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ALERTA

"Malos créditos": cuándo llevan a un menor pago de Ganancias

Un reciente fallo evidenció que no basta con riesgo de incobrabilidad para ser deducibles como quebrantos impositivos. Qué indicadores valen para el fisco
03/11/2007 - 14:01hs
"Malos créditos": cuándo llevan a un menor pago de Ganancias

Un reciente fallo, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo, Sala II, avaló la impugnación sobre la deducción de "malos créditos" en el Impuesto a las Ganancias que formuló el fisco y ratificó el Tribunal Fiscal.


La AFIP habí­a cuestionado esos créditos porque consideró que los indicadores de incobrabilidad utilizados por la empresa -el contribuyente que apeló- no resultaban los adecuados para poder computar un "quebranto impositivo", deducible en el trí­buto.

Así­, la Justicia avaló la impugnación de la deducción de los malos créditos y aclaró los requisitos que deben reunirse si se intenta reflejar en la declaración jurada una menor base imponible para el pago de Ganancias.

Claves para la deducibilidad
La afip habí­a impugnado las deducciones efectuadas en los términos del artí­culo 87 de la Ley de Ganancias. PONER ARTíCULO.

No obstante, la Cámara desestimó la apelación. Para ello, se basó en qué í­ndices pueden tomarse como válidos para poder computar la deducción en el impuesto a las Ganancias.

Así­, este tribunal señaló que mediante el decreto 2442/02 se sustituyó el artí­culo 136 del decreto 1344/98. Entonces, queda más claro qué indicadores valen ante el fisco, que el contribuyente puede utilizar como justificativo del quebranto.

La nueva redacción indica:

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De esta forma, cambia el viejo texto que indicaba "Indices de incobrabilidad: ARTICULO 136.- Cualquiera sea el método que se adopte para el castigo de malos créditos, las deducciones de esta naturaleza deberán justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan, siendo í­ndices de ello: la cesación de pagos, real o aparente, la homologación del acuerdo de la junta de acreedores, la declaración de quiebra, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo, la paralización de las operaciones y otros í­ndices de incobrabilidad".

Justamente, esos "otro í­ndices de incobrabilidad" eran los que dejaban abiertos interrogantes no sólo en cuanto a qué se podí­a tomar como tales sino por el hecho de que debí­an considerarse en forma concurrente con los í­ndices enumerados.

En el caso en cuestión, el fisco declaró la ilegitimidad de los saldos cedidos a la actora, ésta lo aceptó y regularizó su situación. Además, la Justicia entendió que "no se cumplieron ninguno de los í­ndices previstos y que la apelante no inició el cobro compulsivo del crédito, esperando pasivamente la declaración de quiebra de la cedente".

Incluso, aclaró el Tribunal que la remisión a principios contables o de auditorí­a "no pueden neutralizar los efectos de la omisión en que incurrió".

En consecuencia, la importancia recae en que los í­ndices se deben verificar realmente a fin de que el contribuyente los pueda deducir en su declaración jurada incrementando el quebranto impositivo y sin recibir impugnaciones.



Samanta Linares
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