Nuevos trabajadores aportarán 11% por su jubilación
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 313/07 "el aporte personal de los empleados que se incorporen al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a partir del 28 de mayo de 2007, será del 11%".
El organismo de recaudación aclaró que esto vale tanto para quienes opten por el régimen de capitalización (jubilación privada a través de una AFJP) como para el sistema de reparto.
De esta forma, el nuevo porcentaje equipara ambos regímenes y rige en razón de los términos del artículo 11 de la Ley 24.241 que indica "el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia será del 11 %, y la contribución a cargo de los empleadores del dieciséis por ciento (16 %). El aporte personal de los trabajadores autónomos será del veintisiete por ciento (27 %).
Los porcentajes de retenciónPara el caso de trabajadores que se encuentran:
- Relaciones laborales iniciadas antes del 28 de mayo:
- Jubilación estatal: en este sistema el 11% ya es aplicado a los fines de practicar las retenciones.
- Jubilación privada: hasta fines de diciembre de 2007 se conservará el 7% como aporte jubilatorio para las relaciones laborales ya iniciadas o que se inicien antes del 28 de mayo. Esto surge del Decreto 22/07. A partir del 1º de enero de 2008, el Decreto 313/07 indica en su artículo 6º, que "el aporte correspondiente a las remuneraciones devengadas a partir del 1º de enero de 2008 será el establecido en el artículo 11 de la Ley 24.241, cualquiera fuera el régimen de opción", de modo que se trata del 11%.
- Nuevas relaciones laborales -iniciadas desde el 28 de mayo de 2007: sea que aporten a la jubilación privada o estatal aplicarán el 11%.
En conclusión, para las remuneraciones devengadas desde el 1º de enero de 2008 regirá, en todos los casos, el 11% de retención. Sin embargo, vale destacar que el decreto 22/07 indica en su redacción "la prórroga del aumento de dos puntos porcentuales", lo cual podía llevar a pensar que el 7% se transformaría en el 9% -tal como las últimas prórrogas lo habían estipulado-. Sin embargo, es el Decreto 313/07 el que finalmente echa luz sobre este aspecto -en su artículo 6º tal como se indicó precedentemente-.
De todas maneras, la AFIP también puso a disposición el 0810-999 AFIP(2347), de lunes a viernes de 8 a 20 hs para evacuar consultas. Por otra parte, Infobaeprofesional.com también ofrece su servicio de "consultas online" a la mesa de ayuda de la AFIP al cual puede acceder cliqueando aqui.
Samanta Linaresslinares@infobae.com