSES, los que podrán ser corregidos en el momento.
- O se puede realizar el trámite en las delegaciones de ANSES, que atenderán de lunes a viernes de 15 a 19 Hs.
- Se imprimen 3 copias y se presentan en una sucursal de Correo Argentino u OCA con DNI y fotocopias de 1º y 2º hoja. El empleado postal recibe la documentación, hace firmar al trabajador dos formularios en su presencia, los que tendrán la validez de Documento Fehaciente y le entrega el restante al trabajador sellado por el Correo, lo que le servirá de comprobante. El trámite finaliza allí para el trabajador.
- El Correo envía a ANSES los formularios de pedido de traspaso a Reparto y a través de los códigos de barra dispuestos en los formularios, la carga de la opción se automatiza.
Por otra parte, la Instrucción 4/2007 – SAFJP - señala que la opción establecida en el Art. 30 de la ley 24.241 (modificada por la Ley 26.222) que deben efectuar las personas físicas dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de ingreso a la relación laboral de dependencia o a la inscripción como trabajador autónomo, si es por el Régimen de Capitalización, se formalizará mediante la suscripción de una Solicitud de Afiliación de la AFJP de su elección.
Un punto adicional a tener en cuenta consiste en lo que señala la Resolución 212/2007 – ANSES. La norma precisa que los trabajadores que se hayan afiliado al SIJP entre el 1/01/2007 y el 31/03/2007 y no hubieren ejercido la opción prevista en el artículo 30 de la Ley 24.241 sustituido por el artículo 2º de la Ley 26.222, permanecerán en el régimen de capitalización a menos que opten por el régimen de reparto en el período implementado en el artículo 14 de la Ley Nº 26.222.
Los formularios
A partir del 1º de enero de 2008 el traspaso se hace efectivo. El trámite de opción por el régimen de reparto es gratuito. Los formularios que indican las normas vigentes dependerán de cada caso. Así, se indican:

Hombres mayores de 55 años y las mujeres mayores de 50 años
Sobre este caso en particular hay que tener en cuenta que los afiliados de capitalización y que no hayan acumulado más de $20 mil en su Cuenta de Capitalización Individual serán derivados al Régimen de Reparto, salvo negativa expresa del trabajador.
El plazo para manifestar la opción de permanecer en el Régimen de Capitalización debe efectuarse a partir del 12 de abril y hasta el 10 de julio de 2007 inclusive.
Quienes, con posterioridad al 1° de abril de 2007, accedan a la edad mencionada y el saldo de su Cuenta de Capitalización Individual sea menor o igual a $20 mil, tienen un plazo de 90 días corridos a partir de la fecha en que alcanzaran dicha edad para manifestar su opción.
Para expresar la voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, se deberá imprimir tres ejemplares del formulario denominado "Comunicación Fehaciente de Ratificación Art. 30 bis de la Ley 24.241" que se encontrará en la página de Internet de cada AFJP o retirarlo de la Sede Central o de alguna sucursal de la administradora en la que el trabajador se encuentra afiliado.
Con este formulario el afiliado deberá dirigirse a una sucursal de Correo Argentino, con su documento de identidad y fotocopias de 1° y 2° hoja, debiendo firmar 3 ejemplares en presencia del agente postal.
Luego, el correo remitirá el original a la AFJP, retendrá una de las copias y le entregará el restante al afiliado, sellado por el Correo, lo que le servirá de comprobante. El trámite de Opción ante el Correo Argentino es gratuito para el trabajador.
Departamento Técnico Legal Laboral
de Arizmendi