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La AFIP fija plazo para rectificar cargas sociales de septiembre

Es por aplicación del nuevo lí­mite base para efectuar aportes jubilatorios que se fijó en $6.750. La presentación se podrá realizar hasta el 6 de diciembre
22/11/2007 - 12:57hs
La AFIP fija plazo para rectificar cargas sociales de septiembre

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permitirá que hasta el 6 de diciembre próximo se presenten las declaraciones juradas rectificativas de cargas sociales por el perí­odo septiembre.

El motivo al que responde esta medida es que rige un nuevo lí­mite de remuneración base para calcular los aportes jubilatorios de los trabajadores el cual se fijó en $6.750.

Dado que muchas empresas ya habí­an liquidado sus cargas sociales de septiembre y que la novedad se dio a conocer en octubre pasado, las autoridades fiscales consideran necesario otorgar ese plazo especial, que se dio a conocer hoy mediante la publicación de la resolución general 2340 en el Boletí­n Oficial.

Por otra parte, el ajuste de aportes se aplicará a las remuneraciones alcanzadas por el nuevo monto base para relaciones laborales vigentes a mañana 23 de noviembre y a las que hubieran concluido, por cualquier causa, "en la medida que a tal fecha se encuentre pendiente el pago, total o parcial del importe que resulte de la liquidación final".

Los cambios
El decreto 1346/07 fue el que modificó el lí­mite máximo de la base imponible para la determinación de los aportes personales de los trabajadores con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, conocido como SIJP.

Así­, la elevó a de 75 a 84,375 MOPRES, "para las remuneraciones devengadas a partir del 1 de septiembre de 2007".

En este marco, la nueva norma da a los empleadores un plazo especial para la presentación de la declaración jurada rectificativa del perí­odo devengado septiembre de 2007 y para ingresar el saldo resultante a favor del fisco, de corresponder.

A modo de referencia, se incluye a continuación una tabla de donde surge el referido incremento del decreto 1346/07 y la base de cálculo que debe considerarse para aportes y contribuciones:

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Samanta Linares
slinares@infobae.com