Arranca noviembre con nuevas pautas para retenciones de IVA

El régimen alcanza a operaciones canceladas tanto en efectivo como mediante el uso de documentos. Fijan la forma de practicarlas para los pagos en cuotas
Por iProfesional
IMPUESTOS - 01 de Noviembre, 2007

Finalmente, a partir de hoy, rigen nuevas pautas al momento de calcular las retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Desde el 1º de noviembre quienes deban practicar las retenciones deberán tener en cuenta el nuevo "orden" de retención para el caso de operaciones mixtas, que se paguen con dinero en efectivo y documentos.Nuevo régimenExiste, entonces, una suerte de "orden" para practicar la retención. Se calculará sobre el importe total de la operación pero primero se practica sobre la parte que es "suma de dinero" hasta concurrir con este monto.

Sin embargo, puede suceder que las sumas de dinero alcancen para cubrir la retención, en cuyo caso no surgen mayores inconvenientes, o no. Es en este último caso que el fisco precisó las reglas del juego e indicó que "el excedente de la retención se detraerá del importe de la operación que se cancela mediante la emisión o entrega de documentos". Estos documentos pueden ser pagarés, letras de cambio o cheques de pago diferido. Como es común entregar documentos cuando la operación se cancela en cuotas también indicó que el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la operación. Ahí­ es cuando en la práctica aparecí­an los interrogantes e incluso los errores inintencionales que podí­an llevar a los agentes de retención a no cumplir adecuadamente con su obligación.

En cuanto al momento en que se realiza la detracción señaló que se efectivizará al momento de emitir o entregar, según el caso, el documento correspondiente a la primera cuota. No obstante, si igualmente el importe de la retención a practicar supera el monto de esta primera cuota, el excedente se detraerá de las inmediatas siguientes hasta su total cobertura. Cuando se trate de documentos de terceros, la detracción que corresponda se practica en el momento de emitir los respectivos documentos o en el acto de endosarlos. El importe del documento a emitir o a entregar, según el caso, será igual a la diferencia existente entre la suma total atribuible a la operación gravada y la correspondiente a la retención a practicar.

Constancias de las retencionesEs obligación del agente de retención, junto con el o los documentos, entregar una "Constancia Provisional de Retención" por el importe detraí­do del monto de la operación.Este documento contendrá la leyenda "documento no válido para el cómputo de la retención" y puede ser emitida en forma manual o mediante la utilización de sistemas informáticos. La resolución indica que, en realidad, es el "Certificado de Retención" -que prevé el artí­culo 11, inc. a), de la resolución general (AFIP) 738, ("SICORE - Sistema de Control de Retenciones")- el único documento válido para el cómputo del importe de la retención sufrida. Por lo tanto, el agente de retención debe entregar el "Certificado de Retención" -reemplazando el comprobante provisorio- dentro de los 15 dí­as corridos contados desde el momento en que se produzca la primera de las siguientes situaciones:

  • Pago —total o parcial— de la suma de dinero consignada en el documento.
  • Finalización del cuarto mes posterior al de emisión o entrega del documento.

GranosPor otra parte, desde noviembre, la AFIP comenzará a cerrar el cerco antievasión sobre el sector de granos. Los operadores, de acuerdo a los volúmenes en juego, estarán obligados a informar diariamente las transacciones celebradas.

El fisco nacional ajustó las formas, plazos y condiciones para informar los formularios utilizados por todos los operadores del sector al momento de perfeccionar las operaciones.El nuevo marco establece que los formularios de facturación y traslados de granos que anteriormente se presentaban en forma mensual, ahora se informarán semanalmente. Asimismo, para las presentaciones suministradas por los operadores que reportan más de 20.000 toneladas de acopio, el requisito será diario, y se realizará a través de un control online desde la página web de la AFIP.

CertificacionesAsimismo, desde hoy, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA) sólo legalizará la documentación presentada por empresas radicadas en la Ciudad de Buenos Aires. A tal efecto, la documentación que se presente deberá consignar expresamente el domicilio del ente según el siguiente detalle:

  • Personas fí­sicas: domicilio real.
  • Sociedades irregulares o de hecho: domicilio fiscal.
  • Demás entes: Domicilio legal.

A su vez, se aclara que no se podrá legalizar la documentación que consigne solamente domicilios especiales, comerciales, administrativos, constituidos o de cualquier otro tipo que no respondan a los requerimientos establecidos. Sin embargo, se admitirá que estos domicilios acompañen a los obligatorios en aquellos casos en que el ente lo considere conveniente.

Hernán Gilardohgilardo@infobae.com  

Te puede interesar

Secciones