La AFIP puso la lupa en los retiros de fondos de accionistas
Tras haber realizado una inspección en una sociedad anónima, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó de oficio que el contribuyente debía pagar intereses y multas en concepto de Impuesto a las Ganancias.
Para ello, analizó el rubro Créditos y encontró que respondían al saldo de las cuentas particulares de sus socios, quienes habían realizado "retiros" de fondos.
En consecuencia, a los fines de determinar el monto a pagar por Ganancias, el fisco entendió que había "disposición de fondos a favor de terceros".
Es decir, si dicha entrega de dinero existió de la mano de los retiros de los accionistas, restaba evaluar si cabía la presunción de intereses que establece el artículo 73 de la Ley de Ganancias para esos casos.
La inspección indicó que hubo disposición de fondos y que se daban las causales para aplicar la presunción de intereses. Esto lo avaló el Tribunal Fiscal y luego la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, más a allá de los esfuerzos de la empresa de tratar de demostrar que no era así bajo distintos argumentos.
Interrogantes
La cuestión se define en si es aplicable o no la presunción y, como consecuencia, si corresponde el pago de intereses. También si encuadra en el caso de que se aplique la presunción "sin admitir prueba en contrario".

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley de Ganancias, la presunción no admite "prueba en contrario" si suceden las siguientes situaciones:
- Se trate de sujetos del 49 inciso a)
- Se dispone de fondos o bienes a favor de terceros.
- No sean operaciones realizadas en interés de la empresa.
En este sentido, no se discute la condición societaria de la empresa, que es una SA, cumpliendo con el primer punto.
Tampoco se cuestiona la disposición de fondos porque, obviamente, la inspección detectó su retiro por los socios tras los créditos.
Para ese segundo punto, cabría analizar si los socios encuadran como terceros.
Aunque la ompañía apeló sosteniendo que los accionistas conforman un mismo grupo económico con la empresa y por ello no son terceros, la cámara rechazó esta postura al considerar que "es una empresa de capital, donde resulta evidente la diferenciación entre la sociedad y los socios".
En consecuencia, los socios encuadran como "terceros" cumpliéndose el segundo requisito.
Por último, la cámara analizó si las operaciones fueron realizadas o no en interés de la empresa. Sobre este particular, se remitió a lo que dijo el Tribunal Fiscal que "de la prueba rendida no surgía tal circunstancia".
La decisión fue basada en actas de Asamblea, de las cuales surgía que la disposición de fondos no implicaba un beneficio para la sociedad.
Tampoco evidenciaba "la necesidad de realizar tales préstamos para su giro normal", indicó el fallo de Cámara.
Reforzando aún más ese concepto, agregó que "las operaciones pueden tener motivaciones distintas, por ejemplo, el beneficio de sus socios, accionistas o terceros en detrimento del interés empresario".
Samanta Linares
slinares@infobae.com