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Avanza regularización de deudas incluidas en planes caducos

La Dirección de Rentas porteña suspendió la exclusión a montos presentados en planes no vigentes, para admitir su inclusión a partir del pasado 27 de abril
10/05/2007 - 14:01hs
Avanza regularización de deudas incluidas en planes caducos

 La Dirección de Rentas porteña estableció el 27 de abril pasado como fecha a partir de la cual se podrán regularizar deudas presentadas en planes caducos correspondientes a Ingresos Brutos.

De esta manera se oficializa la decisión del Ministerio de Hacienda Porteño que suspendió la exclusión para deudas presentados en planes caducos anteriores, a los fines de admitir su regularización en los nuevos planes reestablecidos el mes pasado.

La medida se dio a conocer mediante la publicación de la resolución 941/07 de la Dirección de Rentas porteña.

La no aplicación del inciso a) del artí­culo 2 de la Resolución 2722 de la Secretarí­a de Hacienda y Finanzas porteña, amplí­a el horizonte de contribuyentes con posibilidad de sanear su situación fiscal.

En primer término se fija la fecha para deudas correspondientes a Ingresos Brutos, posteriormente se establecerán las correspondientes a los demás tributos alcanzados.

Caracterí­sticas
Hasta julio, los contribuyentes porteños podrán sanear su situación fiscal en hasta 6 cuotas sin recargos con una condonación del 50% de los intereses resarcitorios. Es válido para deudas de hasta $ 3.600.

Mediante la resolución 447/07 de la Dirección General de Rentas Porteña se reestablecieron los planes de regularización de deudas vigentes en el 2006.

El esquema prevé la regularización de deudas que hayan vencido con anterioridad al 1º de enero pasado y correspondan, entre otros, a los siguientes gravámenes:

  • Ingresos Brutos (contribuyentes locales, convenio y régimen simplificado)
  • Patentes
  • Alumbrado Barrido y Limpieza
  • Embarcaciones deportivas
  • Abasto

Facilidades
Para gozar de los beneficios la norma aclara que deben estar canceladas al momento de solicitar el plan de facilidades, aquellas deudas por impuestos devengadas después del 1º de enero pasado.

Asimismo, se obligará al reconocimiento de todas las obligaciones fiscales adeudadas por el contribuyente, por cada gravamen y con vencimiento anterior al 1º de Enero de 2007.

Los beneficios previstos para la cancelación de la deuda fiscal se traducen en planes de hasta 6 cuotas sin intereses. También se condonará hasta el 50% de los intereses resarcitorios.

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