• 7/12/2025
ALERTA

Rigen las nuevas pautas para la inscripción de sociedades

Rigen nuevas condiciones al momento de tramitar la CUIT y al darse de alta en diferentes impuestos nacionales. También al realizar el trámite ante la IGJ
19/11/2007 - 10:19hs
Rigen las nuevas pautas para la inscripción de sociedades

Las sociedades, asociaciones y demás personas jurí­dicas, con un capital inicial superior a $10 millones que se encuentren inscriptas en la Inspección General de Justicia (IGJ), deberán a partir de hoy tramitar su adhesión en el Registro Nacional de Sociedades.

A su vez, la AFIP estableció un procedimiento que también rige desde hoy para la inscripción fiscal de las sociedades nuevas que no pertenezcan al universo de las empresas monitoreadas permanentemente por el Estado.

Registro Nacional

De esta manera, a partir de hoy, toda nueva sociedad por acciones sujeta a contralor estatal permanente deberá cumplir una serie de trámites –por ví­a electrónica- tanto en la AFIP como ante la IGJ para adherirse al Registro Nacional de Sociedades

El nuevo registro tiene como objetivo las siguientes funciones:

  • La tramitación informatizada de las solicitudes de inscripción de sociedades comerciales y de sus modificaciones, mediante la generación y transferencia electrónica de la declaración jurada respectiva.
  • El cumplimento del artí­culo 6º de la Ley de Sociedades, en cuanto prevé que para la toma de razón de las sociedades comerciales, debe verificarse el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales.
  • La captura informática de los datos destinada a incorporarse en forma gradual a los registros nacionales de sociedades por acciones, de sociedades extranjeras, de asociaciones civiles y fundaciones y sociedades no accionarias.
  • El trámite de solicitud del CUIT de las personas jurí­dicas ante la AFIP y su ulterior notificación a las autoridades de la nueva sociedad por la autoridad registral interviniente.

Asimismo, para la utilización del Registro Nacional de Sociedades se requiere tener instalado el sistema informático SIAP (Sistema Integral de Aplicaciones), y que toda solicitud de inscripción y modificación de datos se efectúe mediante una declaración jurada electrónica, cuyo programa aplicativo se podrá obtener gratuitamente desde el sitio web de la IGJ.

AFIP
Por su parte, la AFIP estableció nuevas pautas que deberán cumplir desde hoy las empresas que no pertenezcan al universo de aquellas monitoreadas permanentemente por el Estado al momento de tramitar la Clave íšnica de Identificación Tributaria (CUIT) y al darse de alta en los diferentes impuestos nacionales.

La nuevas pautas determinan que toda nueva sociedad deberá tramitar su solicitud de inscripción mediante la presentación de la declaración jurada que se generará utilizando el programa aplicativo denominado "MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0".

Asimismo, el representante legal de la persona jurí­dica o la persona debidamente autorizada deberá tramitar la habilitación del servicio denominado "Presentación de DDJJ y Pagos" a los fines de transferir ví­a web la declaración jurada de inscripción.

Por su parte, el sistema realizará automáticamente la validación de los datos ingresados al tramitar la inscripción. A su vez la empresa podrá consultar la suerte del trámite a través del servicio de "ventanilla electrónica" utilizando su clave fiscal.

En el caso que la AFIP presente observaciones, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas y la sociedad deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud. Una vez aceptada la presentación, la empresa deberá imprimir la constancia de "aceptación del trámite" .

Concluido el trámite online, la compañí­a deberá presentar en la dependencia correspondiente de la AFIP la siguiente documentación:

  • El formulario de declaración jurada Nº 420/J
  • El acuse de recibo de la presentación efectuada, y
  • La impresión de la aceptación del trámite.

Una vez finalizado el trámite de inscripción, la AFIP le asignará a la sociedad su CUIT. Al contar con la CUIT y la clave fiscal la sociedad podrá solicitar el alta en los impuestos que le correspondan.


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