Amplían plazo para adhesiones al régimen de alícuota cero
La Dirección General de Rentas porteña considera como válidas las adhesiones al régimen de alícuota cero efectuadas hasta el 18 de mayo pasado. El plazo original estaba fijado para el 30 de abril de 2007.
La extensión se dio a conocer mediante la publicación de la resolución 1015/2007 en la página del organismo porteño.
En los considerandos de la norma se declara que el fin perseguido consiste en facilitar a los contribuyentes comprendidos en el régimen su inscripción en tiempo y forma.
El régimen de alícuota cero en Ingresos Brutos exime del pago mensual del tributo y de sufrir retenciones o percepciones en concepto del mismo.
La inscripción tiene vigencia retroactiva al 1º de enero de 2007.
Los contribuyentes adheridos pueden clasificarse de la siguiente manera:
- Quienes solicitan su inscripción en el régimen de "alícuota cero" del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: las constructoras, industrias, entidades sin fines de lucro, productores primarios y Sociedades de Garantía Recíprocas (SGR) contempladas en el artículo 61 de la ley tarifaria 2007.
- Quienes habiendo gozado ya del régimen mencionado por el trienio anterior y caducado la liberalidad conferida establecida por la anterior resolución (DGR) 713, renuevan la inscripción.
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