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Convenio Multilateral: fijan agenda de vencimientos 2008

A través de la resolución 4/2007 se establecieron los plazos aplicables a la cancelación de anticipos y la presentación de la declaración jurada anual
01/11/2007 - 14:01hs
Convenio Multilateral: fijan agenda de vencimientos 2008

La Comisión Arbitral oficializó la agenda de vencimientos 2008 que alcanza a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que estén dentro del régimen de Convenio Multilateral.

El esquema de vencimientos se dio a conocer hoy mediante la publicación de la resolución general 4/2007 en el Boletí­n Oficial.

Agenda
La nueva normativa establece para el perí­odo fiscal 2008, las fechas de vencimiento para el pago de los anticipos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral de acuerdo al siguiente esquema:

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Fuente: Boletí­n Oficial

Asimismo, establece que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente al perí­odo fiscal 2007 operará el 30 de junio del 2008.

Ingresos Brutos bonaerenses
Por otra parte la Dirección de Rentas bonaerense pospuso hasta diciembre el nuevo mecanismo que busca agilizar los regí­menes de retención y percepción que alcanzan al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

La medida prevé que quienes deban actuar como agentes del fisco provincial podrán consultar online el padrón de contribuyentes para determinar la tasa a aplicar en cada caso.

La nuevas pautas apuntan al "funcionamiento óptimo de los regí­menes, como así­ también de dotarlos de un mayor grado de simplicidad y certeza, particularmente en lo que respecta a la determinación de las sumas a percibir o retener por parte de los agentes de recaudación".

El marco legal establece que a los fines de liquidar las retenciones o las percepciónes se deberá aplicar, la alí­cuota que con relación a cada contribuyente en particular, se consignará en el padrón de contribuyentes que se publicará en la página web de Rentas bonaerense y al que deberán acceder los agentes designados a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo.

Se aclara que el padrón contará con la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Con relación a aquellos que se encuentren desgravados; exentos o excluidos de la percepción, de manera total, se consignará una alí­cuota igual a cero.

Asimismo, el padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición con una antelación no menor a 7 dí­as hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer dí­a del mes siguiente al de su publicación.

Para poder acceder al padrón, los agentes de percepción y retención deberán ingresar en el sitio web, su CUIT y CIT correspondientes. A su vez, podrán consultar a través del mismo medio los padrones correspondientes a perí­odos anteriores.

El padrón también podrá ser consultado por los sujetos pasibles de percepciónes o retenciones, ingresando su CUIT y CIT.

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