Arranca el nuevo "Veraz" para contribuyentes bonaerenses
Desde el 1º de diciembre próximo la la Dirección de Rentas Bonaerense dirigida por el subsecretario de Ingresos Públicos, Santiago Montoya, comienza a aplicar el régimen de calificación de riesgo fiscal. También entrarán en vigencia nuevas pautas que deberán cumplir los agentes de retención y percepción.
Al igual que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Dirección de Rentas Bonaerense dirigida por el subsecretario de Ingresos Públicos, Santiago Montoya, busca planificar el curso de las acciones de fiscalización, control y cobranza de las obligaciones tributarias de acuerdo a los distintos niveles de morosidadEn una primera etapa, el régimen incluye sólo a los responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La categorización se dará de forma cuatrimestral, en base a los datos del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Por su parte, al momento de calcular la retenciones y las percepciones, los agentes designados por el fisco deberán consultar online el padrón de contribuyentes para determinar la tasa a aplicar en cada caso.
Riesgo fiscalEl nuevo marco normativo explica que la categorización se elabora a partir de datos objetivos existentes en la base de datos de la Dirección Provincial de Rentas, lo que permite direccionar las fiscalizaciones hacia quienes muestren un mayor grado de incumplimiento de sus deberes fiscales.
A su vez, Rentas podrá tomar en consideración la categoría de riesgo para otros fines tales como la planificación de acciones de cobranza, fijación de alícuotas de percepción o retención en Ingresos Brutos.
A fin de determinar la categoría correspondiente a cada contribuyente, se utilizará un coeficiente creado a partir de la combinación de distintos índices representativos del grado de cumplimiento de los deberes formales y materiales, de acuerdo a lo que surja de la base de datos de Rentas a una fecha determinada. La información podrá ser consultada en la página web del fisco provincial.
En particular se considerarán los siguientes datos, referidos al ejercicio fiscal inmediato anterior:
- Cantidad de declaraciones juradas presentadas.
- Cantidad de declaraciones juradas presentadas en término.
- Importe de la deuda proveniente del Impuesto.
Los contribuyentes se dividirán en cinco categorías indicativas del riesgo fiscal que irán en orden creciente (categoría 0: sin riesgo fiscal; categoría 4: alto riesgo fiscal).
Retenciones y percepcionesRespecto a los agentes de retención y percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos la disposición que entrará en vigencia el 1º de diciembre establece que a los fines de liquidarlas se deberá aplicar, la alícuota que con relación a cada contribuyente en particular, se consignará en el padrón de contribuyentes que se publicará en la página web de Rentas bonaerense y al que deberán acceder los agentes designados a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo.
Se aclara que el padrón contará con la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Con relación a aquellos que se encuentren desgravados; exentos o excluidos de la percepción, de manera total, se consignará una alícuota igual a cero.Asimismo, el padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición con una antelación no menor a 7 días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación. Para poder acceder al padrón, los agentes de percepción y retención deberán ingresar en el sitio web, su CUIT y CIT correspondientes. A su vez, podrán consultar a través del mismo medio los padrones correspondientes a períodos anteriores.El padrón también podrá ser consultado por los sujetos pasibles de percepciónes o retenciones, ingresando su CUIT y CIT.Cuando el agente de percepción realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá percibir el Impuesto aplicando sobre la base imponible una alícuota del 3%, siempre que, tratándose de la adquisición de cosas, locación de cosas, obras o servicios y prestaciones de servicios, la entrega o realización tenga lugar en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.En el caso de agentes de retención que realicen operaciónes con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá retener el Impuesto aplicando, sobre la base imponible una alícuota del 1,75%.
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