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ALERTA

Nuevos trabajadores aportarán 11% por su jubilación

Se aplica al régimen de capitalización y al de reparto. Para relaciones laborales iniciadas, el 7% a la AFJP se mantiene hasta enero próximo. Las claves
17/05/2007 - 14:01hs
Nuevos trabajadores aportarán 11% por su jubilación

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó que de acuerdo a lo establecido en el artí­culo 5 del Decreto 313/07 "el aporte personal de los empleados que se incorporen al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a partir del 28 de mayo de 2007, será del 11%".

El organismo de recaudación aclaró que esto vale tanto para quienes opten por el régimen de capitalización (jubilación privada a través de una AFJP) como para el sistema de reparto.

De esta forma, el nuevo porcentaje equipara ambos regí­menes y rige en razón de los términos del artí­culo 11 de la Ley 24.241 que indica "el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia será del 11 %, y la contribución a cargo de los empleadores del dieciséis por ciento (16 %). El aporte personal de los trabajadores autónomos será del veintisiete por ciento (27 %).

Los porcentajes de retención
Para el caso de trabajadores que se encuentran:

  • Relaciones laborales iniciadas antes del 28 de mayo:

    • Jubilación estatal: en este sistema el 11% ya es aplicado a los fines de practicar las retenciones.
    • Jubilación privada: hasta fines de diciembre de 2007 se conservará el 7% como aporte jubilatorio para las relaciones laborales ya iniciadas o que se inicien antes del 28 de mayo. Esto surge del Decreto 22/07.

      A partir del 1º de enero de 2008, el Decreto 313/07 indica en su artí­culo 6º, que "el aporte correspondiente a las remuneraciones devengadas a partir del 1º de enero de 2008 será el establecido en el artí­culo 11 de la Ley 24.241, cualquiera fuera el régimen de opción", de modo que se trata del 11%.

  • Nuevas relaciones laborales -iniciadas desde el 28 de mayo de 2007: sea que aporten a la jubilación privada o estatal aplicarán el 11%.

En conclusión, para las remuneraciones devengadas desde el 1º de enero de 2008 regirá, en todos los casos, el 11% de retención. Sin embargo, vale destacar que el decreto 22/07 indica en su redacción "la prórroga del aumento de dos puntos porcentuales", lo cual podí­a llevar a pensar que el 7% se transformarí­a en el 9% -tal como las últimas prórrogas lo habí­an estipulado-. Sin embargo, es el Decreto 313/07 el que finalmente echa luz sobre este aspecto -en su artí­culo 6º tal como se indicó precedentemente-.

De todas maneras, la AFIP también puso a disposición el 0810-999 AFIP(2347), de lunes a viernes de 8 a 20 hs para evacuar consultas. Por otra parte, Infobaeprofesional.com también ofrece su servicio de "consultas online" a la mesa de ayuda de la AFIP al cual puede acceder cliqueando aqui.

Samanta Linares
slinares@infobae.com