"Malos créditos": cuándo llevan a un menor pago de Ganancias
Un reciente fallo, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo, Sala II, avaló la impugnación sobre la deducción de "malos créditos" en el Impuesto a las Ganancias que formuló el fisco y ratificó el Tribunal Fiscal.
La AFIP había cuestionado esos créditos porque consideró que los indicadores de incobrabilidad utilizados por la empresa -el contribuyente que apeló- no resultaban los adecuados para poder computar un "quebranto impositivo", deducible en el tríbuto.
Así, la Justicia avaló la impugnación de la deducción de los malos créditos y aclaró los requisitos que deben reunirse si se intenta reflejar en la declaración jurada una menor base imponible para el pago de Ganancias.
Claves para la deducibilidadLa afip había impugnado las deducciones efectuadas en los términos del artículo 87 de la Ley de Ganancias. PONER ARTíCULO.
No obstante, la Cámara desestimó la apelación. Para ello, se basó en qué índices pueden tomarse como válidos para poder computar la deducción en el impuesto a las Ganancias.
Así, este tribunal señaló que mediante el decreto 2442/02 se sustituyó el artículo 136 del decreto 1344/98. Entonces, queda más claro qué indicadores valen ante el fisco, que el contribuyente puede utilizar como justificativo del quebranto.
La nueva redacción indica:
De esta forma, cambia el viejo texto que indicaba "Indices de incobrabilidad: ARTICULO 136.- Cualquiera sea el método que se adopte para el castigo de malos créditos, las deducciones de esta naturaleza deberán justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan, siendo índices de ello: la cesación de pagos, real o aparente, la homologación del acuerdo de la junta de acreedores, la declaración de quiebra, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo, la paralización de las operaciones y otros índices de incobrabilidad".
Justamente, esos "otro índices de incobrabilidad" eran los que dejaban abiertos interrogantes no sólo en cuanto a qué se podía tomar como tales sino por el hecho de que debían considerarse en forma concurrente con los índices enumerados.
En el caso en cuestión, el fisco declaró la ilegitimidad de los saldos cedidos a la actora, ésta lo aceptó y regularizó su situación. Además, la Justicia entendió que "no se cumplieron ninguno de los índices previstos y que la apelante no inició el cobro compulsivo del crédito, esperando pasivamente la declaración de quiebra de la cedente".
Incluso, aclaró el Tribunal que la remisión a principios contables o de auditoría "no pueden neutralizar los efectos de la omisión en que incurrió".
En consecuencia, la importancia recae en que los índices se deben verificar realmente a fin de que el contribuyente los pueda deducir en su declaración jurada incrementando el quebranto impositivo y sin recibir impugnaciones.
Samanta Linaresslinares@infobae.com © infobaeprofesional.com