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ALERTA

El Senado define cambios al régimen de crédito fiscal en IVA

De aprobarse el proyecto en el recinto concluirí­a la posibilidad de solicitar la devolución de saldos originados por la incorporación de bienes de capital
26/11/2007 - 05:47hs
El Senado define cambios al régimen de crédito fiscal en IVA

Un nuevo proyecto de ley, impulsado desde el Poder Ejecutivo, apunta a introducir cambios en el régimen de crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En caso de aprobarse, terminará con la posibilidad de solicitar la devolución o compensación de los créditos fiscales originados por la incorporación de bienes de capital.

La iniciativa ya cuenta con sanción de Diputados e ingresó en la Cámara alta con altas probabilidades de convertirse en una reforma concreta el próximo 5 de diciembre, cuando se trate el presupuesto 2008 y la prórroga en la aplicación del impuesto al cheque, aseguraron a infobaeprofesional.com desde la Agencia FOIA.

La modificación de base consiste en derogar el artí­culo incorporado, sin número, a continuación del 24 de la Ley de IVA, cuya aplicación fue "supendida" en reiteradas oportunidades mediante el dictado de cinco leyes.

No obstante la decisión de no aplicarlo temporariamente, el proyecto apunta a una medida definitiva e introduce, como alternativa, la posibilidad de "articular regí­menes selectivos para la devolución de los saldos del tributo" producto de inversiones. Así­, se enfocarí­a sólo a sectores clave de la economí­a evitando "realizar esfuerzos fiscales por la existencia de mecanismos genéricos", como en este caso.

El régimen que fue "suspendido" en cinco oportunidades y para el cual se propone su "derogación" permite que las empresas puedan solicitar la devolución de los créditos fiscales que no hubieran podido compensar contra este u otros impuestos que recaude la AFIP, originados por la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital.

Esto es así­, en la medida que hayan transcurrido doce meses -desde el momento en que era procedente el cómputo de estos créditos- conformando el saldo a favor de los contribuyentes que adquirieron los bienes de capital.

Voces
Consultado sobre la eventual derogación, Enrique Scalone, vicepresidente Iº de la International Fiscal Association (IFA) y titular del estudio que lleva su nombre, indicó que existen dos razones para eliminarlo:

  • Una posibilidad es que, luego de ser probado, se haya constatado que no mejoró el nivel de inversión.
  • Que responda simplemente a mayores pretensiones fiscales.

Asi, agregó que "si bien el incentivo es importante, no es determinante al momento de decidir una nueva inversión".

Con respecto a las actividades que se verí­an más afectadas por el cambio, precisó que "el mayor impacto lo sentirán las empresas de lenta maduración; es decir, aquellas que tardan en generar los ingresos que puedan absorber los créditos fiscales de las inversiones. Tal es el caso de las empresas dedicadas a la explotación petrolera o a las grandes construcciones".

A fin dar precisiones sobre el régimen que estarí­a a punto de derorgarse, Marcelo Domí­nguez, miembro del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, explicó que "surgió en diciembre de 2000 como una medida de fomento a las inversiones en bienes de capital en un contexto de dolar bajo."

"Se estableció en ese año la posibilidad de recuperar los saldos a favor técnicos de IVA -crédito fiscal menos débito fiscal-, cuando se hubieren adquirido bienes de capital a partir del noviembre de 2000 y no se hubiera podido utilizar el saldo a favor generado por esos bienes, durante los 12 meses siguientes a su adquisición", amplió.

"En enero de 2003, es decir, un año después de la devaluación, se advierte que el régimen no resulta aplicable en el nuevo contexto de dolar alto imperante por ese entonces y, a partir de esa fecha, se suspende su aplicación", explicó el tributarista.

Con respecto a su efectiva aplicación, Domí­nguez precisó que "si bien esta norma legal que se encuentra suspendida hasta fin de 2007, en su concepción original, no se aplica desde enero de 2003, hubo un régimen complementario de recuperos de saldos a favor técnicos de IVA, el cual fue instaurado en diciembre de 2004".

"Este régimen complementario contempló el recupero de los saldos a favor por inversiones en bienes de capital entre el noviembre de 2000 y septiembre de 2004, pero sólo en la medida que la empresa inversora acredite la adquisición de nuevos bienes de capital", agregó.

En cuanto a la reglamentación del régimen original, el profesional mencionó "que la AFIP reglamentó el recupero de los créditos fiscales recién en septiembre de 2007 por medio de la resolución general 2302".

"Dado que hace poco se pueden iniciar los trámites de recupero –ví­a acreditación contra otros Impuestos-, de los saldos técnicos que aún subsistan originados en compras de bienes de capital durante noviembre de 2000 y diciembre de 2002, ello hace presumir que el régimen que ahora se pretende derogar prácticamente no ha resultado de aplicación desde su incorporación a la referida Ley", afirmó.

Asimismo, Domí­nguez destacó que "el régimen de recupero de saldos técnicos de IVA por inversiones en bienes de capital ya no sera genérico, sino que sera selectivo para los sectores de la economí­a que se consideren prioritarios para el desarrollo del paí­s.

"De este modo, subsistirá el régimen  para sectores tales como el de biocombustibles, el hidrógeno como combustible y vector de energí­a, las fuentes renovables de energí­a destinadas a la producción de energí­a eléctrica y la biotecnologí­a moderna", aclaró.

Derechos adquiridos
Consultado sobre quiénes serán las empresas que podrán seguir reclamando más allá de la derogación del régimen, César Halladjian, miembro del Estudio Kaplan, Volman & Asociados, explicó que "la hipotética derogación del régimen instituido por la Ley 25.360, no afecta los derechos adquiridos de los contribuyentes respecto a los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se haya generado entre noviembre de 2000 y diciembre de 2002".

"Tampoco afecta a los contribuyentes contemplados en el régimen complementario fijado por la Ley 25.988. En este caso el derecho a cómputo se debe haber generado entre noviembre de 2000 y septiembre de 2004, siempre que el solicitante haya dispuesto la realización de nuevas inversiones", completó.

 

Samanta Linares - slinares@infobae.com
Hernan Gilardo - hgilardo@infobae.com
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