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Advierten falta de criterio único en causas por salida de dinero

Es por casos de enví­os no documentados. Existen sumarios en los que la AFIP sanciona por defraudación y luego el Tribunal Fiscal rechaza la medida
09/11/2007 - 14:01hs
Advierten falta de criterio único en causas por salida de dinero

En los últimos tiempos, el organismo fiscal inició una gran cantidad de sumarios administrativos aplicando sanciones por defraudación sobre el instituto de "Salidas no documentadas". Esta cuestión resulta muy controvertida en la actualidad dada la gran cantidad de sentencias que rechazan el reclamo fiscal.


En este contexto, el Tribunal Fiscal se encuentra dividido aunque la opinión que prevalece es la de rechazar la nueva postura fiscal.

Normas y posturas
El artí­culo 37º de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece que cuando una salida de dinero carezca de documentación y el contribuyente no pruebe por otros medios la vinculación del gasto con la actividad desarrollada, no se admitirá su deducción y además estará sujeta al pago del 35% sobre tales erogaciones.

Al respecto, la Corte Suprema (en Red Hotelera Iberoamericana del 26/08/2003) dejó sentado que la obligación del pago en concepto de salidas no documentadas a la tasa máxima (35%), es un impuesto y no una sanción, el cual recae sobre quien efectúa la erogación ante la falta de individualización del beneficiario de la renta.

Precisamente a partir de esa calificación efectuada por la Corte Suprema, el Organismo Fiscal comenzó a aplicar sanciones sobre el instituto de la salida no documentada, bajo el argumento de que en definitiva se trata de un impuesto, con la sola particularidad que recae en cabeza de quien realiza la erogación sin su documentación de respaldo.

Sobre el particular, hemos de destacar que si bien actualmente el Tribunal Fiscal se encuentra dividido, la opinión que prevalece es la de rechazar la nueva postura fiscal. Tal es el caso de las Salas "A" y "C" del citado Tribunal, las cuales invalidaron el citado criterio por considerar que el mismo vulneraba el principio de legalidad.

Por lo tanto, aquellos contribuyentes que se encuentren sujetos a un proceso en el cual la Dirección Fiscal intime el pago de sanciones sobre el Impuesto de las Salidas no Documentadas, deberán tener presente que es una cuestión altamente discutible

Ello así­, por cuanto conforme al citado principio de legalidad que debe imperar en esta materia, sólo podrán ser pasibles de reproche aquellas conductas que claramente hayan sido recogidas por las sanciones que se intenten aplicar, cuestión que no verifica en el caso bajo análisis.

En efecto, las sanciones materiales que se encuentran previstas en el ordenamiento vigente únicamente castigan las omisiones de tributos propios del contribuyente, más no las omisiones de tributos de terceros, tal como lo constituye el cargo por "salidas no documentadas".

Alberto Mastandrea
Marcos Verdún
BDO-Becher & Asociados