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Prorrogaron el plazo para regularizar deudas porteñas

Permite ponerse al dí­a con el fisco de la Ciudad accediendo a descuentos de hasta el 100% en los intereses y la condonación total de las multas aplicadas
08/11/2007 - 14:01hs
Prorrogaron el plazo para regularizar deudas porteñas

La Dirección General de Rentas de la Ciudad anunció hoy que se prorroga hasta el jueves 6 de diciembre el vencimiento para adherirse al Plan de Facilidades de Pago para deudas impositivas.

El organismo porteño informó a través de un comunicado que "se adopta esta medida como consecuencia de los numerosos pedidos por parte de organizaciones vecinales, consejos de profesionales y otras entidades, de extender el plazo para adherirse al plan que incluye todos los impuestos que recauda la Ciudad: Ingresos Brutos, Patentes, ABL, así­ como también aquellas deudas en estado judicial".

El nuevo plan de pagos porteño, que prevé bajo determinadas condiciones la reducción o condonación de intereses y la condonación total de multas materiales y/o formales para regularizar las deudas fiscales. Asimismo,contempla un régimen de presentación espontánea y otro de regularización de obligaciones exteriorizadas e impagas.  Consultado por infobaeprofesional.com, Jorge Carmona desde Errepar, explicó las claves del nuevo marco. 

El marco establece que las deudas susceptibles de ser regularizadas son las obligaciones fiscales en mora, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2007. Las vencidas con posterioridad a esa fecha y hasta la del vencimiento para realizar el acogimiento, deberán encontrarse cumplidas a ese tiempo, en caso contrario el plan de facilidades será considerado nulo.

Además de estar registradas en el Sistema Integral de Administración de la Cobranza (SIAC), la cancelación debe efectuarse con no menos de 5 dí­as hábiles bancarios anteriores a la fecha de presentación del acogimiento al plan de facilidades.

Con respecto a las deudas originadas en retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas (incluyendo los intereses y multas), si se abonan al contado hasta la fecha de vencimiento general fijada para el acogimiento, se beneficiarán exclusivamente con la condonación de sanciones que esta ley prevé.

A su vez, para que el acogimiento que sea considerado válido, libera de toda acción civil, comercial, administrativa y profesional por las transgresiones que pudieran haberse cometido con relación a la materia imponible que se regularice, con la única excepción de las vinculadas con la materia penal.

Con objeto de que se tornen operativos los beneficios establecidos, el acogimiento al régimen debe practicarse por el total adeudado.

Asimismo, cuando se ingresen cuotas fuera del plazo establecido para su pago y sin que ello implique la caducidad del plan, resultan de aplicación los intereses previstos en el Código Fiscal vigentes a la fecha en que se produzca el pago. Actualmente se ubica en el 2% mensual.

La caducidad de los beneficios otorgados ocurrirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, cuando el contribuyente o responsable no efectúe el pago en término de una cuota dentro de los 60 dí­as corridos de haberse producido el vencimiento de la misma.

Por lo tanto, la caducidad operada implica la exigibilidad de la deuda original, considerándose los pagos efectuados a cuenta de la liquidación final que resulte, cuando se trate de deudas en estado judicial, queda facultada la Procuración General para proseguir con las acciones judiciales encaminadas al cobro del total adeudado.

El interés por financiación se estableció en el 0,25% mensual y se calcula sobre los saldos deudores desde el último dí­a del mes del acogimiento y por todo el perí­odo que comprende el plan.

La deuda puede ingresarse al contado, o hasta en 60 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, previo pago de un anticipo del 15% del total a regularizar. En el impuesto sobre los ingresos brutos, categorí­as locales y convenio multilateral, la cuota mí­nima es de $100. Para el resto de los gravámenes empadronados y el régimen simplificado la cuota mí­nima es de $ 25.

En tanto, los saldos a favor no se consideran en el cálculo de la materia imponible ni en la cancelación de las cuotas. El acogimiento implica la renuncia al derecho a repetir e interrumpe el curso de la prescripción, el que comienza a correr nuevamente a partir del 1 de enero del año siguiente a la finalización del plazo de cancelación.

Para realizar el trámite, la regularización de los impuestos empadronados puede realizarse ví­a internet o en las oficinas de la Dirección General de Rentas, Centros de Gestión y Participación y Delegación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (para sus matriculados). El ISIB sólo puede regularizarse en forma presencial en las dependencias citadas.

La primera cuota correspondiente al plan vencerá el dí­a 25 del mes siguiente al que se generó la solicitud de acogimiento y la emisión del anticipo. Las restantes vencerán el dí­a 25 de cada uno de los meses subsiguientes.

Presentación espontánea
En el ISIB se considera presentación espontánea a la denuncia de toda obligación impositiva no exteriorizada, siempre que se realice antes de que se notifique al contribuyente la vista de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio, o que se realice sin que exista una inspección.

En el caso de los impuestos empadronados, la denuncia de toda modificación que signifique una variación en la base imponible de la obligación.

Como efectos de la presentación espontánea surgen, la condonación total de los intereses resarcitorios, cuando la misma se materialice sin que se hubiera iniciado una inspección.

La reducción en un 50% de los intereses resarcitorios, cuando el acogimiento se realice en el perí­odo que corre durante el curso de una inspección y antes de que se notifique al contribuyente la vista de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio, y la condonación total de las multas materiales y formales, con exclusión de las que hubieran pasado en estado de cosa juzgada administrativa.

Por el contrario, los agentes de recaudación por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados, los contribuyentes o responsables en estado de quiebra judicialmente declarado y en general los actos que impliquen la comisión de delitos que se hallen vinculados con la materia tributaria se encuentran excluí­dos del régimen de presentación espontánea.

Regularización de obligaciones exteriorizadas e impagas
Se consideran comprendidos en el concepto de obligaciones exteriorizadas e impagas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos a los acogimientos que realicen los contribuyentes que se encuentren bajo un procedimiento de determinación de oficio o transitando la ví­a recursiva administrativa.

Como efectos del acogimiento al régimen de regularización de obligaciones exteriorizadas e impagas puede señalarse la reducción en un 50% de los intereses resarcitorios y punitorios que hubiese correspondido abonar hasta la fecha del acogimiento y la condonación total de posibles multas materiales y/o formales.

Deudas en instancia judicial
También es factible también la regularización de ese tipo de deudas, si se hubieran trabado medidas cautelares, ellas subsistirán hasta el pago total de la deuda.

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