La Justicia Federal puso un freno a embargos de la AFIP
la Justicia busca ponerle un freno a los embargos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En tal sentido. Mario Racedo, a cargo del Juzgado Federal Nº 2 ubicado en Tucumán, declaró la inconstitucionalidad de la normativa que habilita al fisco nacional a ejecutar las medidas cautelares.
Lo hizo concretamente dentro del proceso iniciado por la empresa Río Mandolo SA.
Fallo Racedo advirtió que en nombre del artículo 92 de la Ley de Procedimientos Fiscales "se ha producido un abuso por parte del Estado en el ejercicio de su potestad tributaria".
El magistrado, explica que la AFIP, "sin previa autorización y arrogándose facultades conferidas por el artículo 92", dispuso la traba de embargos sobre fondos y valores que Río Mandolo tenía para percibir de las empresas propietarias de los ingenios tucumanos, tal como informa La Gaceta de Tucumán.
"La habilitación de poderes especiales que se otorgan al organismo recaudador para realizar embargos sin orden judicial no es más que el desconocimiento del fundamental principio republicano de la división de poderes", destaca.
Recalca que la facultad de trabar embargos otorgada por el Poder Legislativo al órgano fiscal sin intervención del juez competente "constituye una clara intromisión en el ámbito del Poder Judicial, el cual, como órgano independiente, es garante de los bienes y de la honra de los ciudadanos".
Juicio de ejecución fiscalEl artículo 92 de la Ley 11.683 determina que el cobro judicial de los tributos, pagos a cuenta, anticipos, accesorios, actualizaciones, multas ejecutoriadas, intereses u otras cargas cuya aplicación, fiscalización o percepción esté a cargo de la AFIP, se hará por la vía de la ejecución fiscal, sirviendo de suficiente título a tal efecto la boleta de deuda expedida por el fisco nacional.