Qué toma en cuenta la AFIP para definir "exportación de servicios"
El carácter casuístico de esta cuestión, hace necesario analizar cada operatoria en particular, las circunstancias de hecho involucradas, a fin de definir si el servicio prestado en el país puede tener una utilización efectiva en el exterior.Existen circulares, antecedentes doctrinarios y jurisprudencia administrativa que analizan la operatoria, en sus diversos matices, y nos ayuda a entender en qué situaciones quedan excluidas las prestaciones del Impuesto al Valor Agregado.Un nuevo dictamen de la AFIP aclaró que el aspecto definitorio a tener en cuenta para encuadrar la operatoria es el lugar donde se realiza la prestación de los servicios, donde será "aprovechado". No resulta definitorio, en cambio, que los servicios se contraten y se paguen en el exterior.El casoLa Dirección de Asesoría Técnica del organismo encuadró a los servicios de encuesta y promoción que efectúa una empresa de telemarketing en el país para una compañía del exterior, como una exportación de servicios. El servicio tiene la finalidad de fomentar el turismo de ciudadanos argentinos al país del exterior y el mensaje telefónico que se realiza a los potenciales clientes informa los datos de la empresa del exterior a fin de que ellos contraten directamente el servicio de turismo, que se utilizará y pagará en el exterior.El ente recaudador entendió que el lugar donde se realiza la exportación de servicio es el país del exterior, donde la prestación será "aprovechada" por los potenciales turistas.Por otra parte, el Dictamen Nº 21/07, sostuvo que la promoción efectuada en el país constituye un "costo" de las prestaciones brindadas en el exterior.NormativaLa "exportación de servicios" requiere simultáneamente que se trate de prestaciones incluidas en el artículo 3 inciso e) de la ley de IVA, que se realicen en el país y que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior. De esta manera, la operatoria queda excluida del objeto del impuesto, por aplicación del artículo 1 inciso b) y pueden recuperarse los créditos fiscales respectivos (artículo 43 de la ley y artículo a continuación del 77 de la reglamentación).La circular 1.288/93 explica que el carácter de exportación no depende de la ubicación territorial del prestatario pero sí del ámbito donde el servicio es aplicado y que no existe exportación de servicios en el caso de gestiones de venta, intermediación o representaciones realizadas para empresas radicadas en el exterior, relacionadas con las actividades que estas desarrollen dentro del territorio de la nación.AntecedenteLa actividad de emisión de vouchers que otorgan derecho a –los futuros propietarios- a utilizar vehículos en el exterior, es una prestación de servicios realizada en el país con el objeto de procurar que el locador de los vehículos –radicado en el exterior- facilite la atención de eventuales clientes argentinos, para evitar que estos se vean necesitados de hacer el tramite en el exterior.Esta gestión, a entender del servicio asesor, queda excluida del objeto del Impuesto al Valor Agregado, atento a que se trata de un servicio que será aprovechado por el prestatario en el exterior que es el lugar donde esta ubicado y se realiza la explotación del vehiculo.Asimismo, sostuvo que si bien de la lectura del contrato no surge con claridad si la facturación se emitirá en el extranjero y si los prestatarios del servicio deben abonar en el país alguna suma para reservar la utilización del vehiculo en el exterior, tales aspectos no resultan relevantes para analizar la cuestión. El aspecto definitorio es el lugar donde se realiza la prestación del servicio.Natalia Hamui© Especial para infobaeprofesional.com