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Cargas sociales: claves para computar la prescripción

Como norma general se toma el plazo de 10 años, pero debe contemplarse que ocurre en casos de suspensión o interrupción contemplados en el Código Civil
16/05/2007 - 14:01hs
Cargas sociales: claves para computar la prescripción

La prescripción sobre la exigibilidad de las contribuciones y aportes provisionales, que está normada en la ley 14.236 en su artí­culo 16, hoy plantea diversos interrogantes entre los empresarios. Allí­ se establece que las acciones para el cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescriben a los diez años.

A partir de este punto, cabe resaltar que en materia de suspensión o interrupción de la prescripción, hay que atenerse a lo dispuesto por el Código Civil. La suspensión de la prescripción es por un lapso determinado, en tanto que la interrupción significa lisa y llanamente volver a empezar.

La suspensión de la prescripción liberatoria se produce, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, "efectuada en forma auténtica" dice el Código, es decir que fehacientemente quede determinada la mora. Esta suspensión tiene efecto por el lapso de un año o por el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.

La interrupción de la prescripción liberatoria se produce por la demanda contra el deudor, "aunque sea impuesta ante juez incompetente, o fuere defectuosa" dice el Código, y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.

Ante el desistimiento del demandante, la interrupción se tendrá por no sucedida, lo mismo en caso de deserción de instancia, o ante la absolución definitiva. La interrupción también se da en el caso de que el deudor reconozca expresa o tácitamente el derecho "de aquel contra quien prescribí­a".

Diremos finalmente que el cómputo del plazo de prescripción comienza a contarse desde la fecha misma del tí­tulo de la obligación.

Héctor Blas Trillo
Estudio Blas Trillo