Qué nuevas exigencias afrontarán las compañí­as financieras

En primera instancia deberán contar con polí­ticas, procedimientos y seguimientos escritos, desarrollados y evidenciados que respalden la fiscalización
Por iProfesional
IMPUESTOS - 23 de Mayo, 2007

Nuestro paí­s ha decidido adaptar su legislación penal a las disposiciones y a las recomendaciones internacionales sobre el delito de terrorismo y su financiamiento; para contar con figuras delictivas autónomas que le den certeza y seguridad jurí­dica en la interpretación y en la aplicación normativa sobre tan delicada y vigente cuestión. Es importante destacar, la necesidad de disponer con nuevos "marcos regulatorios penales en la prevención del lavado de activos de origen delictivo" para reprimir aquellas conductas delictivas que involucran acciones u omisiones desarrolladas en más de un paí­s, como es el caso del delito de terrorismo como su financiación.El proyecto ingresado al Senado de la Nación el pasado 20 de diciembre define a modo de sí­ntesis:

  • El delito de terrorismo como una asociación ilí­cita agravada agregando el artí­culo 213 ter al Código Penal (asociación ilí­cita terrorista) ,
  • El delito del financiamiento del terrorismo independiente "….de la efectiva comisión de conductas delictivas financiadas"; incriminando a quien financia, si lo hace tanto a la organización ó a uno o varios de sus integrantes, y
  • De sanciones penales por la integración de la "asociación ilí­cita terrorista", como por la recolección y provisión de fondos destinados a la realización de actividades terroristas.

Ambas figuras se proponen incorporarlas dentro del Titulo VIII del Código Penal bajo el Capitulo "Asociaciones Ilí­citas Terroristas y Financiación del Terrorismo".Por último se han dispuesto en el proyecto, modificando la actual ley 25.246, que la Unidad de Información Financiera (en adelante UIF) intervenga en los casos de financiación del terrorismo, debido a la calidad de delito precedente del delito de lavado de activos.Además se ha reformulado el actual Régimen Penal Administrativo de la ley mencionada; cuando la UIF sospeche la comisión del delito por sus elementos de convicción disponibles, dará intervención al Ministerio Público para que ejerza la acción penal correspondiente.En lí­nea con lo manifestado, una vez sancionado tal cual se espera el presente proyecto, las actuales reglamentaciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina en el tema, tendrán el marco legal adecuado para exigirles su efectivo cumplimiento a las entidades bancarias, financieras y cambiarias dentro de su ámbito de supervisión y fiscalización.Por ello, las mencionadas entidades en su rol primario y de sujeto obligado en razón de la carga pública impuesta por expresa disposición legal; deberán contar con las polí­ticas, los procedimientos y los seguimientos escritos, desarrollados y evidenciados de debida diligencia en la materia para no incurrir en observaciones y posteriores sumarios y/o sanciones administrativas.Claudio GranieriSindicatura – Prev. Lavado de ActivosPKF Villagarcí­a & Asociados

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