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Bienes Personales: habrá mayor control sobre inmuebles

El proyecto avanza al Senado modificado. Para declarar una propiedad habrá que considerar el valor fiscal. Se eleva a $305.000 el monto que libera del pago
15/11/2007 - 15:16hs
Bienes Personales: habrá mayor control sobre inmuebles

El proyecto de ley que modifica el Impuesto a los Bienes Personales consiguió este miércoles media sanción, luego de que fuera aprobado por la Cámara de Diputados y ahora avanza al Senado.


Sin embargo, el texto aprobado ayer -tras las sugerencias de funcionarios de la AFIP- introduce un punto clave dirigido directamente a las valuaciones de inmuebles.  La nueva redacción incluye un nuevo parámetro para considerar al determinar el valor de las propiedades que se declaren en Bienes Personales. 

Hasta el presente, el texto vigente de la ley 23.966 indica que el valor a computar para cada uno de los inmuebles no puede  ser inferior al de la base imponible, vigente al 31 de diciembre del año fiscal en cuestión, "fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares".

De aprobarse la reforma, al liquidar el impuesto por el año 2007, habrá que considerar que también indica "o al valor fiscal determinado a la fecha citada". De esta forma, la liquidación del tributo debe atender a un nuevo elemento sobre el cual la reglamentación deberá formular precisiones en cuanto a su determinación.

La futura norma agrega que "se toma este valor si no resulta posible determinar el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio".

Por otra parte, se incorpora otra modificación. Mientras que el texto planteaba originariamente tributar a una alí­cuota de cero por ciento (0%) en la medida que el valor total de los bienes gravados por el impuesto no supere los $300.000, tras aprobación de Diputados este monto pasa a ser de $305.000. En consecuencia, comienzan a tributar si se supera este monto.

Los cambios tendrán efecto para todo el ejercicio 2007 y, de arranque, se espera que 300.000 contribuyentes se vean beneficiados con la reforma. Aún no se difundieron las cifras del impacto de aumentar el monto señalado anteriormente, informó la agencia parlamentaria FOIA.

Los especialistas en la materia tributaria y desde la Cámara inmobiliaria aseguran que las valuaciones de las propiedades ocuparán un lugar central a la hora del control fiscal.

De la mano de la declaración jurada unificada de Ganancias y Bienes Personales, que ya va a ser obligatoria para liquidar este año, y de regí­menes de información la AFIP contará con las bases para detectar desví­os entre los montos declarados y aquellos que deban considerar los contribuyentes de acuerdo con el nuevo texto próximo a aprobarse.

Por más recaudación
Bienes Personales es un impuesto que  básicamente tien poca participación relativa en la estructura tributaria argentina comparado, por ejemplo, con Ganancias e IVA.

En este sentido, César Litvin, socio del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, considera que "no puede ser demasiado importante el costo fiscal, ya que tiene una escasa recaudación".

De hecho, el presupuesto 2007 fija como meta $2.279,4 millones. En este sentido, vale destacar que la recaudación en 2006 alcanzó los $2.080 millones, lo cual implica 9,6% de crecimiento interanual para este tributo.

La incidencia en la estructura tributaria total surge de comparar estas cifras respecto de la meta total de recaudación de 2007 que es de $185.385 millones, incluyendo impuestos, seguridad social e ingresos aduaneros.

Es en este marco, donde el aumento de las valuaciones de los inmuebles juega un papel preponderante para dar mayor peso a este tributo como miras al cierre del ejercicio 2007 y el año 2008.

Sea a través de inspecciones, mediante una revaluación fiscal de una propiedad -por uso de Google Earth- o en respuesta del contribuyente a un fuerte control de la AFIP --sobre la brecha entre valor de oferta y de venta de un inmueble-, de un modo u otro se plantea un escenario donde los valores de escrituración, aquellos declarados por los contribuyentes en Bienes Personales, incluso las mismas valuaciones fiscales tienden a aumentar.

El texto indica expresamente que se debe tener en cuenta un importe no menor a la base imponible a fin de cada año que se toma para el pago del impuesto inmobiliario o del valor fiscal. Este agregado pone de manifiesto que el monto que se debe considerar está altamente ligado al valor que fije el fisco.

Sobre este punto, hay que considerar que la AFIP cuenta con datos que le proporcionan los regí­menes de información (CITI escribanos), los cruces de datos (con Ganancias a través de la declaración jurada unificada) e incluso con información vinculada al ITI (sobre compraventa de nuevos inmuebles). Además, se suman datos de los bancos e inmobiliarias.

En consecuencia, es de esperar que el fisco nacional refuerce los mecanismos de cruces de datos y detección de casos de subvaluación y que use herramientas como la declaración jurada unificada con Ganancias y Bienes Personales -que rige obligatoriamente para liquidar este año 2007- con el fin de potenciar la recaudación de este útlimo tributo.

Hasta ahora, quien posee un departamento pequeño y un automóvil, en la medida que estos valores alcancen $102.300, ya deben declarar y pagar el impuesto. Con la reforma este valor pasa a $305.000.

Los tributaristas consultados por infobaeprofesional.com aseguran que ya debí­a triplicarse hace tiempo el monto a partir del cual no se paga el gravamen. Incluso, remarcan que  esto "no necesariamente trae aparejada una baja en la recaudación, ya que será compensada con un mayor control", sugirió Néstor De Lisio, del Estudio Razzetto, López, Rodrí­guez Córdoba & asociados.

Asimismo, en cuanto a la liquidación respecta, se espera que la AFIP publique como lo hace todos los años las "tablas fiscales" donde, por ejemplo, es posible ver el valor al cierre (31 de diciembre) de cada año, de un determinado modelo y marca de automotor o la cotización de cierta moneda extranjera sólo a los fines de la liquidación. Estos valores referenciales son los que deberí­a tener presente el contribuyente para confeccionar la declaración jurada de Bienes Personales.

Samanta Linares
slinares@infobae.com