Montoya ahora va por Ingresos Brutos y ya lanzó intimaciones
Se viene una nueva avanzada de Santiago Montoya, subsecretario de Ingresos Públicos bonaerense, con la mira puesta en Ingresos Brutos.
Este impuesto es la principal fuente de recaudación del organismo y, no casualmente, ahora puso el foco
Montoya lanzó notificaciones donde "ofrece" que sean corregidas las liquidaciones, pero parte de la base de que existen "eventuales errores" y sólo da para ello un plazo no mayor a cinco días de recibida la notificación.
El cruce de datos que integran el sistema de Rentas bonaerense fue el disparador, lo cual es típico en oportunidad de lanzar fiscalizaciones y ante la necesidad de generar mayor recaudación. Ahondando en el origen de las diferencias, surge que el punto crítico está en las retenciones y percepciones que se deducen en el cálculo de ese impuesto.
El problema está en un reciente cambio de la normativa aplicable, que exige que no puede haber diferencias entre el período en que se computan las retenciones y percepciones y aquel en que son informadas por los agentes del fisco.
Los contribuyentes reclaman por los efectos de este cambio porque, en la práctica, hay un desfasaje transitorio. Dicen que "no pueden" deducirse las retenciones y percepciones si no cuentan con el comprobante que las avala el cual puede llegarles incluso al mes siguiente.
Entonces pagan sin poder deducirse los montos en cuestión en el período en cuestión porque no tienen el comprobante y se netean estos importes, por ejemplo, al período siguiente.
En definitiva, es como un "saldo" a favor del contribuyente para el período de la retención-percepción, pero el fisco analiza el mes siguiente donde se produce la inconsistencia entre qué declara el contribuyente y lo que informan los agentes de recaudación. Contrariamente, Montoya lo ve como un monto deducido "en exceso".
Qué pasa si no se regulariza la situación
El funcionario, que firma las intimaciones, advirtió que de incumplir aquel plazo el contribuyente "corre el riesgo de que se le inicie las acciones pertinentes establecidas en el Código Fiscal".
Para enfatizar el efecto del incumplimiento, destacó que debe tenerse en cuenta que la Dirección Provincial de Rentas tiene amplias facultades para fiscalizar y exigir el pago de Ingreso Brutos. De modo tal que puede, en forma directa y hasta 60 días antes del inicio de un juicio de apremio:
- Disponer la traba de embargos sobre cuentas y activos bancarios.
- La intervención de Cajas.
- Embargar derechos de créditos y sueldos u otras remuneraciones.
- También extender esa medida a bienes muebles e inmuebles.
- Disponer la inhibición de bienes.
Estas medidas cautelares permiten "resguardar las sumas adeudadas". Sin embargo, los contribuyentes plantean que no necesariamente las diferencias son atribuibles a errores o impuesto adeudado.
Qué dicen los contribuyentes
Si bien una vez recibida la notificación el contribuyente debe "revisar la concordancia" de los totales deducidos y los que informó el agente de recaudación también se le pide que "presente una rectificativa".
En este punto es donde se producen las discrepancias de posturas entre el fisco y los contribuyentes que consideran que no deberían "rectificar" las liquidaciones.
El motivo por el cual rechazan volver a presentar las declaraciones juradas supuestamente erróneas básicamente se sustentan en que pueden no ser "errores" intencionales.
Fuentes consultadas por infobaeprofesional.com, que prefirieron no revelar su identidad, indicaron que no siempre cuentan con los comprobantes de retenciones- percepciones en forma inmediata pero que igualmente han sufrido las retenciones-percepciones.
En consecuencia, para esos contribuyentes, el período que consideran para la liquidación es cuando les llegan los comprobantes de los agentes de recaudación para poder documentar la operación aunque los agentes lo informen en un período quizás anterior, de hecho cuando hicieron las operaciones realmente.
A modo de ejemplo, podría tratarse de retenciones y percepciones que los agentes informaron como efectuadas en octubre pero que el contribuyente las computó al liquidar Ingresos Brutos de Noviembre.
En definitiva, la empresa no las pudo detraer de la liquidación de octubre pagando más impuesto, arrastrando un saldo que en realidad es a su favor hasta llegar a noviembre en que las computa contra el comprobante.
Por lo tanto, este no sería un perjuicio fiscal por lo cual los contribuyentes argumentan la falta de practicidad al tener que "rectificar", en este caso octubre e incluir las retenciones-percepciones en las liquidaciones respectivas. En tal caso, las exigencias por la entrega de los comprobantes de respaldo deberían recaer sobre los agentes, advierten los expertos consultados.
Desde la óptica del fisco, siguiendo el ejemplo, surge contrariamente por sistema como que el contribuyente se tomó una mayor detracción por percepciones-retenciones de noviembre, al no coincidir con lo informado por el agente de recaudación que las declaró en octubre. De esta forma, se disparan intimaciones reclamando un monto que en realidad resulta un saldo a favor, precisaron las fuentes consultadas.
Bajo este marco, en la práctica, las deducciones que practican las entidades financieras y que aparecen en los extractos bancarios también responden al período real.
Así, el contribuyente no tiene opción más que rectificar estas diferencias sino el fisco podría trabarle medidas cautelares y, peor aún, iniciarles juicio de apremio.
Cómo lo detectaron
De acuerdo con el modelo de notificación que fue despachando por el fisco bonaerense, al arrancar noviembre, surge que este control es de tipo cruzado entre los datos declarados por los agentes de recaudación y los contribuyentes para diversos períodos donde el sistema de información de Rentas detectó automáticamente inconsistencias.
Esta metodología de cruce de datos es similar a la que usa la AFIP cuando analiza a quién fiscalizar, porque las notificaciones las dispara la propia base de datos del organismo.
En el caso de Rentas, se trata de contribuyentes incluidos en lo que se llama "Módulo de Control Fiscal Permanente", un sistema de detección de este tipo de incongruencias.
Generalmente, son percepciones y retenciones que en conjunto difieren "en exceso" con las declaradas para un mismo mes por un agente de recaudación, que fue quien las practicó e informó al organismo de recaudación. Al ser en exceso, implican una mayor detracción de la base imponible sujeta a Ingresos Brutos; es decir, un menor pago por el tributo.
Así, se proporciona junto con la intimación un detalle de las diferencias indicando:
- CUIT del agente de recaudación.
- Razón social
- Monto informado por el agente.
Para cerrar el cuadro de sanciones, Montoya concluye indicando que queda expedita "la ejecución por vía de apremio".
Samanta Linares
slinares@infobae.com