Prorrogan nuevas pautas para efectuar retenciones de IVA
Si bien estaban vigentes desde principio de mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar hasta el 1º de marzo de 2008 la entrada en vigencia de las nuevas pautas al momento de calcular las retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La medida se dio a conocer hoy mediante la publicación de la resolución general (AFIP) 2342 .
Desde el 1º de marzo de 2008 quienes deban practicar las retenciones deberán tener en cuenta el nuevo "orden" de retención para el caso de operaciones mixtas, que se paguen con dinero en efectivo y documentos.Nuevo régimenExiste, entonces, una suerte de "orden" para practicar la retención. Se calculará sobre el importe total de la operación pero primero se practica sobre la parte que es "suma de dinero" hasta concurrir con este monto. Sin embargo, puede suceder que las sumas de dinero alcancen para cubrir la retención, en cuyo caso no surgen mayores inconvenientes, o no. Es en este último caso que el fisco precisó las reglas del juego e indicó que "el excedente de la retención se detraerá del importe de la operación que se cancela mediante la emisión o entrega de documentos". Estos documentos pueden ser pagarés, letras de cambio o cheques de pago diferido. Como es común entregar documentos cuando la operación se cancela en cuotas también indicó que el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la operación. Ahí es cuando en la práctica aparecían los interrogantes e incluso los errores inintencionales que podían llevar a los agentes de retención a no cumplir adecuadamente con su obligación. En cuanto al momento en que se realiza la detracción señaló que se efectivizará al momento de emitir o entregar, según el caso, el documento correspondiente a la primera cuota. No obstante, si igualmente el importe de la retención a practicar supera el monto de esta primera cuota, el excedente se detraerá de las inmediatas siguientes hasta su total cobertura. Cuando se trate de documentos de terceros, la detracción que corresponda se practica en el momento de emitir los respectivos documentos o en el acto de endosarlos. El importe del documento a emitir o a entregar, según el caso, será igual a la diferencia existente entre la suma total atribuible a la operación gravada y la correspondiente a la retención a practicar.Constancias de las retencionesEs obligación del agente de retención, junto con el o los documentos, entregar una "Constancia Provisional de Retención" por el importe detraído del monto de la operación.Este documento contendrá la leyenda "documento no válido para el cómputo de la retención" y puede ser emitida en forma manual o mediante la utilización de sistemas informáticos. La resolución indica que, en realidad, es el "Certificado de Retención" -que prevé el artículo 11, inc. a), de la resolución general (AFIP) 738, ("SICORE - Sistema de Control de Retenciones")- el único documento válido para el cómputo del importe de la retención sufrida. Por lo tanto, el agente de retención debe entregar el "Certificado de Retención" -reemplazando el comprobante provisorio- dentro de los 15 días corridos contados desde el momento en que se produzca la primera de las siguientes situaciones:
- Pago —total o parcial— de la suma de dinero consignada en el documento.
- Finalización del cuarto mes posterior al de emisión o entrega del documento.
De esta manera se busca respaldar correctamente la retención efectuada.
Hernán Gilardohgilardo@infobae.com