• 5/12/2025
ALERTA

Subcontratación: cómo limitar la resposabilidad de los directores

La empresa debe ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones previsionales de la compañí­a contratada respecto a sus trabajadores
10/11/2007 - 14:01hs
Subcontratación: cómo limitar la resposabilidad de los directores

Uno de los problemas que afrontan las empresas es determinar el correcto alcance de la legislación vigente referida a la responsabilidad solidaria de las compañí­as en materia laboral y previsional por cesión o subcontratación.


Frente a la verificación del incumplimiento de lo normado por la ley de contrato de trabajo (LCT) en cuestiones relacionadas con la responsabilidad solidaria en materia laboral, y después de vincular a los miembros del directorio, la jurisprudencia indica que la responsabilidad se extiende sobre el conjunto de los accionistas.

Al repasar las exigencias legales establecidas por la LCT, puede proporcionarse un plan de tareas a desarrollar tendientes a verificar el grado de cumplimiento dado a los requerimientos legales. Cabe recordar que la responsabilidad de la correcta ejecución de estas tareas recae sobre la empresa.

La LCT detalla la responsabilidad solidaria que la cabe a las compañí­as en materia laboral y previsional por cesión o subcontratación de terceros, en los siguientes artí­culos:

  • Artí­culo 30. - Subcontratación y delegación. Solidaridad: Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y especí­fica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.

    Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratistas:

    • el número del código único de identificación laboral (CUIL) de cada uno de los trabajadores que presten servicios,
    • la constancia de pago de las remuneraciones,
    • copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social,
    • una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y,
    • una cobertura por riesgos del trabajo.

Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa.

El incumplimiento de alguno de los requisitos harán responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social".

  • Artí­culo 31. - Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad: Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurí­dica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraí­das por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsable, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.

A efectos de dar cumplimiento a la obligación de realizar los controles tendientes a verificar el estado de las empresas contratadas, se detalla a continuación una reseña de los principales elementos que deberán solicitarse así­ como también los procedimientos a realizar.

Uno de los elementos fundamentales refiere al listado actualizado del personal asignado en cada mes (altas, bajas y modificaciones); consignando el número de CUIL de cada trabajador.

También debe requerirse la copia del "Acuse de recibo emitido por la Administración federal de Ingresos Públicos (AFIP) de inscripción en el "Registro", la cual se debe solicitar antes del efectivo ingreso laboral del trabajador. Al mencionado acuse de recibo, se le deberá adjuntar una impresión de la consulta realizada a "Mi Registro" que avale la vigencia o inexistencia de la relación laboral con el tercero.

Asimismo, la copia del libro de sueldos rubricado del contratista donde conste el asiento mensual de sueldo de cada trabajador afectado a las tareas encomendadas por el principal contituye otro importante elemento. A su vez la copia de los recibos de sueldo firmado por el trabajador afectado a la labor brindan mayor deguridad a la empresa.

Es importante que puedan acreditar la existencia de una cuenta bancaria a nombre del contratista; o una copia firmada del extracto bancario respectivo firmada por el contratista. Como complemento serí­a oportuno chequear las cartas enviadas al banco con la solicitud de transferencia de remuneraciones a cada empleado a la cuenta sueldos de cada uno.

En materia puramente fiscal, se solicitará la declaración jurada confeccionada por el contratista de la que surja la inclusión de los trabajadores afectados en el formulario 931 de AFIP que se entrega mensualmente. Como complemento se puede presentar la copia firmada del formulario de declaración jurada mensual de cargas sociales con su ticket de pago o Volante Electrónico de Pago VEP

Un elemento facil de solicitar consiste en el listado nominativo de empleados que emite el sistema informático SIJP de cargas sociales. también deberá adjuntarse la copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al régimen de obras sociales.

También es fundamental controlar la documentación de respaldatoria de las asignaciones familiares percibidas y copia de de la declaración jurada del trabajador para la percepción de asignaciones familiares.

Otros elementos que puden solicitarse son los siguientes:

  • Constancia del régimen previsional elegido por el empleado,
  • En caso de trabajadores extranjeros, documentación que acredite que se encuentra exceptuado de tributar al régimen previsional argentino,
  • Constancias del pago del Impuesto a las Ganancias retenido de corresponder junto con los papeles de trabajo para su cálculo y los formularios correspondientes,
  • Constancia de la contratación de seguro de vida colectivo obligatorio y sus pagos mensuales;
  • Constancia de cobertura de Riesgos del Trabajo de todo el personal afectado.
  • Una declaración jurada confeccionada por el contratista, describiendo beneficios suministrados al personal y las condiciones de otorgamiento;
  • Una declaración jurada confeccionada por el contratista, describiendo remuneraciones accesorias o extraordinarias percibidas con cada trabajador, que por las razones que fueran, no se encontraran incluidas en los recibos suministrados y compromisos futuros de pago;
  • En caso de tratarse de Pasantí­as, acuerdo marco celebrado con la institución educativa y acuerdo individual celebrado con el pasante;
  • En caso de tratarse de desvinculaciones laborales, además del recibo de liquidación final, convenios firmados, constancia de entrega de la documentación del artí­culo 80 LCT y eventuales homologaciones administrativas o judiciales;

Debe considerarse que algunas de las constancias exigidas legalmente no son de periodicidad mensual en su entrega mientras que otras deben renovarse todos los meses.

Aclaramos que esta enumeración es meramente ilustrativa y podrí­a reducirse o aumentarse dependiendo del riesgo asumido en la contratación o del tipo de actividad que se delegue en el contratista.

En conclusión, dado el control que impone la normativa sobre la gestión ajena y su eventual repercusión económica desfavorable para el empresario, hacen necesario desarrollar mecanismos de resguardo entre las empresas, para acotar el impacto en caso de incumplimiento.

 

Harteneck-Quian & Asociados

Especial para infobaeprofesional.com