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La AFIP facilita el cumplimiento de los operadores de granos

El organismo responde inquietudes referentes a los comprobantes a utilizar, plazos de obligatoriedad y dudas repecto al Código de Autorización de Compra
28/05/2007 - 14:01hs
La AFIP facilita el cumplimiento de los operadores de granos

A través del sistema de consultas online, la mesa de ayuda de la AFIP facilita el cumplimiento a los operadores del mercado de granos. Entre los aspectos destacados como inquietudes de los contribuyentes se encuentran los casos referidos a los comprobantes a utilizar, plazos de obligatoriedad y dudas repecto al Código de Autorización de Compra.

- ¿Qué comprobantes deben contener el "Código de Autorización de Compra (CAC)"?
- De acuerdo a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 2205/07, los formularios que respaldan las operaciones de compraventa, prestaciones de servicios e industrialización de granos, deben contener obligatoriamente "Código de Autorización de Compra (CAC)" y fecha de vencimiento.

Se encuentran alcanzados los siguientes formularios:

  • C1116A, C1116B, C1116C, C1116RT, y las Cartas de Porte.

- ¿Quiénes se encuentran obligados a solicitar el Código de Autorización de Compra (CAC)?
- Los sujetos que se encuentran obligados a solicitar el "Código de Autorización de Compra (CAC)", son los siguientes:

  • Los responsables indicados en el Artí­culo 2º de la norma conjunta resolución general (AFIP) 1593 y resolución (SAGPyA) 456, que adquieran los formularios C1116A, C1116B, C1116C y C1116RT. Esta norma menciona a productores, operadores de granos y corredores.
  • Los sujetos alcanzados por el Artí­culo 2º de la norma conjunta resolución general (AFIP) 1880 y resoluciones (SAGPyA) 335  y 317 (ST), que adquieran el formulario Carta de Porte. Esta norma menciona a productores de granos inscriptos como tales, personas fí­sicas o jurí­dicas que actúen en el comercio de granos como comerciantes, industriales o prestadores de servicios, a excepción de las Empresas de Transporte Ferroviario y Fluvial, y quienes sean autorizados en el futuro por resolución fundada de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y/o de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

- ¿Cuál es el procedimiento para la solicitud de comprobantes?
- Se debe obtener el "Código de Habilitación de Compra (CHC)". Para esto deberá utilizar el servicio con Clave Fiscal denominado "TRíMITES DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE COMPRA DE CARTAS DE PORTE Y F. 1116/A/B/C/RT (CHC)".

Luego se presentará ante la Entidad Autorizada por ONCCA, la siguiente documentación:

  • Solicitud de Compra, suscripta por el adquirente, mediante nota por duplicado. (El modelo de la misma se encuentra detallado en el Anexo I de la resolución general 2205).
  • Copia del acuse de recibo emitido por el sistema con Clave Fiscal donde consta el "Código de Habilitación de Compra (CHC)".
  • Copia del documento que acredite la identidad del responsable adquirente o de los sujetos autorizados por éste a presentar la solicitud de compra o efectuar el retiro de los formularios.

- ¿Cómo se efectúa una modificación de datos, incorporación y/o baja de los sujetos autorizados para la adquisición y/o retiro de comprobantes?
- Si desea realizar una modificación de datos, incorporación y/o bajas de los sujetos autorizados para la adquisición y/o retiro de comprobantes, deberá ingresar al sistema y generar un nuevo CHC.

Toda generación de un nuevo CHC deja inutilizable (tanto para tramitar solicitudes como para retirar comprobantes) el CHC anterior.

- ¿Cuál es la diferencia entre el "Código de Habilitación de Compra - CHC" y el "Código de Autorización de Compra - CAC."?
- El "Cí“DIGO DE HABILITACIí“N DE COMPRA (CHC)" es aquel que se utiliza para la presentación de solicitudes de compra y para el retiro de formularios ante las entidades habilitadas.

Se obtiene ingresando al servicio con Clave Fiscal denominado: "Trámites de la Solicitud de Autorización de Compra de Cartas de Porte y F. 1116A/B/C/RT y/o Cartas de Porte (CHC)".

Debe ser solicitado por los responsables, previamente a la presentación de solicitud de compra de formularios F. 1116A/B/C/RT y/o Cartas de Porte, a los fines de identificar los datos correspondientes al adquirente y/o de los sujetos que se autorizan para presentar y/o retirar los formularios impresos.

El "Cí“DIGO DE AUTORIZACIí“N DE COMPRA (CAC)" es el código que deben contener los formularios impresos por las entidades autorizadas a la nominación, impresión, venta o distribución de los formularios.

Cuando el responsable presenta la solicitud de compra, la entidad autorizada solicita este código a AFIP, a través del servicio "Trámites de la Solicitud de Autorización de Compra de Cartas de Porte y F. 1116A/B/C/RT y/o Cartas de Porte". De resultar autorizada la misma, podrán imprimir los formularios, debiendo consignar en ellos el CAC asignado y la fecha de vencimiento correspondiente.


Mesa de ayuda de la AFIP
Samanta Linares-
slinares@infobae.com