Subsidios: las empresas sufrirán retenciones en Ganancias
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió incorporar dentro de los conceptos alcanzados por las retenciones en el Impuesto a las Ganancias a los subsidios que reciben las empresas. La medida se aplicará desde el 2008 sobre los beneficios otorgados por parte de la Nación, provincias o municipios, siempre que la ayuda no se encuentre exenta del tributo de acuerdo a la normativa que la rige.
El nuevo marco se dio a conocer mediante la publicación de la resolución general (AFIP) 2343 en el Boletín Oficial. Ante el nuevo escenario, las compañías percibirán el beneficio, luego de restarle el monto correspondiente a la retención en Ganancias.
Marco legal
La resolución establece que se incorporan como conceptos alcanzados por las retenciones en Ganancias a "los subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio o de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en Ganancias".
En el caso de prestación de servicios la retención corresponde al 2% si se trata de responsables inscriptos, o 28% si la empresa es sujeto no inscripto , del monto neto que exceda los $5.000:

En el caso de enajenación de bienes la retención corresponde al 2% si se trata de responsables inscriptos, o 10% si la empresa es sujeto no inscripto , del monto neto que exceda los $12.000:

De esta manera, desde 2008 las empresas deberán adaptarse al nuevo régimen de retención en ganancias que recae sobre los subsidios percibidos.
Hernán Gilardo
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