La AFIP facilita el cumplimiento de los operadores de granos
A través del sistema de consultas online, la mesa de ayuda de la AFIP facilita el cumplimiento a los operadores del mercado de granos. Entre los aspectos destacados como inquietudes de los contribuyentes se encuentran los casos referidos a los comprobantes a utilizar, plazos de obligatoriedad y dudas repecto al Código de Autorización de Compra.
- ¿Qué comprobantes deben contener el "Código de Autorización de Compra (CAC)"?
- De acuerdo a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 2205/07, los formularios que respaldan las operaciones de compraventa, prestaciones de servicios e industrialización de granos, deben contener obligatoriamente "Código de Autorización de Compra (CAC)" y fecha de vencimiento.
Se encuentran alcanzados los siguientes formularios:
- C1116A, C1116B, C1116C, C1116RT, y las Cartas de Porte.
- ¿Quiénes se encuentran obligados a solicitar el Código de Autorización de Compra (CAC)?
- Los sujetos que se encuentran obligados a solicitar el "Código de Autorización de Compra (CAC)", son los siguientes:
- Los responsables indicados en el Artículo 2º de la norma conjunta resolución general (AFIP) 1593 y resolución (SAGPyA) 456, que adquieran los formularios C1116A, C1116B, C1116C y C1116RT. Esta norma menciona a productores, operadores de granos y corredores.
- Los sujetos alcanzados por el Artículo 2º de la norma conjunta resolución general (AFIP) 1880 y resoluciones (SAGPyA) 335 y 317 (ST), que adquieran el formulario Carta de Porte. Esta norma menciona a productores de granos inscriptos como tales, personas físicas o jurídicas que actúen en el comercio de granos como comerciantes, industriales o prestadores de servicios, a excepción de las Empresas de Transporte Ferroviario y Fluvial, y quienes sean autorizados en el futuro por resolución fundada de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y/o de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- ¿Cuál es el procedimiento para la solicitud de comprobantes?
- Se debe obtener el "Código de Habilitación de Compra (CHC)". Para esto deberá utilizar el servicio con Clave Fiscal denominado "TRíMITES DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE COMPRA DE CARTAS DE PORTE Y F. 1116/A/B/C/RT (CHC)".
Luego se presentará ante la Entidad Autorizada por ONCCA, la siguiente documentación:
- Solicitud de Compra, suscripta por el adquirente, mediante nota por duplicado. (El modelo de la misma se encuentra detallado en el Anexo I de la resolución general 2205).
- Copia del acuse de recibo emitido por el sistema con Clave Fiscal donde consta el "Código de Habilitación de Compra (CHC)".
- Copia del documento que acredite la identidad del responsable adquirente o de los sujetos autorizados por éste a presentar la solicitud de compra o efectuar el retiro de los formularios.
- ¿Cómo se efectúa una modificación de datos, incorporación y/o baja de los sujetos autorizados para la adquisición y/o retiro de comprobantes?
- Si desea realizar una modificación de datos, incorporación y/o bajas de los sujetos autorizados para la adquisición y/o retiro de comprobantes, deberá ingresar al sistema y generar un nuevo CHC.
Toda generación de un nuevo CHC deja inutilizable (tanto para tramitar solicitudes como para retirar comprobantes) el CHC anterior.
- ¿Cuál es la diferencia entre el "Código de Habilitación de Compra - CHC" y el "Código de Autorización de Compra - CAC."?
- El "Cí“DIGO DE HABILITACIí“N DE COMPRA (CHC)" es aquel que se utiliza para la presentación de solicitudes de compra y para el retiro de formularios ante las entidades habilitadas.
Se obtiene ingresando al servicio con Clave Fiscal denominado: "Trámites de la Solicitud de Autorización de Compra de Cartas de Porte y F. 1116A/B/C/RT y/o Cartas de Porte (CHC)".
Debe ser solicitado por los responsables, previamente a la presentación de solicitud de compra de formularios F. 1116A/B/C/RT y/o Cartas de Porte, a los fines de identificar los datos correspondientes al adquirente y/o de los sujetos que se autorizan para presentar y/o retirar los formularios impresos.
El "Cí“DIGO DE AUTORIZACIí“N DE COMPRA (CAC)" es el código que deben contener los formularios impresos por las entidades autorizadas a la nominación, impresión, venta o distribución de los formularios.
Cuando el responsable presenta la solicitud de compra, la entidad autorizada solicita este código a AFIP, a través del servicio "Trámites de la Solicitud de Autorización de Compra de Cartas de Porte y F. 1116A/B/C/RT y/o Cartas de Porte". De resultar autorizada la misma, podrán imprimir los formularios, debiendo consignar en ellos el CAC asignado y la fecha de vencimiento correspondiente.
Mesa de ayuda de la AFIP
Samanta Linares- slinares@infobae.com