• 13/11/2025

Amplí­an regularización de deudas incluidas en planes caducos

La Dirección de Rentas porteña suspendió la exclusión a montos presentados en planes no vigentes que correspondan a los diferentes tributos administrados
25/05/2007 - 14:01hs
Amplí­an regularización de deudas incluidas en planes caducos

La Dirección de Rentas porteña estableció que se podrán regularizar deudas presentadas en planes caducos correspondientes a la totalidad de los impuestos administrados.

De esta manera se oficializa la decisión del Ministerio de Hacienda Porteño que suspendió la exclusión para deudas presentados en planes caducos anteriores, a los fines de admitir su regularización en los nuevos planes reestablecidos el mes pasado. La medida se dio a conocer mediante la publicación de la resolución 1144/07 de la Dirección de Rentas porteña.

Por otra parte la norma exluye a las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro, desde que obren en su poder, como así­ también aquéllas por las que se hubiere iniciado juicio de ejecución fiscal, sea cual fuera la instancia en que se encuentra.

La no aplicación del inciso a) del artí­culo 2 de la Resolución 2722 de la Secretarí­a de Hacienda y Finanzas porteña, amplí­a el horizonte de contribuyentes con posibilidad de sanear su situación fiscal.

Caracterí­sticas
Hasta julio, los contribuyentes porteños podrán sanear su situación fiscal en hasta 6 cuotas sin recargos con una condonación del 50% de los intereses resarcitorios. Es válido para deudas de hasta $ 3.600.

Mediante la resolución 447/07 de la Dirección General de Rentas Porteña se reestablecieron los planes de regularización de deudas vigentes en el 2006.

El esquema prevé la regularización de deudas que hayan vencido con anterioridad al 1º de enero pasado y correspondan, entre otros, a los siguientes gravámenes:

  • Ingresos Brutos (contribuyentes locales, convenio y régimen simplificado)
  • Patentes
  • Alumbrado Barrido y Limpieza
  • Embarcaciones deportivas
  • Abasto

Facilidades
Para gozar de los beneficios la norma aclara que deben estar canceladas al momento de solicitar el plan de facilidades, aquellas deudas por impuestos devengadas después del 1º de enero pasado.

Asimismo, se obligará al reconocimiento de todas las obligaciones fiscales adeudadas por el contribuyente, por cada gravamen y con vencimiento anterior al 1º de enero de 2007.

Los beneficios previstos para la cancelación de la deuda fiscal se traducen en planes de hasta 6 cuotas sin intereses. También se condonará hasta el 50% de los intereses resarcitorios.

infobaeprofesional.com