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La AFIP impulsa la transparencia fiscal con nuevo código de ética

Es una apuesta de largo plazo, en lí­nea con otros objetivos como la "cultura tributaria". Busca prevenir actos de corrupción y es para todas las jerarquí­as
11/05/2007 - 14:01hs
La AFIP impulsa la transparencia fiscal con nuevo código de ética

Una nueva Disposición 163/2007 plantea otro escenario para el Código de Etica del Personal de la AFIP. Busca evitar conductas que favorezcan la corrupción y se aplicará a todos los niveles y jerarquí­as,y bajo cualquier modalidad de ví­nculo contractual, temporario o permanente, remunerado u honorario.

Impulsa la aplicación de mecanismos de denuncias en caso de falta ética, perjuicio al Estado o ante un delito

Será comunicado a la Asociación de Empleados de la DGI y al Sindicato íšnico del Personal de Aduanas de la República Argentina.

Las claves del código
El propósito del código es "establecer los valores, principios básicos y pautas que deben orientar la conducta del personal que presta servicios en la AFIP".

Entre sus objetivos se encuentran:

  • Promover los valores de la Organización.
  • Aportar una guí­a fundamental para que el personal del Organismo desarrolle sus tareas con la máxima transparencia.
  • Orientar la educación ética con el fin de prevenir las conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.

Implica poner en práctica el compromiso personal, observar las resoluciones, reglamentos y disposiciones legales que se relacionen con el desempeño de sus deberes y con imparcialidad, transparencia y responsabilidad.

Pone de relieve la necesidad de evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública asignada al Organismo e incluso favorece "denunciar ante las instancias correspondientes cualquier falta a la ética de la que tengan conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudiera causar perjuicio al Estado o constituir un delito o violación a cualesquiera de las disposiciones contenidas en el presente CODIGO, pudiendo solicitar se asigne carácter reservado o confidencial al tratamiento de su denuncia".

Prohibe involucrarse en conductas que impliquen discriminación, ofensa o preferencia por motivo de raza, origen, religión, sexo, color, edad, estado civil, ideologí­a polí­tica, discapacidad fí­sica o mental o ví­nculos personale.

Con respecto a la relación con los contribuyentes y usuarios apunta a que los derechos y obligaciones sean plenamente respetados y que reciban un trato equitativo y respetuoso.

Sobornos y presiones indebidas
La norma indica claramente que "cualquier situación en la que pueda configurarse un intento de soborno o presión indebida a cambio de favores o un trato especial, debe ser informado inmediatamente al superior".

También prohibe aceptar, directa o indirectamente, ni para sí­ ni para terceros, dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas para:

  • Acelerar, retardar, hacer o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones.
  • Hacer valer su influencia ante otro funcionario público, a fin de que éste haga o deje de hacer tareas relativas a sus funciones.

Samanta Linares
slinares@infobae.com